Resolución nº 566-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución566-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-047557
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN 566-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE
:
1101-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1597-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1597-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de la Municipalidad Distrital de Corrales, por la comisión de la
conducta infractora descrita en el Cuadro N° 01 de la presente resolución, y
ordenó la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 02 de la misma.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1597-2021-OEFA/DFAI del 30
de junio de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
efectuado por la primera instancia; multa que, bajo el principio de prohibición de
reforma en peor, corresponde mantener en el monto ascendente a 3,868 (tres con
868/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 23 de diciembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. La Municipalidad Distrital de Corrales (en adelante, Municipalidad Distrital)
2
es
titular de la unidad fiscalizable Camal Municipal de Corrales (en adelante, Camal),
ubicada en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes
3
.
2. El 13 de julio de 2018, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
(DGAAA) del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), ahora Ministerio de
Desarrollo Agrario (Midagri), realizó una supervisión especial a las instalaciones
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20178689348.
3
Según se detalla en el Apartado II del Informe 0088-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-RWZJ (folios
del 19 al 22).
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del Camal (en adelante, Supervisión Especial 2018), cuyos resultados se
encuentran recogidos en el Acta de Supervisión
4
y analizados en el Informe N°
0088-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-RWZJ del 03 de setiembre de
2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
5
.
3. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0006-2021-OEFA/DFAI-
SFAP del 14 de enero de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral)
6
, la
Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS)
7
contra el
administrado.
4. El 27 de abril de 2021, la SPAF emitió el Informe Final de Instrucción N° 0307-
2021-OEFA/DFAI/SFAP (en adelante, IFI)
8
, recomendando a la Autoridad
Decisora declarar la existencia de responsabilidad administrativa de la
Municipalidad Distrital.
5. Mediante la Resolución Directoral N° 1597-2021-OEFA/DFAI del 30 de junio de
2021 (en adelante, Resolución Directoral)
9
, la DFAI declaró la existencia de
responsabilidad administrativa del administrado por la comisión de la conducta
infractora que se detalla a continuación:
4
Folios del 12 al 16.
5
Folios del 19 al 44.
6
Folios del 45 al 49. Notificada por casilla electrónica el 19 de enero de 2021 (folio 50).
7
De acuerdo al numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 026-2020
––Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional––, disp uso, entre otros, la suspensión del
cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo
aquellos plazos que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia de la referida disposición; supuesto
posteriormente regulado para la actividad sujeta a fiscalización ambiental por el numeral 7.2. del artículo 7 del D.
Leg. 1500 ––Decreto Legislativo que establece medidas especiales pa ra reactivar, mejorar y optimizar la
ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19––.
Así, en el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por la COVID-19, se suspendieron el cómputo
de los plazos de los procedimientos administrativos tramitados por el OEFA desde el 16 de marzo de 2020. Al
respecto, conforme a la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo 018-2020-OEFA/CD,
publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir de los 7 días
hábiles posteriores de la entrada en vige ncia de la citada resolución (24 de noviembre de 2020), del cómputo
de plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones de
fiscalización ambiental a cargo del OEFA respecto de aquellos titulares de actividades esenciales, como es el
caso del administrado, reconocidas por el sector agrario y riego.
8
Folios del 63 al 69. Notificado por casilla electrónica el 28 de abril de 2021, mediante Carta 1020-2021-
OEFA/DFAI (folios del 70 al 73).
9
Folios del 76 al 82. Notificada por casilla electrónica el 02 de julio de 2021 (folios 83 y 84).
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Cuadro 01: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas
tipificadoras
La Municipalidad Distrital no almacena
adecuadamente los residuos sólidos
que genera por la actividad de beneficio
de ganado vacuno (cachos, pezuñas,
cabezas, excremento, sangre, entre
otros), toda vez que se encuentran
mezclados entre sí, dispersos en el
suelo afirmado y a la intemperie,
incumpliendo lo establecido en la
normativa vigente (en adelante,
conducta infractora).
Artículo 135 del
RLGIRS12.
Fuente: Resolución Subdirectoral
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
10
Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, publicada en el diario
oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2016.
Artículo 36.- Almacenamiento
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales se realiza en forma segregada, en espacios
exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física y biológica, así como las ca racterísticas de
peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y reacciones que puedan ocurrir con el material de reciente que
lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. (…)
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana 900-
058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de
almacenamiento de residuos o su versión actualizada.
Artículo 55.- Manejo integral de los residuos sólidos no municipales
El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el
ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así
como por las áreas degradadas por residuos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su
Reglamento, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes. (…)
Los generadores de residuos del ámbito no municipal se encuentran obligados a: (…)
i) El cumplimiento de las demás obligaciones sobre residuos, establecidas en las normas reglamentarias y
complementarias del presente Decreto Legislativo.
11
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley d e Gestión de Residuos Sólidos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 52.- Almacenamiento de residuos sólidos segregados
El almacenamiento de residuos sólidos debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo
36 del Decreto Legislativo Nº 1278. Los residuos sólidos deben ser almacenados, considerando su peso,
volumen y características físicas, químicas o biológicas, de tal manera que garanticen la s eguridad, higiene y
orden, evitando fugas, derrames o dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las
operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención de la
afectación de la salud de los operadores. (…)
12
RLGIRS, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2017.
Artículo 135.- Infracciones (…)
INFRACCIÓN
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN
DE LA
GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN
1
DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
1.2
Sobre el manejo de residuos sólidos
1.2.3
Almacenar residuos sin adoptar las medidas
establecidas en el Decreto Supremo 1278 y
sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículos 30, 36 y
literal i) del Artículo
55 del Decreto
Legislativo 1278.
Grave
Hasta 1 000
UIT

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