Resolución Nº 570-2011-TC-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de marzo de 2011

Número de resolución570-2011-TC-S4
Fecha31 Marzo 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 570-2011-TC-S4
Sumilla: (...)”el artículo 42 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General establece que todas las
declaraciones juradas, los documentos sucedáneos
presentados y la información incluida en los escritos y
formularios que presenten los administrados para la
realización de procedimientos administrativos, se
presumen verificados por quien hace uso de ellos, así
como de contenido veraz para fines del procedimiento
administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole
juris tantum pues admite prueba en contrario, en la
medida que es atribución de la Administración Pública
verificar la documentación presentada cuando existen
indicios suficientes de que la información consignada no
se ajusta a los hechos”.
Lima, 31 de Marzo de 2011
Visto,
en sesión de fecha 24 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4909/2008.TC, sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra Innovaciones Perú S.A.C., por la supuesta
responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en la
Exoneración aprobada mediante Acuerdo Nº 032-2008-GPH emitido por el Gobierno
Provincial de Huaraz y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 09 de diciembre de 2008, el GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ, en adelante la
Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy
Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la resolución del
Contrato Personalísimo Nº 001-2008-GPH, por causa atribuible al contratista, en
mérito a los siguientes fundamentos:
i. Con fecha 19 de marzo de 2008, la Entidad emitió el Acuerdo Nº 032-2008-
GPH, mediante el cual acordó la exoneración de proceso de selección por
servicios personalísimos a la empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., en
adelante la Contratista, para que brinde el servicio de fiscalización de las
instalaciones de la planta externa de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
ii. El 08 de abril de 2008 se suscribe el Contrato Personalísimo 001-2008-
GPH, entre la Entidad y la Contratista, en el cual se establecía que el objeto
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de contrato sería la implementación del programa en fiscalización tributaria y
cobranza de tributos omitidos por la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
iii. Por Carta s/n, notificada por conducto notarial el 21 de julio de 2008, la
Entidad comunicó a la Contratista el incumplimiento del servicio conforme lo
dispuesto en el Contrato Personalísimo 001-2008-GPH, toda vez que, no
ha entregado los documentos concernientes a la actualización tributaria,
determinación de deuda, modificación del TUPA, cobro de autorización y
conformidad, por lo que le requirió que cumpla con ello en el plazo de cinco
días.
iv. Mediante Carta de fecha 11 de agosto de 2008, notificada por conducto
notarial el 22 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista la
resolución del contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones
contractuales.
Asimismo, la Entidad indicó que la controversia no se encontraba en proceso
arbitral.
Por otro lado, debe tenerse presente que la Entidad como parte de la denuncia
interpuesta adjuntó el Informe 049-2008-GPH-GATR/G de fecha 04 de agosto
de 2008, emitido por el Gerente de Administración tributaria y Rentas de la
Entidad, el señor Jorge Luis Quiroz Gomero, quien manifestó que la Liquidación de
Acta de Inspección Conjunta presentada por la Contratista, contiene una firma
aparentemente suscrita por él; sin embargo dicha firma no corresponde a su
persona, deduciendo que dicha firma habría sido falsificada.
2. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, debidamente notificado el 16
de enero de 2009, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el
Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico-Legal pronunciándose
sobre la responsabilidad del contratista por la causal imputada, así como, remita la
carta notarial mediante la cual le requiere a la contratista cumpla con sus
obligaciones contractuales.
3. Por decreto de fecha 12 de diciembre de 2008, debidamente notificado el 06 de
agosto de 2009, el Tribunal reiteró a la Entidad remita la documentación solicitada,
toda vez que, no cumplió en el plazo otorgado.
4. Considerando que la Entidad no remitió en el plazo otorgado la documentación
solicitada, mediante decreto de fecha 14 de agosto de 2009, se hizo efectivo el
apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el
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