Sullana, 19 de octubre de 2023.
VISTOS:
Oficio Nº UNL-DI-2023-135-OF de fecha 12 de octubre de 2023; Informe Nº 0733-2023-UNF-OAJ de fecha 17 de octubre de 2023; Informe Nº 2181-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 19 de octubre de 2023; Informe Nº 865-2023-UNF-PCO-OPP de fecha 19 de octubre de 2023; Oficio Nº 308-2023-UNF-VPIN de fecha 19 de octubre de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.
Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:
A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.
SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN
Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.
(…)
CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF
Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:
a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.
b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.
c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.
QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:
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