Resolución Nº 593-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de setiembre de 2004

Número de resolución593-2004-TC-SU
Fecha29 Enero 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 593/2004.TC-SU
Su mi ll a : L a Sala declara fundado el recurso de revisión
interpuesto por la empresa G & D Corporación de Negocios y
Lácteos S.A. – CORLAC S.A. al constatarse que la Entidad no
evaluó las propuestas econ ómicas de conform idad con lo
dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 013-2001-PCM.
Lima, 29.SETIEMBRE.2004
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y A dquisiciones del Estado de fecha 28.09.2004 el
Expediente N° 661/2004.TC sobre el recurso de revisión interpuesto por la empresa G & D Corporación de Negocios y
Lácteos S.A. – CORLAC S.A. con tra la denegatoria ficta recaída en su recurso de revisión referente al otorgamiento de la
Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2004-MDQ “Adquisición de Productos para el Programa del Vaso de
Leche de la Mun icipalidad Distrital de Querocotillo” convocado por la Municipalidad Distrital de Q uerocotillo; y atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. L a Municipalidad Distrital de Querocotillo (en adelante la Entidad) convocó al proceso de selección Adjudicación
Directa Pública N° 001-2004-MDQ “Adquisición de Productos para el Progr ama del Vaso de Leche de la
Municipalidad Distrital de Querocotillo”, siendo la descripción Lec he Evaporada de 410 Gr.
2. E l 21 de mayo de 2004 se realizó el acto de presentación de propuestas, con la participación de los postores
Comercial Sant a Cruz de Lucila Santa Cruz Peralta y G & D Corporación de Negocios y Lácteos S.A. – CORLAC
S.A.
3. El 24 de mayo de 2004 se realizó el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro según las
siguientes precisiones consignadas en el Acta:
a. Se asignó al postor Corlac S.A. en e l rubro de facturación del postor diez (10) puntos y en el criterio de calidad
se le asignó diez (10) puntos. En el criterio de valo r nutricional le corresponde veinte (20) puntos. En
consecuencia, el resultado de su evaluación técnica asciende a cuarenta (40) puntos.
b. Respecto a la evaluación técnica del postor Comercial Santa Cruz de Lucila Santa Cruz Peralta, se verific a que
en el rubro de facturación y calidad del postor le corresponde cero (0) puntos. En cuanto al criterio de valor
nutricional del producto se constató qu e cuenta con la condición nutricional, concluyéndose que le corresponde
veinte (20) puntos. En consecuencia, el resultado de su evaluac ión técnica asciende a veinte puntos.
c. En la evaluación económica de los postores, de acuerdo a la propuesta de la empresa Corlac S.A., consignando
el precio de venta en Chiclayo de S/.1.75 y de S/.1.76 en Querocotillo, se asignó treinta y seis (36) puntos a su
propuesta.
d. El pos tor Comercial Santa Cruz de Lucila Santa Cruz Peralta presentó en su propuesta económica, para el
producto Leche Pura Vida en Chiclayo S/.1.54 y en Querocotillo S/. 1.58. En cuanto a la Leche Ideal en Chiclayo
ofertó S/.1.75 y en Querocotillo S/.1.80, asignándose a su propuesta económica, de conformidad con el artículo
66 del Reglamento, sesenta (60) puntos.
e. E n consecuencia se asignó en puntaje total al p ostor Corlac S.A. setenta y seis (76) puntos y al postor
Comercial Santa Cruz de Lucila Santa Cruz Peralta se asignó ochenta (80) puntos. Por tal motivo, se otorgó la
Buena Pro al postor Comercial Santa Cruz de Lucila Santa Cruz Per alta.
4. El 29 de may o de 2004 la empresa G & D Corporación de Negocios y Lácteos S.A. –CORLAC S.A. (en adelante la
Impugnante) interpuso recurso de apelació n contra el otorgamiento de la Buena Pro, solicitando se declare la nulidad
de la evaluación y en consecuencia del otorgamiento de la Buena Pro, retrotrayéndose a la etapa de evaluación de
propuestas, la cual deberá realizarse con arreglo a los factores de evaluación establecidos en las Bases. En tal
sentido, deberá otorgarse la Buena Pro a su representada, en razón de los siguientes argumentos:
a. En el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, su representada obtuvo cuarenta (40)
puntos y al postor Comercial Santa Cruz de Lucila Santa Cruz Peralta se le asignó veinte (20) puntos para la
Leche Evaporada Modificada en Lata Pura Vida y Leche Evaporada en Lata Ideal.
b. En la evaluación económica se oto rgó sesenta (60) puntos al postor Comercial S anta Cruz de Lucila Santa Cru z
Peralta y treinta y seis puntos (36) a la empresa Corlac S.A., en a plicación del artículo 66 del Reglamento.
c. Sobre el particular, manifestó que ha existido un er ror involuntario por parte del Comité Espe cial toda vez que de
la aplicación de l a fórmula detallada en el a rtículo 66 se obtendrían las siguientes evaluaciones económicas: La
empresa Corlac S.A. para su oferta en Chiclayo 51.82 puntos y para su oferta en Querocotillo 53.16 puntos. El
postor Comercial Santa Cruz de Lucila Santa Cruz Peralta para su oferta en Chiclayo habría obtenido 60 puntos
por su oferta de Leche Evaporada Pura Vida y 51.82 puntos para su oferta de Leche Evaporada Ideal, para su
oferta en Querocotillo habría obtenido para el producto Leche Evaporada Pura Vida 60 puntos y para el producto
Leche Evaporada Ideal 51.65 puntos.
d. Por tanto, se ha cometido un error en el cálculo de la puntuación económica de la propuesta de la em presa
Corlac S.A., correspondiéndole 51.82 puntos a su oferta en Chic layo y 53.16 a su oferta de Querocotillo,
cantidades que difieren de los 36 asignados por el Comité Especial.
e. Finalmente, correspondería como puntaje total a la empresa Corlac S.A. en su oferta en Chiclayo 91.82 puntos y

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