Resolución nº 60-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-02-2021

Número de resolución60-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Febrero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-006168
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 060-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
2077-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL
DEL PERÚ
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 402-2020-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 402-2020-OEFA/DFAI del 13 de
marzo de 2020, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú por la
conducta infractora detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 402-2020-OEFA/DFAI del 13 de
marzo de 2020, en el extremo que sancionó a Southern Perú Copper Corporation
Sucursal del Perú con una multa ascendente a 19.439 (diecinueve con 439/1000)
Unidades Impositivas Tributarias por la conducta infractora detallada en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución; reformándola con una multa ascendente a 12.618
(doce con 618/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 26 de febrero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú
1
(en adelante, Southern) es
titular de la unidad minera Toquepala (en adelante, Unidad Minera) y, realiza
actividades de explotación y beneficio minero, ubicado en el distrito de Ilabaya,
provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
2
.
2. Del 25 de noviembre al 1 de diciembre de 2017, la Dirección de Supervisión (DS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión especial a la Unidad Minera (en adelante, Supervisión Especial
2017), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del
1 de diciembre de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión) y el Informe de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100147514.
2
Según se detalla en el numeral 1.1 del Informe de Supervisión N° 152-2018-OEFA/DSEM-CMIN.
2
Supervisión 152-2018-OEFA/DSEM-CMIN del 19 de abril de 2018 (en
adelante, Informe de Supervisión)
3
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 863-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 26 de julio de 2019
4
(en adelante, Resolución
Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Southern (en
adelante, PAS).
4. Luego del análisis de los descargos presentados por el administrado
5
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 1678-2019-OEFA/DFAI/SFEM de fecha
31 de diciembre de 2019
6
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
5. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
7
, la DFAI expidió la Resolución Directoral 402-2020-OEFA/DFAI del
13 de marzo de 2020
8
(en adelante, Resolución Directoral), a través de la cual
declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Southern por la
comisión de la siguiente conducta infractora:
Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas sustantivas
Southern no adoptó las
medidas de previsión y
control a fin de evitar e
impedir el derrame de
solución PLS hacia el suelo,
el cual discurrió hasta el
cauce de la quebrada
Artículo 74° de la Ley General
del Ambiente, aprobada con Ley
N° 28611 (LGA)9 y artículo 16°
del Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Laboral General,
Transporte y Almacenamiento
3
Folios 2 al 17.
4
Folios 29 al 33, notificada el 31 de julio de 2019 (folio 34).
5
Folios 35 al 43, escrito y anexos presentados el 28 de agosto de 2019. Así como el escrito presentado el 31 de
diciembre de 2019 (folios 52 a 54)
6
Folios 61 al 75, notificado el 8 de enero de 2020 (reverso del folio 76).
7
Folios 78 al 84, escrito y anexos presentados el 23 de enero de 2020.
8
Folios 101 al 114, notificada el 8 de julio de 2020 (folios 117 y 118).
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 29 de mayo de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
9
Ley General del Ambiente, aprobada con Ley N° 28611, publicado en el diario oficial El Peruano del 15 de
octubre de 2005, y modificatorias.
Artículo 74°. - De la responsabilidad general
3
Toquepala (e n adelante,
Conducta Infractora).
Minero, aprobado con Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAM)10.
Fuente: Resolución Directoral y Resolución Subdirectoral.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
6. Asimismo, mediante la Resolución Directoral, la DFAI sancionó a Southern con
una multa ascendente a 19.439 (diecinueve con 439/1000) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago.
7. El 21 de julio de 2020, el administrado interpuso un recurso de apelación
12
contra
la Resolución Directoral, planteando los siguientes argumentos:
Sobre la subsanación de la Conducta Infractora
a. El 22 de noviembre de 2017, Southern presentó al OEFA, dentro de las
primeras 24 horas de suscitado el hecho, el Reporte Preliminar de la
Emergencia Ambiental relativa a la fuga de sustancia líquida conocida como
“Solución PLS” de la línea de tubería de HDPE, que conducía la solución de
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
10
Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Laboral
General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado con Decreto Supremo N° 040 -2014-EM,
publicado en el diario oficial El Peruano del 12 de noviembre de 2014.
Artículo 16°. - De la responsabilidad ambiental
El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran
generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y
riesgos que excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les
sean aplicables o afecten al ambiente y la salud de las personas.
11
Cuadro de Tipificación de Infracciones Administrativas y Establecen Escala de Sanciones Aplicable a las
actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero
desarrolladas por los administrados del Sector Minería que se encuentran bajo el ámbito de competencia
del OEFA, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA/CD, publicado en el diario oficial
El Peruano el 16 de octubre de 2015.
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones a las actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero
INFRACCIÓN
BASE LEGAL REFERENCIAL
GRAVEDAD
SANCIÓN
MONETARIA
1.
OBLIGACIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINER A
1.1
No evitar o impedir que las emisiones, efluentes,
vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y
cualquier otro aspecto de las operaciones ge neren o
puedan generar efectos adversos al ambiente durante
todas las etapas de desarrollo del proyecto ,
generando daño potencial a la flora o fauna.
Artículo 74° de la Ley General
del Ambiente y Artículo 16° d el
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental.
Grave
De 25 a
2500 UIT
12
Escrito con Registro N° 2020-E01-051107. Según se detalla en el Sistema de Trámite (Siged) del OEFA, este
escrito fue presentado el 21 de julio de 2020.

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