Resolución Nº 581-2011-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de marzo de 2011

Número de resolución581-2011-TC-S1
Fecha31 Marzo 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 581-2011-TC-S1
Sumilla: Atendiendo que no obran en autos medios probatorios que acrediten
plenamente que las empresas denunciadas participaron
consorciadamente en el proceso de selección, en el caso particular, esta
Sala concluye que no corresponde imponerles sanción administrativa, al
no contarse con evidencia en contrario.
Lima, 31 de Marzo de 2011
Visto en sesión de fecha 31 de marzo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado el Expediente N° 973.2010.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado
contra las empresas Inversiones Nor Orientales S.A.C. e Inversiones Generales H & C S.A.C., quienes
habrían participado en consorcio, han incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación
de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1015M00911
(Adjudicación de Menor Cuantía Nº 91-2010/ESSALUD/RALL), convocada por el Seguro Social de Salud
(ESSALUD), para la adquisición de equipo de aire acondicionado para ambiente de Campana de Flujo
Laminar HVLE-Red Asistencial La Libertad; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES:
1. El 19 de mayo de 2010, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, publicó
en el SEACE la Primera Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1015M00911
(Adjudicación de Menor Cuantía Nº 91-2010/ESSALUD/RALL), para la adquisición de equipo de
aire acondicionado para ambiente de Campana de Flujo Laminar HVLE-Red Asistencial La
Libertad, por un valor referencial de S/. 49 878,00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos setenta
y ocho con 00/100 Nuevos Soles).
2. El 20 de mayo de 2010, la señora Teodocia Cárdenas Vásquez, Gerente General de la empresa
Inversiones Nor Orientales S.A.C., se habría registrado como participante en el proceso de
selección.
Asimismo, la empresa Inversiones Generales H & C S.A.C., a través de su representante señor
Antonio Herrera Aquino, se habría registrado como participante.
3. El 21 de mayo de 2010 se llevó a cabo el acto privado de presentación de propuestas, con la
participación de los siguientes postores: (i) Acento S.A.C. y (ii) Consorcio conformado por las
empresas Inversiones Nor Orientales S.A.C. e Inversiones Generales H & C S.A.C.
Cabe anotar que la propuesta del citado consorcio contiene una Promesa Formal suscrita por
el señor Antonio Herrera Aquino, en representación de Inversiones Generales H & C S.A.C.,
también designado como representante común, y de la señora Teodocia Cárdenas Vásquez, en
representación de Inversiones Nor Orientales S.A.C
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4. El 24 de mayo de 2010 se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando
favorecida la empresa Acento S.A.C., mientras que la propuesta del Consorcio conformado por
las empresas Inversiones Nor Orientales S.A.C. e Inversiones Generales H & C S.A.C. quedó en
segundo lugar en el orden de prelación.
5. Por Carta presentada el 25 de mayo de 2010, el señor Antonio Herrera Aquino, representante
legal común del Consorcio, habría solicitado a la Entidad se le permita revisar la propuesta del
postor Acento S.A.C. y autorizó al señor Jorge Erasmo Nole Vásquez para la revisión del
expediente y el recojo de la copia de dicha propuesta.
6. Con escrito presentado el 31 de mayo de 2010, el Consorcio conformado por las empresas
Inversiones Nor Orientales S.A.C. e Inversiones Generales H & C S.A.C. interpuso recurso de
apelación contra el otorgamiento de la buena pro.
En dicho recurso se consigna la firma del señor Antonio Herrera Aquino, quien firma como
representante común del Consorcio. Asimismo, en dicha oportunidad se habría adjuntado una
Promesa Formal de Consorcio que lleva la firma del señor Antonio Herrera Aquino y de la
señora Carmen Elena Arredondo Chalco, en representación de Inversiones Nor Orientales
S.A.C.
7. El 09 de junio de 2010, la empresa Acento S.A.C. manifestó que la Carta de Representación,
supuestamente expedida por la empresa Johnson Controls Perú S.R.L. y presentada por el
Consorcio conformado por las empresas Inversiones Nor Orientales S.A.C. e Inversiones
Generales H & C S.A.C. en su propuesta técnica, es falsa.
8. En la misma fecha, la empresa Johnson Controls Perú S.R.L. señaló a la Entidad que, como
representante de la marca York, no autoriza a Inversiones Nor Orientales S.A.C. ni Inversiones
Generales H & C S.A.C. a utilizar su razón social o marca comercial para uso comercial y dejó
constancia que JCI Perú S.R.L. no emitió cartas de representación a favor de dichas empresas.
9. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 682-GG-ESSALUD-2010, publicada el 16 de junio
de 2010 en el SEACE, la Entidad declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el
Consorcio conformado por las empresas Inversiones Nor Orientales S.A.C. e Inversiones
Generales H & C S.A.C., descalificó al postor Acento S.A.C. y, en consecuencia, otorgó la
buena pro al Impugnante.
10. A través de la Carta Nº 397-OADQ-OA-RALL-ESSALUD-2010, remitida vía correo electrónico el
25 de junio de 2010, el Jefe de la Oficina de Adquisiciones solicitó a la empresa Inversiones
Generales H & C S.A.C. que remita la Promesa Formal del Consorcio firmada y legalizada, al
haber sido adjudicado con la buena pro, dentro del plazo máximo de 48 horas.
11. Vía correo del 25 de junio de 2010, Inversiones Generales H & C S.A.C. habría remitido a la
Entidad la documentación requerida para formalizar el contrato.
12. En aplicación del Principio de Privilegios de Controles Posteriores, con Carta Nº 416-OADQ-OA-
RALL-ESSALUD-2010, notificada el 02 de julio de 2010, la Entidad solicitó a la empresa
Johnson Controls Perú S.R.L. que informe sobre la validez de la Carta de Representación que
habría expedido a favor del Consorcio conformado por las empresas Inversiones Nor Orientales
S.A.C. e Inversiones Generales H & C S.A.C.
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