Resolución Nº 606-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2004

Número de resolución606-2004-TC-SU
Fecha30 Enero 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 606/2004.TC-SU
Sumil la : No corresponde sancionar al Consorcio PROCPER –
VICMER, en razón a que la Declaración Jurada presentada en el
proceso de selección no contenía información inexacta, no
configurándose la infracción prevista en el literal f ) del artículo 205°
del Reglamento.
Lima, 30.SETIEMBRE.2004
Visto en sesión de 10.09.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
Expediente Nº 0878/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio Protección Peruana y
Resguardo S.A. – VICMER S.A.C. por presunta responsabilidad en la presentación de declaración jurada con información
inexacta y/o presentación de documentos falsos a la Entidad, durante el Concurso Público Nº 002-2003 -UNFV convocado
por la Universidad Nacional Federico Villarreal, para la contratación del “S ervici o de Vigilancia y Seguridad en la s
instalaciones de la UNFV, oído el informe ora l, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 20 de abril de 2003, la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante la Entidad) convocó al Concurso
Público Nº 0002-2003-UNFV para la selección del “Servicio de Vigilancia y Seguridad en las instalaciones de la
UNFV”, presentando sus propuestas, entre otros, el Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. – SEGURIDAD INTEGRAL
S.A. y el Consorcio Protecc ión Peruana y Resguardo S.A. – VICMER S.A.C. (en adelante el Consorc io PROCPER –
VICMER).
2. Co n fecha 13 de junio de 2003, la Entidad le otorgó la Buena Pro al Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. –
SEGURIDAD INTEGRAL S.A.
3. El 20 de junio de 2003, el Consorcio PROCPER – VIC MER formuló recurso de a pelación contra el otorgamien to de
la Buena Pro al Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. – SEGURIDAD INTEGRAL S.A.
4. Mediante Resolución Rectoral Nº 5 893-2003-UNFV expedida el 04 de julio de 2003, la Entidad declaró fundado en
parte el Recurso de Apelación interpue sto por el Consorcio PROCPER – VICMER contra el otorgamiento de la
Buena Pro al Consorcio SE GSA ORIENTE S.A.C. – SEGURIDAD INTEGRAL S.A., retrotrayendo el referido proceso
de selección a la etapa de Calificación Técnica, por lo que el Comité Especial procedió a r evisar las propuestas
presentadas por los postores descalificando las propuestas de los Consorcios SEGSA ORIENTE S.A.C. –
SEGURIDAD INTEGRAL S.A. y PROCPER – VICMER por haber presentado, respectivamente, Declaración Jurada
con información inexacta.
5. Co n fecha 11 de setiembre de 2003, la empresa SEGSA ORIENTE SAC comunicó al Tribunal que el Consorcio
PROCPER – VICMER había i ncurrido en la causal de imposición de sanción establecida en el literal f) del Artículo
205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuestionando la información referida a
la información vehicular y al “Centro de Entrenamiento” proporcionada por el Consorcio PROCPER – VICMER en el
Concurso Público Nº 0002-2003-UNFV.
6. El 12 de setiem bre de 2003, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, remita el Informe Técnico y/o Legal de su
Asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Consorcio PROCPER VICMER y los antecedentes
administrativos correspondientes.
7. El 30 de setiembre de 2003, la Entidad presentó el Inform e Técnico Legal de su Asesoría Jurídica, de fecha 19 de
setiembre de 2003, en el cual se remitió a lo manifes tado por el Consorcio SEGSA ORIENTE S.A. C. – SEGURIDAD
INTEGRAL S.A. en el Informe Técnico Legal Nº 0003-CO-2003 de fecha 14 de julio de 2003 elaborado por su
Asesor Legal Externo, en el cual se indicó que “el documento que consta a foja s 302 y 303 de la propuesta técnica
del Consorcio PROCPER – VICMER, en lo referido a que cuenta con un contrato de alquile r d el Centro de
Entrenamiento e Instrucción supuestamente ubicado en la Manzana L Lote 13 Huertos de Villena-Lurín no es
verdadero”. A su v ez, la Entidad indicó que el Consorcio SEGSA ORIENTE S.A.C. – SEGURIDAD INTEGRAL S.A.
había adjuntado en su respectivo Informe Técnico Legal los siguientes documentos:
a) Copia Certificada de la constatación domiciliaria del 04 de julio de 2003, expedida por el Comisario de
Pachacamac, donde se manifiesta que e n la Mz. L Lote 13 del Huerto Villena, Lurín, funciona la Escuela de
Negocios APOCAID INTAIT, y que según la administradora de dicho local, nunca ha funcionado n ingún
centro de instrucción y entrenamiento.
b) Constancia del predio expedido por la Municipalidad de Lurín donde se manifiesta que el predio ubicado en la
Mz. F, lo te 13 , cuyo propietario es Ernesto Ramos Gonzales , no cuenta con licencia m unicipal y que se
constató que el predio viene siendo utilizado como Casa H uerta.
c) Copia certificada de la constatación domiciliaria del 11 de julio de 2003, donde se constata que la Mz. F, lote
13 Huert os de Villena, Lurín, según la ocupante manifiesta que dic ho local no se utiliza como Centro de
Instrucción de ninguna empresa de vigilancia.
En este sentido, la Entidad manifestó que, debido a la presentación de declaración jurada con información inexacta
por parte del Consorcio PROCPER – VICMER había procedido a descalificar su propuesta, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
8. El 14 de octubre de 2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio PROCPER
VICMER por presu nta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con
información inexacta ante la Entidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR