Resolución Nº 604-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2004

Número de resolución604-2004-TC-SU
Fecha30 Enero 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 604/2004.TC-SU
Sumilla : No corresponde sancionar a la empresa Eurotron S.A.,
al no existir eleme ntos de j uicio suficientes que conlleven a
concluir que el domicilio señalado en su Declaración Jurada no le
correspondía y que, por ende, sea inexacto, no configurándose la
infracción prevista en el literal f) del artículo 205° del Reglamento.
Lima, 30.SETIEMBRE.2004
Visto en sesión de 03.09.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
Expediente Nº 1150/2003.TC referido al procedimiento de aplicación d e sanción a la empresa Eurotron S.A. por presunta
responsabilidad en la presentación de declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, durante la Adjudicación
Directa Selectiva N· 0054-2003-MSS convocada por la Municipalidad de Santiago de Surco, para la “Adquisición de 06
vehículos Statión Wagon de 1er uso en el territorio nacion al”, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución Nº 234-2003-DM-MSS de fecha 19 de agosto de 2003, la Municipalidad de Santiago de Surco
(en adelante la Entidad) aprobó convocar a una Adjudicación Directa Selectiva Nº 0054-2003-MSS para adquirir
Vehículos Statión Wagon.
2. El 15 de setiem bre de 2003 se llevó a cabo la apertura de los sobres que contenían las propuestas técnicas de los
postores, dentro de los cuales se encontraba la propuesta de la empresa EUROTRON S.A. (en ad elante el Postor).
El Comité Especial, de acuerdo a lo estipula do en sus bases, acordó verificar los domicilios legales de los postores.
3. Media nte Memorandum Nº 368-2003-CE/P-MSS de fecha 15 de setiembre de 2003, el Presidente del Comité
Especial, comunicó a la Asesoría Jurídica de la Entidad, que la dirección indicada por el Postor en su Declaración
Jurada (Av. Alfredo Benavides Nº 347, Oficina 57, Miraflores) era inexistente, toda vez que correspondía a un Centro
Comercial. A su vez, adjuntó la ficha de Búsqueda de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en
adelante SUNAT), en la cual aparecía como domicilio legal del Posto r la Av. Alfredo Benavides Nº 347 40, Tienda 49,
Miraflores.
4. E l 20 de noviembre de 2003, la Entidad solicitó al Tribunal aplicación de sanción al Postor por prese ntación de
declaración jurada con información inexacta.
5. E l 10 de diciembre de 2003, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por
presunta responsabilidad en la presentación de declaración jurada con información inexacta ante la Entidad.
6. E l 24 de marzo de 2004, no habiendo cumplido el Postor con formular sus descargos, a pesar de haber sido
notificado vía edicto, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunta responsabilidad de la empresa
EUROTRON S.A. en la pres entación de declaración jurada con información inexac ta en la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0054-2003-MSS convocada por la Municipalidad de Santiago de Surco, infracción tipificada en el literal
f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.
2. Cabe resaltar que la tipificación de la infracción sancionable se configura con la sola presentación de la declaración
jurada con información in exacta, es decir, con la sola afectación al Principio de Presunción de Veracidad,
consagrado en la Ley del Procedimiento Adminis trativo General N° 27444, por cuanto la Administración presume que
todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad d e los hechos que
ellos afirman.
3. Lo manifestado en el num eral precedente resulta concordante con el Princip io de Moralidad, tipificado en el inc iso 1)
del artículo 3º del Reglamento, el cual establece que los actos referidos a las contr ataciones y adquisiciones
estatales tienen com o característica, entre otros, la honrad ez, la veracidad y la probidad. En tal sentido, se entiende
que los Contratistas y Postores usan y profesan la verdad en sus actos y declaracione s y que, por lo tan to, existe
una correspondencia entre lo que es y lo que se dice que es.
4. En el presente caso, para la configuración del supuesto de declaración jurada con información inexacta, se requiere
determinar si el domicilio legal del Postor era el que éste consignó en su Declaración Jurada de fecha 12 de
setiembre de 2003, esto es Av. Alfredo Benavides 347, Oficina 57, Miraflores.
5. Sobre el particular, se advierte que existe un Certificado Domiciliario de Empresa expedido por la Comisaría Policía
Nacional del Perú - Miraflores el 25 de setiembre de 2003, en el que se certifica q ue el domicilio del Postor s e
encontraba en Av. Alfredo Benavides 347, Oficina 57, Mir aflores.
Asimismo , obra en autos el Acta de Constatación Notarial realizada el 07 de Octubre de 2003 suscrita por el
Abogado Notario de Lima – Dr. Walter Pinedo Orillo, donde se consi gna que el inmueble es un Centro Comercial,
que verificó la existencia de la Oficina Nº 57, cuyo número aparece estampado en un papel blanco pegado con cinta
adhesiva en el frontis de dicho local, comprobando que en el lugar no había ningún empleado ni tampoco existía un
cartel, anuncio o licencia.
6. De otro lado, en el resultado de la búsq ueda del Registro Único de Contribuyente del Postor e n la página web de la
SUNAT, se observa como domicilio legal de éste la Av. Alfredo Be navides 347 40, tienda 49, Miraflores.

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