RESOLUCION Nº 614-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Lima, Moquegua, Ancash y Puno

Fecha de publicación13 Agosto 2015
Fecha de disposición13 Agosto 2015
559174 NORMAS LEGALES Jueves 13 de agosto de 2015 /
El Peruano
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de 363 558,42 m², ubicadoal Norte del Poblado
de Santa Melania, altura del Km. 383 de la carretera
panamericana Norte, aproximadamente a 1,46 Km por
trocha carrozable, Este del distrito de Casma, provincia
de Casma, departamento de Ancash, que se encontraría
sin inscripción registral;
Que,efectuada la consulta catastral, con Of‌i cio Nº
153-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 24 de
febrero de 2015, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz,
remite elCertif‌i cado de Búsqueda Catastral de fecha 19
de febrero de 2015 sobre la base del Informe Técnico
Nº 0159-2015-Z.R.NºVII/OC-HZ de fecha 06 de febrero
de 2015(fojas04) donde señala que respecto al área
en consulta no existe superposición graf‌i ca con predios
inscritos;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de
julio de 2015 (fojas 05) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, de topografía
accidentada con pendientes entre planas a suaves por la
presencia de lomas, con tipo de suelo arcilloso-arenoso,
con presencia de rocas;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0792-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 20 de julio de 2015 (fojas 12 al 14);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 363
558,42 m², ubicado al Norte del Poblado de Santa Melania,
altura del Km. 383 de la carretera panamericana Norte,
aproximadamente a 1,46 Km por trocha carrozable, Este
del distrito de Casma, provincia de Casma, departamento
de Ancash;según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios deCasma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1272893-20
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN
Nº 614-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 688-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 800
429,51 m², ubicadoa 80 m. al Suroeste del Km. 1142 de
la carretera Panamericana Sur y a 6.0 Km. Noroeste de la
ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de
Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con
la que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el
terreno de1 800 429,51 m², ubicado a 80 m. al Suroeste
del Km. 1142 de la carretera Panamericana Sur y a 6.0
Km. Noroeste de la ciudad de Moquegua, distrito de
Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de
Moquegua, quese encontraría sin inscripción registral;
Que,que efectuada la consulta catastral, con Of‌i cio Nº
027-2015/Z.R.Nº XIII-ORM de fecha 15 de enero de 2015,
la Zona registral Nº XIII-Sede Tacna, remite el Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 14 de enero de 2015 sobre
la base del Informe Técnico Nº 00010-2015-ZRNºXIII/
UREG-ORM-Rde fecha 05 de enero de 2015 (fojas
04 al 05), donde señala que se encuentra totalmente
sobre ámbito que no se puede determinar antecedentes
registrales; asimismo señala que el área en consulta se
encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la
partida 05000524;
Que, la concesión que f‌i gura en la partida antes
señalada no impide inscribir en primera de dominio un
predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión,
dado que la inscripción de una concesión no constituye
propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan
otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al
concesionario el derecho de uso, más no el derecho
de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de
primera inscripción de dominio que se viene tramitando a
favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de
julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza, árido, sin vegetación, con cursos de
agua permanentes ni estacionales, con una pendiente
moderada a suave y tipo de suelo limoso, encontrándose
desocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
NL20150813.pdf 52 8/13/2015 8:23:06 AM

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