Resolución nº 608-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-12-2023

Número de resolución608-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha12 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-048451
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 608-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0970-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : KALLPA GENERACION S.A.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00673-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 00673-2023-OEFA/DFAI del 25
de abril de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por Kallpa Generación S.A. contra la Resolución Directoral N° 00163-2023-
OEFA/DFAI del 10 de febrero de 2023 por la comisión de la única conducta
infractora descrita en el Cuadro N° 3 de la presente resolución y le impuso una
multa ascendente a 11,970
1
(once con 970/1000) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago.
Lima, 12 de diciembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Kallpa Generación S.A.
2
(en adelante, Kallpa) realiza actividades de generación
de energía mediante la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila ubicada en los
distritos de Colcabamba, Andaymarca y Surcubamba, provincia de Tayacaja,
departamento de Huancavelica (en adelante, CH Cerro del Águila).
2. Respecto a la CH Cerro del Águila, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental aprobados por la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energético (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (Minem):
2.1. Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Cerro del
Águila”, aprobado con Resolución Directoral N° 274-2010-MEM/AAE el 4 de
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhiri ó al Sistema Internacional de Unid ades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los d ecimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de l a presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20538810682.
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agosto de 2010 de la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, EIA 1).
2.2. Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de los
componentes de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila”, aprobado por
Resolución Directoral N° 049-2013-MEM/AAE el 21 de febrero de 2013 y
sustentado en el Informe Técnico N° 011-2013-ANA-DGCRH/PAAE (en
adelante, EIA 2).
3. Del 28 de febrero al 3 de marzo de 2021, la Dirección de Supervisión Ambiental
de Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión in situ
3
(en adelante, Supervisión
Especial 2021), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Informe Final
de Supervisión Nº 0130-2021-OEFA/DSEM-CELE del 31 de agosto de 2020 (en
adelante, Informe de Final de Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante la Resolución 0129-2021-OEFA/DSEM del 06 de
agosto de 2021
4
(en adelante, Resolución DSEM I), la DSEM impuso a Kallpa
una medida administrativa de requerimiento sobre instrumento de gestión
ambiental, consistente en actualizar y/o modificar el Instrumento de Gestión
Ambiental de la Central Hidroeléctrica Cerro del Águila, a efectos de incluir
medidas de prevención durante la ejecución de la purga de sedimentos, a fin de
evitar la superación de los valores de los Estándares de Calidad Ambiental para
Agua. Asimismo, solicitó al administrado la presentación de un cronograma de
trabajo para detallar el plazo de cumplimiento de dicha medida.
5. De este modo, tras la presentación del cronograma por parte de administrado
5
,
mediante la Resolución N° 0174-2021-OEFA/DSEM del 20 de octubre de 2021
(en adelante, Resolución DSEM II)
6
,
7
, la DSEM aprobó el cronograma de trabajo
(plazo de cumplimiento), quedando la medida administrativa establecida en los
3
Reglamento de Supervisión del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-
OEFA/CD, publicado en el diario oficial E l Peruano el 17 de febrero de 2019
Artículo 12.- Tipos de supervisión
La acción de supervisión se clasifica en:
a) In situ: Acci ón de supervisión que se realiza f uera de las sedes del OEFA, en presencia del administrado o
sin ella.
(…)
Artículo 15.- acción de supervisión i n situ
15.1 La acción de supervisión in situ se realiza sin previo aviso, dentro de la unidad fiscalizable. En determinadas
circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la Autoridad de Supervisión, en un plazo razonable,
puede comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará la acción de supervisión.
4
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 10 de agosto de 2021.
5
Mediante Carta N° KG 0709/2021 del 01 de septiembre de 2021 (con Registro 2 021-E01-075362), Kallpa
presentó “bajo protesto” a la DSEM el cr onograma de trabajo solicitado.
6
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 21 de octubre de 2021.
7
El 12 de noviembre de 2021, Kallpa interpuso recurso de reconsideración (mediante escrito con Registro N° 2021-
E01-107304) contra l a Resolución 0174-2021-OEFA/DSEM y reiteró los fundam entos de sus escritos
anteriores relativos a la suspensión de la medida administrativa. Este recurso fue declarado improcedente
mediante la Resolución N° 0002-202 2-OEFA/DSEM del 13 de enero de 2022.
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siguientes términos:
Cuadro N° 1: Detalle de la Medida Preventiva
Medida Administrativa de Requerimiento sobre Instrumento de Gestión Ambiental
Obligación
Plazo de
cumplimiento
1
Actualizar y/o modificar el
Instrumento de Gestión Ambiental
de la Central Hidroeléctrica Cerro
del Águila ante la autoridad de
certificación ambiental
competente, a efectos de incluir
medidas de prevención
durante la ejecución de la purga de
sedimentos, a fin de evitar la
superación de los valores de los
ECA Agua; para lo cual, dicha
actualización deberá realizarse
tomando en cuenta la capacidad
de dilución y transporte del cuerpo
receptor, así como otras variables
relevantes que considere
pertinente el administrado.
El administrado deberá ejecutar el
cronograma de t rabajo aprobado
para la presentación de la
actualización del Instrumento de
Gestión Ambiental ante la
autoridad de certificación
ambiental competente.
En un plazo de
veintiséis (26)
meses, contados
desde el día
siguiente de la
notificación de l a
presente resolución
(hasta el cuarto
trimestre 2023).
Fuente: Resolución DSEM I
Elaboración: Tribunal de Fiscalización A mbiental (TFA)
6. El 01 de septiembre de 2021, Kallpa presentó un recurso de reconsideración
8
en
contra de la Resolución DSEM I, requiriendo se suspendan los efectos de la
medida administrativa.
7. Mediante Resolución N° 0207-2021-OEFA/DSEM del 7 de diciembre de 2021
9
(en
adelante, Resolución DSEM III), la DSEM denegó la solicitud de suspensión de
ejecución de la medida administrativa y declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución DSEM I, por no haberse
presentado nuevas pruebas.
8. El 30 de diciembre de 2021, Kallpa interpuso un recurso de apelación
10
contra la
Resolución DSEM II.
9. En atención a ello, mediante Resolución N° 175-2022-OEFA/TFA-SE del 28 de
8
Registro Nº 2021-E01-075324.
9
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 7 de diciembre de 2022.
10
Mediante escrito con Registro N ° 2022-E01-010041.

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