RESOLUCION Nº 610-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado del terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Lima, Moquegua, Ancash y Puno

Fecha de disposición13 Agosto 2015
Fecha de publicación13 Agosto 2015
559171
NORMAS LEGALES
Jueves 13 de agosto de 2015
El Peruano
/
el mérito de la presente resolución, efectuará la primera
inscripción de dominio a favor del Estado del terreno
descrito en el artículo precedente, en el Registro de
Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1272893-9
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 609-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 681-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51
059,91 m², ubicado a 450 m. al Oeste de la Manzana
“G” del Sector A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300
m. Suroeste del Sector A-16 de la Asociación Cruz del
Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema
Nacional de Bienes Estatales encargado de normar
y supervisar las acciones que realicen las entidades
que conforman el mencionado Sistema, en materia
de adquisición, disposición, administración y registro
de los bienes estatales a nivel nacional, así como de
ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales
que se encuentran bajo su competencia, procurando
optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales
- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 51 059,91 m², ubicado a 450 m. al oeste de la Manzana
“G” del Sector A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300
m. Suroeste del Sector A-16 de la Asociación Cruz del
Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que,efectuada la consulta catastral, con Of‌i cio Nº
105-2015/Z.R.NºXIII-ORM de fecha 28 de abril de 2015,
la Zona registral Nº XIII-Sede Tacna remite el Certif‌i cado
de Búsqueda Catastral de fecha 23 de abril de 2015 sobre
la base del Informe Técnico Nº 00299-2015-ZRNºXIII/
UREG-ORM-R de fecha 07 de abril de 2015 (fojas 04 al 05)
donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre
ámbito que no se puede determinar sus antecedentes
registrales, asimismo señala que el área en consulta se
encuentra sobre parte de una concesión inscrita en la
Partida Electrónica Nº 05000524;
Que, la concesión que f‌i gura en la partida antes
señalada no impide inscribir en primera de dominio un
predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión,
dado que la inscripción de una concesión no constituye
propiedad inmueble;
Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan
otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al
concesionario el derecho de uso, mas no el derecho
de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de
primera inscripción de dominio que se viene tramitando a
favor del Estado;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de
julio de 2015 (fojas 07) se observó que el terreno es de
naturaleza eriaza de forma irregular, árido, sin vegetación,
sin cursos de agua permanentes ni estacionales, el mismo
que presenta suelo arcilloso y pendiente ligeramente
suave, parcialmente ocupado;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que
los predios que no se encuentren inscritos en el Registro
de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral,
corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88m²,
de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de
la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº
007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN,
modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan
el trámite de inscripción de la primera de dominio de
predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha
21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y
aprobar los actos de adquisición y administración de los
bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir
las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0803-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 21 de julio del 2015 (fojas 14 al 16);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 059,91
m², ubicado a 450 m. al oeste de la Manzana “G” del Sector
A-7 de la Asociación Cruz del Siglo y 300 m. Suroeste
del Sector A-16 de la Asociación Cruz del Siglo, distrito
de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Moquegua.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1272893-16
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 610-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de julio del 2015
Visto el Expediente Nº 677-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 408
64,01 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km.4,4
aproximadamente a 580 m. al sureste del Asentamiento
Humano Programa Municipal de Vivienda “Pampas de
San Antonio”, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal
Nieto, departamento de Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 40 864,01 m², ubicado en la Av. Circunvalación Km. 4,4
aproximadamente a 580 m. al sureste del Asentamiento
Humano Programa Municipal de Vivienda “Pampas de
San Antonio”, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal
NL20150813.pdf 49 8/13/2015 8:23:06 AM

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