Resolución Nº 568-2011-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de marzo de 2011

Número de resolución568-2011-TC-S3
Fecha31 Marzo 2011
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 568-2011-TC-S3
Sumilla:
Sumilla: Según el
Según el Principio de Tipicidad,
Principio de Tipicidad,
consagrado en el numeral 4 del
consagrado en el numeral 4 del
artículo 230 del la Ley Nº
artículo 230 del la Ley Nº
27444, sólo
27444, sólo
constituyen conductas sancionables
constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones
administrativamente las infracciones
previstas expresamente en normas
previstas expresamente en normas
con rango de ley mediante su
con rango de ley mediante su
tipificación, sin admitir interpretación
tipificación, sin admitir interpretación
extensiva o analógica
extensiva o analógica.
.
Lima, 31 de Marzo de 2011
Visto en sesión del 30 de marzo de 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1034-2010-TC, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por las empresas CVJ Contratistas Generales S.R.Ltda. y Ale
Contratistas S.R.L. contra la Resolución Nº 321-2011-TC-S1 de fecha 22 de febrero de
2011; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
ANTECEDENTES
1. El 28 de setiembre de 2007, el Gobierno Regional del Callao, en lo sucesivo la
Entidad, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, en lo sucesivo la OEI, suscribieron un Convenio Interinstitucional Marco
de Cooperación Técnico Financiera, Convenio Nº 001-2007-GRC, con el objetivo de
establecer mecanismos de cooperación financiera y/o técnica de la OEI hacia la
Entidad, así como de coordinación y ejecución administrativa que permitan el diseño,
ejecución, control, evaluación y liquidación de proyectos, especialmente en lo
concerniente a la selección y/o contratación de consultores especializados para
brindar los servicios de asesoría técnica o profesional, gerencias, diseño de
especificaciones técnicas, elaboración de estudios especializados, adquisición de
bienes y servicios; ejecución de obras y/o cualquier actividad que requiera la Entidad
para el cumplimiento de sus objetivos.
Además, se determinó que la cooperación a la que se refería el Convenio Marco se
ejecutaría mediante Convenios Específicos, los cuales necesariamente debían fijar el
importe de la cooperación por cada parte y serian elaborados de conformidad a las
normas que la rigen, en el marco de los objetivos institucionales y disponibilidad
presupuestal de las instituciones.
2. El 18 de junio de 2008, la OEI y la Entidad suscribieron el Convenio Específico de
Cooperación Económica Interinstitucional, Convenio Nº 012-2008-GRC, con el
objetivo de que la OEI conduzca el proceso de selección del Proyecto de Inversión
Pública: “Ejecución de Obra Cambio de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en
AA.HH. Miguel Gracu-Callao”, conforme a los lineamientos de la OEI para el
desarrollo de procesos de selección en la República del Perú.
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Resolución Nº 568-2011-TC-S3
3. Por encargo de la Entidad, en fecha 21 de junio de 2008 la OEI convocó la Licitación
Pública Local Nº 004-2008-OEI-GRC, para la ejecución de la obra “Cambio de Redes
de Agua Potable y Alcantarillado en el A.H. Miguel Grau - Callao”, por el valor
referencial ascendente a S/. 2’847,172.04 (Dos millones ochocientos cuarenta y siete
mil ciento setenta y dos y 04/100 Nuevos Soles).
4. En fecha 11 de julio de 2008, la Comisión Especial del proceso de selección otorgó la
Buena Pro al Consorcio Callao, conformado por la empresa CVJ Contratistas
Generales S.R.LTDA. y Ale Contratistas S.R.L., por el monto ascendente a
S/. 2’847,172.00 (Dos millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento setenta y dos
y 00/100 Nuevos Soles).
5. El 19 de agosto de 2008, la Entidad y el Consorcio Callao suscribieron el Contrato
Nº 029-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, por el cual el Consorcio Callao se
obligaba a ejecutar la obra “Cambio de Redes de Agua Potable y Alcantarillado en
AA.HH. Miguel Grau-Callao” en el plazo de 180 días calendario.
6. Con escrito de fecha 06 de abril de 2009, el señor Grimaldo Viamonte Guizado
comunicó a la Entidad que el Consorcio Callao le tenía deudas pendientes
relacionadas a la obra en referencia, las cuales se había visto en la obligación de
pagar a Prima C.G. S.R.L., subcontratista del Consorcio Callao, y a algunos de los
trabajadores de la obra, en su condición de Maestro de Obra; asimismo, advirtió que
se venía adeudando a varios trabajadores de la obra. En ese sentido, siendo
propietaria de la obra y al amparo de la legislación laboral, solicitó a la Entidad la
cancelación de lo adeudado por el Consorcio Callao, al ser responsable solidaria junto
a sus contratistas y subcontratistas.
7. Mediante Carta Nº 118-2009-GRC/GRI de fecha 20 de abril de 2009, la Entidad
solicitó al Consorcio Callao que informara sobre las deudas a las que se refería el
señor Grimaldo Viamonte Guizado, e indicara si había existido alguna subcontratación
al momento de realizar la obra.
8. En respuesta, con Carta Nº 0025-2009-CC del 27 de abril de 2009, el Consorcio
Callao manifestó que la obra estaba siendo ejecutada íntegramente por su
representada, sin que exista subcontratación alguna; y agregó que no existían
deudas pendientes con el personal de trabajo.
9. En agosto de 2009, la Entidad recibió cartas notariales de las empresas Ejecutoras de
Obras y Servicios S.A.C., LZ Comunicación Integral S.A.C. y Ferretería Eduardo
Najarro, en las que se le comunicaba las deudas económicas pendientes de pago,
por los servicios realizados en la obra que le fueron dados a la empresa Prima
Contratistas Generales S.R.L, sub contratista de la obra.
10. Con cartas de fecha 12 de agosto de 2009, la empresa Prima Contratistas Generales
S.R.L. solicitó a la Entidad, que le permitiera tener acceso a diversa información
relacionada a la ejecución de la obra materia de la Licitación Pública Local Nº 004-
2008-OEI-GRC.
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