Resolución Nº 633-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 18-09-2015

Número de resolución633-2015-ANA
Número de expediente121144-2013
Fecha18 Septiembre 2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
&Conuo«^
NCHEZ
VOCAL
'Deceniode lasPersonas conDiscapaddad enel Perú'
dela
Diversífícación
Produdii/aydel Forlalecmentode la Educatíón'
RESOLUCIÓN
03
-2015-ANA/TNRCH
18
2015
Lima,
EXP.
TNRCH
CüT
IMPUGNANTES
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
1295-2014
121144-2013
Clara
Mafgaríta
Zapana
Vda.
de
Oruro
EmilianaMercedes Cairo Zc^ana
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Caplina-Ocoña
Distrito
Alto
Selva Alegre
Provincia Arequipa
Departamento
^^uipa
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Clara
Margarita
Zapana
Vda.
de
Onjro
y
EmiSana
Mercedes
Onjro
Zapana
contra
la
Resolución
Directoral
296-2013-ANA/MA
IC-Oporno ftafw
desvirtuado
la
comisión
de la
infracaón.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
Clara
Margarita
Zapana
Vda.
de
Onjro
y
Emiliana
Mercedes
Oruro
Zapana
contrala
Resolución
Directoral
295-2013-ANA/AAAIC-0
emitida
porla
Autoridad
Administrativa
delAgua
Caplina-
Ocoña,
mediante
la cual se les
impuso
una
multa
de 2
UIT
por
impedir
el
ejercicio
de derecho de uso de agua en
perjuicio
de
Vitaliano
Gamaliel
Cáceres
Ramos.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
Las
señoras
Ciara
Margarita
Zapana
Vda.
de
Oruro
y
Emiliana
Mercedes
Oruro
Zapana
solicitan
quese
declare
la
nulidad de la Resolución Directoral 296-2013-ANA/AAA 1C-O.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
DE
APELACIÓN
Las
impugnantes
sustentan
su
recurso
en que la
Resolución
Administrativa
218-99.MAG.DRAA.ATDRCSCH
se
refiere
a la
conducción
del
agua
desde
el
"canal
Cantohuerta"
hacia
el
predio
del
señor
Vitaliano
Gamaliel
Cáceres
Ramos
por
medio
de una
tubería
yno
existe
ninguna
constatación
o
informe
técnico
que
acredite
quelas
impugnantes
hayan
sido
quienes
llenaron
con
concreto
la
referida
tubería,
de
manera
quela
sanción
impuesta
carece
de
motivación.
4. ANTECEDENTES
Actuacionesprevias al
inicio
del procedimiento administrativo sancionador
4.1. Mediante la Resolución Administrativa N"
218-99.MAG.DRAA.ATDRCSCH
del 25.11.1999, la Administración
Técnica
del
Distrito
de
Riego
Colca-Siguas-Chivay
dispuso;
a)
"(.•
•)
'3
continuidad
dela
libre
conducción
del
recurso
hidrico
mediante
el
canal
Cantohuerta
ydela
servidumbre
de
vigilancia
del
mismo
para
la
labores
de
distribución
deaguay
mantenimiento
dela
infraestructura
existente
{...)"
{Artículo
Primero).
b)
Autorizar
a la
Comisión
de
Regantes
del
Sub-Sector
de
Riego
Chivay
Urinsaya
del
Sector
de
Riego
Chivay,"
(...) la
programación
de la
construcción
de
un
muro
de
protección
entre
el
borde
derecho
del
canal
y la
propiedad
de
doña
Clara
Zapana
Vda.
de
Oruro;
así
como
el
acondicionamiento
dela
sección
del
canal
enuna
longitud
de 43
mi.
que
permita
la
conducción
del
recurso
hidrico
en su
máxima
capacidad
que
garantice
el
normal
discurrir
del
agua;
como
también
deberán
de
instalar
una
puerta
de
ingreso"
(Artículo
Tercero).
4.2.
La
Administración
Técnica
del
Distrito
de
Riego
Colca-Siguas-Chivay
emitió
la
Resolución
Administrativa
395-
2007-GRA/GRAG-ATDR.CSCH
de fecha 18.12.2007,mediante lacual asignó un
volumen
anualde agua al Bloque
de
Riego
Desarenador
3 -
Molino,
con
código
PCSC-4720302-B01
perteneciente
al
ámbito
de la
Comisión
de
HUERTAS
i
VOCAL

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