Resolución nº 564-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución564-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-047555
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 564-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1407-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ANABI S.A.C.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01382-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01382-2022-OEFA/DFAI del 31
de agosto de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 0809-2022-OEFA/DFAI del 22 de
junio de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Anabi S.A.C. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Por otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral N° 01382-2022-
OEFA/DFAI del 31 de agosto de 2022 y la Resolución Directoral N° 0809-2022-
OEFA/DFAI del 22 de junio de 2022, en el extremo que impusieron y confirmaron,
respectivamente, a Anabi S.A.C. una multa ascendente a 164,595 (ciento sesenta
y cuatro con 595/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de la
conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución al
haberse vulnerado el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, se
retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio
se produjo.
Lima, 23 de diciembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Anabi S.A.C.
2
(en adelante, Anabi) es titular de la unidad fiscalizable Utunsa (en
adelante, UF Utunsa), dedicada a la actividad de explotación y beneficio, ubicada
en los distritos de Quiñota y Haquira, provincias de Chumbivilcas y Cotabambas,
departamentos de Cusco y Apurímac.
2. La UF Utunsa cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental: (i) Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero “Utunsa”,
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único del Contribuyentes Nº 20517187551.
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aprobado mediante Resolución Directoral 344-2012-MEM/AAM del 24 de
octubre de 2012 (en adelante, EIA 2012); y, (ii) Primer Informe Técnico
Sustentatorio para el Redimensionamiento del Proyecto Minero Utunsa, aprobado
mediante Resolución Directoral 024-2017-SENACE/DCA del 01 de febrero de
2017 (en adelante, ITS 2017).
3. Del 06 al 15 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular a la UF Utunsa (en adelante, Supervisión Regular
2020), cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión del
15 de febrero de 2020 (en adelante, Acta de Supervisión) y en el Informe 397-
2020-OEFA/DSEM-CMIN del 30 de junio de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0172-2022-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de febrero de 2012
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Anabi (en adelante, PAS).
5. Luego de la revisión de los descargos del administrado
4
, la SFEM emitió el Informe
Final de Instrucción 282-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de abril de 2022
5
(en
adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, tras el análisis de los descargos al Informe Final de Instrucción
6
,
mediante Resolución Directoral 0809-2022-OEFA/DFAI del 22 de junio de
2022
7
(en adelante, Resolución Directoral I), la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) determinó la responsabilidad administrativa de
Anabi por la comisión de la siguiente conducta infractora:
3
Notificada al administrado el 01 de marzo de 2022.
4
Escritos con Registros Nros. 2022-E01-027210 y 2022-E01-027532, ambos del 29 de marzo de 2022.
5
Notificado al administrado el 10 de mayo de 2022, mediante Carta N° 0511-2022-OEFA/DFAI.
6
Escritos con Registro N° 2022-E01-049722 del 31 de mayo de 2022.
7
Notificada al administrado el 27 de junio de 2022.
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Cuadro N° 1: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Norma tipificadora
Anabi no adoptó medidas
de prevención y control a
efectos de evitar que el
material producto de la
voladura se deposite y
afecte la quebrada
Yahuarmayo, y,
seguidamente, alcance al
bofedal que se encuentra
aledaño de la referida
quebrada (en adelante,
Conducta Infractora).
Artículo 4 de la Tipificación de las
infracciones administrativas y
establecer la escala de sanciones
aplicable a las actividades de
Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero
desarrolladas por los administrados
del Sector Minería que se encuentran
bajo el ámbito de competencia del
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA,
aprobada mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 043-2015-OEFA-
CD (RCD N° 043-2015-OEFA-CD)10.
Fuente: Resolución Directoral I
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
7. Asimismo, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral I, se impuso a Anabi
una multa ascendente a 164,595 (ciento sesenta y cuatro con 595/1000) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago por la Conducta
Infractora.
8
RPGAAE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 16.- De la responsabilidad ambiental
El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran
generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto (…).
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
9
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos
que se g eneren sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.
10
RCD N° 043-2015-OEFA-CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2015.
Artículo 4.- I nfracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de la
actividad minera
Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de la actividad
minera:
a) No evitar o impedir que las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier
otro aspecto de las operaciones generen o puedan generar efectos adversos al ambiente durante todas las
etapas de desarrollo del proyecto. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos
infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la flora o fauna, será calificada como grave y sancionada
con una multa de veinticinco (25) hasta dos mil quinientas (2.500) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuadro de tipificación y escala de sanciones aplicables a las actividades de explotación, beneficio,
labor general, transporte y almacenamiento minero
Supuesto de hecho del tipo infractor
Base legal
referencial
Gravedad de
la infracción
Sanción
monetaria
Infracción
Subtipo infractor
1
Obligaciones generales de los titulares de la actividad minera
1.1
No evitar o impedir que las
emisiones, efluentes, vertimientos ,
residuos sólidos, ruido, vibraciones
y cualquier otro aspecto de las
operaciones generen o puedan
generar efectos adversos al
ambiente durante todas las etapas
de desarrollo del proyecto.
Genera daño
potencial a la flora
o fauna
Artículo 74 de la
LGA, Artículo 16
del Reglamento de
Protección y
Gestión Ambiental
Mineral.
GRAVE
De 25 a
2 500 UIT

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