Resolución Nº 577-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 25-11-2016

Número de resolución577-2016-ANA
Número de expediente82801- 2013
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
Tribunal Nacional de
.
Resolución de
Controversias Hídricas
"Decenio de las Personas con Discapacidad en
e/
Perú"
Año de la consolidación del Mar de Grau'
RESOLUCIÓN N°
5)9
-2016-ANAITNRCH
Lima.
2
5 NOV. 2016
EXP. TNRCH
: 561 —2015
CUT
: 82801 — 2013
IMPUGNANTE : Rufo Eusebio Portilla Cerpa
MATERIA
: Licencia de uso de agua
ÓRGANO
: AAA Caplina — Ocoña
UBICACIÓN : Distrito
: Majes
POLÍTICA
Provincia
: Caylloma
Departamento : Arequipa
SUMILLA:
Se declara
infundado el recurso de apelación interpuesto por e! señor Rufo Eusebio Portilla Cerpa contra la Resolución
Directoral N° 455-2013-ANA/AAA I C-0, por considerar que fue emitida conforme a Ley.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por
el
señor Rufo Eusebio Portilla Cerpa contra la Resolución
Directoral N° 455-2013-ANA/AAA
I
C-0, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua
Caplina — Ocoña declaró: (i) improcedente el pedido de formalización de derecho de uso de agua para
el terreno eriazo s/n contiguo al predio N° 97, ubicado en el Asentamiento N° 6 de la Sección E de la
irrigación Majes — Primera Etapa, distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de
Arequipa; (ii) denégó la emisión del certificado de eficiencia de uso de agua y, (iii) encargó a la
Administración Local de Agua Colca — Siguas Chivay el inicio de la investigación para determinar la
posible infracción a la Ley de Recursos Hídricos. '
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Rufo Eusebio Portilla Cerpa solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral N° 455-
2013-ANA/AAA 1 C-0.
3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El señor Rufo Eusebio Portilla Cerpa sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1.
En la resolución impugnada se hace referencia a informes que no han aportado detalles
técnicos relacionados con la solicitud presentada en fecha 13.09.2012.
3.2.
El pronunciamiento de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina — Ocoña señala que no es
posible otorgar el Certificado de Eficiencia de Uso de Agua debido a que la Autoridad Nacional
del Agua aún no ha establecido los criterios necesarios que permitan determinar si los usuarios
hacen un uso eficiente del agua.
3.3.
La extensión del predio N° 97 ha sido ampliada de 5.5 ha a 7.5 ha conforme a lo establecido
en la Resolución Gerencial N° 347-2006-GRA-AUTODEMA-2.1.1 emitida por la Autoridad
Autónoma de Majes del Gobierno Regional de Arequipa y que al usar eficientemente el agua
asignada al riego de las 5 ha del predio N° 97 ha generado un excedente de agua que viene
utilizando en el terreno eriazo s/n contiguo al mencionado predio por más de 10 años, por lo
que corresponde que se le otorgue la formalización del uso de agua en el referido
terreno eriazo.
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR