Resolución Nº 630-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-12-2016

Número de resolución630-2016-ANA
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expediente40268-2013
MateriaLicencia de uso de agua superficial
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Autoridad Nacional
del Agua
Tribunal Nacional de
Resolucion de
PERÚ
.
Ministerio
de Agricultura y Riego
"Decenio de las Personas
con
Discapacidad en el Perú"
Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
3O .2016-ANAIT N RC H
Lima
15
DIC. 2016
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLÍTICA
1152-2014
40268-2013
Ricardo Fausto Romero Barrón
Licencia de uso de agua superficial
ALA Santa Lacramarca Nepeña
Distrito
:
Cáceres del Perú
Provincia
Del Santa
Departamento
Ancash
SUM1LLA:
Se declara infundado el recurso de apelación, interpuesto por el señor Ricardo Fausto Romero Barrón contra la Resolución
Administrativa N° 107-2013-ANA-AAA. HCH-ALA. SLN.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Ricardo Fausto Romero Barrón contra la Resolución
Administrativa N° 107-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, emitida por la Administración Local de Agua
Santa-Lacramarca-Nepeña mediante la cual declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Carta N° 027-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN, que desestimó su oposición a los
procedimientos de obtención de licencias de uso de agua superficial tramitados por los integrantes
de la Comisión de Regantes Salitre.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El
señor Ricardo Fausto Romero Barrón solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa
N° 107-2013-ANA-AAA.HCH-ALA.SLN.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El
impugnante sustenta su recurso de apelación indicando que su oposición fue desestimada porque
no cumplió con presentar un
"Estudio de No Disponibilidad Hídrica";
sin embargo, no se le puede
exigir dicho documento porque su presentación
"corresponde al cumplimiento de requisitos para la
obtención de una licencia de uso de agua
en
vía de regularización" y
su oposición no se refiere a la
obtención de ningún derecho de uso de agua.
4.
ANTECEDENTES
Respecto de la conformación de los Bloques de Riego del Valle Nepeña
4.1. Con la Resolución Administrativa N° 009-2005-DR-AG-ANCASH/ATDRNCH de fecha
28.01.2005, la Administración Técnica del Distrito de Riego Nepeña-Casma-Huarmey, aprobó
el estudio denominado: "Conformación de Bloques de Riego del Valle Nepeña", en el cual se
establecieron treinta y cinco (35) bloques de distribución de agua para riego, así como se
aprobó el estudio denominado: "Propuesta Asignación de Agua en Bloques de Riego del Sub
Distrito de Riego Nepeña", estableciendo las dotaciones volumétricas anuales y mensuales de
los respectivos bloques de riego.
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