Resolución Nº 575-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 25-11-2016

Número de resolución575-2016-ANA
Número de expediente101452 - 2013
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
In
.JOST±
e.
4
,1
1 HUERTAS
VOCAL
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Tribunal Nacional de
Resolución de
Controversias Hídricas
"Decenio de las Personas
con
Discapacidad en e! Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°595-2016-ANNTNRCH
Lima,
2 5 NOV. 2016
EXP. TNRCH
: 946-2014
CUT N°
101452-2013
IMPUGNANTE
:
Complejo Agroindustrial Beta S.A.
ÓRGANO
:
AAA Chaparra - Chincha
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
UBICACIÓN
:
Distrito
Paracas
POLÍTICA
Provincia
Pisco
Departamento
loa
SUM1LLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la
empresa
Complejo Agroindustrial Beta S.A. contra la Resolución
Directoral N° 511-2013-ANA-AAA-CH.CH al haberse acreditado la infracción de destinar las aguas a predio distinto para el que
fueron otorgadas.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A. contra la
Resolución Directoral N° 511-2013-ANA-AAA-CH.CH, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua
Chaparra - Chincha, mediante la cual declaró improcedente el recurso de reconsideración de la
Resolución Directoral N° 152-2013-ANA-AAA-CH.CH, que la sancionó con una multa equivalente a
10 UIT por destinar las aguas a un predio distinto para el que fueron otorgadas.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La empresa Complejo Agroindustrial Beta S.A. solicita que se deje sin efecto la Resolución Directoral
N° 511-2013-ANA-AAA-CH.CH.
3. FUNDAMENTO DEL RECURSO
La impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra — Chincha sancionó a la impugnante por haber
desviado las aguas subterráneas proveniente de los pozos IRHS N° 386, 391, 394, 395, 388,
397, 398 y 401 a predio distinto del que fueron otorgados, sin embargo, de la revisión del
expediente y los documentos que obran en el mismo, el presente caso versa sobre el desvío y
uso de aguas subterráneas extraídas del pozo ubicado en el lote N° 8 hacia el lote N° 10,
conforme lo indica la Notificación N° 054-2012-ANA-ALA-RIO-SECO, pero la Autoridad
Administrativa analiza el expediente sobre la infracción materializada en la instalación de la
tubería de PVC de seis pulgadas.
3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra — Chincha señaló que la inspección ocular fue
realizada el 11.02.2012, sin embargo dicha fecha no guarda relación con los hechos materia del
presente caso, teniendo en cuenta que las tomas fotográficas que obran en el expediente son
del 15.08.2012, contradicción que origina la nulidad de la resolución apelada.
3.3. No se ha tomado en cuenta los criterios del principio de razonabilidad en el momento de imponer
la multa de 10 UIT, solo han tomado como un único criterio la interpretación efectuada al numeral
4.2 de la Resolución Jefatural N° 330-2010-ANA, vulnerándose el debido procedimiento.

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