Resolución nº 560-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-11-2023

Número de resolución560-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-045740
RESOLUCIÓN N° 560-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 001-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01688-2022-OEFA-
DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01668-2022-OEFA-DFAI del 12
octubre de 2022, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de Petróleos del Perú Petroperú S.A., e impuso una multa
ascendente a 67,985 (sesenta y siete con 985/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro
1 de la presente resolución.
Lima, 23 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es titular de la
Estación 5 del Oleoducto Norperuano
2
(en adelante, ONP), ubicado en el km
306+076 del Tramo I localizado en el distrito de Manseriche, provincia de Datem
del Marañon y departamento de Loreto
3
.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20 100128218.
2
Debe especificarse que el objetivo de la c onstrucción del Oleoducto Norperuano fue el transporte de manera
económica, eficaz y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la Selva Norte hasta el terminal
Bayóvar en la Costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán y al mercado externo.
(página 46 del PAMA del ONP).
3
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos ( 2) ramales:
i) Oleoducto Pri ncipal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío Sa n José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento d e Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamen to de Piura). El Oleoducto P rincipal se divide
a su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tram o II:
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2. El ONP cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión ambiental
aprobados:
(i) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado mediante Oficio
136-95-EM/DGH del 19 de junio de 1995 (en adelante, PAMA ONP).
(ii) Modificación del Impacto 19 del PAMA “Evaluación e Instalación de
Válvulas en Cruces de Ríos” aprobado mediante Resolución Directoral
215-2013-EM-DGAA del 7 de mayo de 2013 (en adelante, Modificación
PAMA ONP).
3. Del 23 al 26 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una supervisión regular de gabinete (en adelante, Supervisión Regular
2019) a las instalaciones de la Estación 5 del ONP, durante la cual se verificó
el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
administrado, conforme se desprende del Informe de Supervisión 0431-2020-
OEFA/DSEM-CHID del 31 de agosto de 2020
4
(en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre la base de lo descrito en el mencionado informe, mediante Resolución
Subdirectoral 0005-2022-OEFA/DFAI/SFEM del 6 de enero de 2022
5
(en
adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento administrativo sancionador
(en adelante, PAS) contra Petroperú.
5. Vencido el plazo para formular descargos, la SFEM del OEFA emitió el Informe
Final de Instrucción N° 00724-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 13 de septiembre de
2022
6
(en adelante, IFI).
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío F élix
Flores, distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nos 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, dist rito de I maza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el
caserío El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departament o de Amazonas),
8 (ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada
en el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inici a en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas,
distrito de Andoas, provi ncia Datem del Marañón, departame nto de Loreto) y llega hasta la Estación N°
5.
4
Folios 14 al 47 del expediente de supervisió n N° 0201-2020-DSEM-CHID.
5
Dicha resolución fue notificada al administrado el 12 de enero de 2022.
6
Cabe agregar que el referido infor me fue debidamente notificado a Petroperú mediante Carta N° 01152-2022-
OEFA/DFAI el 13 de septiembre de 2022.
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6. Vencido el plazo para formular descargos al IFI
7
, mediante la Resolución
Directoral 1668-2022-OEFA/DFAI del 12 de octubre de 2022
8
(en adelante,
Resolución Directoral), la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de
Petroperú por la comisión de las siguientes conductas infractoras, conforme se
detalla a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
1
Petroperú no cumplió con
presentar el Informe de
Monitoreo Ambiental de
efluentes correspondientes
al mes de enero de 2019 de
la Estación 5, dentro del
plazo establecido en la
normativa ambiental.
Artículo 58 del
Reglamento para la
Protección Ambiental
en l as Actividades de
Hidrocarburos,
aprobado por el
Decreto Supremo N°
039-2014-EM9
(RPAAH)
2
Petroperú no cumplió con
presentar el Informe de
Monitoreo Ambiental de
efluentes correspondientes
Artículo 58 del
RPAAH
7
Es necesario señalar que mediante escri to con Registro 2022-E01-111165 presentado el 25 de oct ubre de
2022, el administrado presentó s us descargos contra el IFI; no obstante, este no fue analizado dado q ue fue
presentado con fecha posterior a la notificació n de la Resolución Directoral.
8
Notificada el 12 de octubre de 2022.
9
RPAAH, publicado en el diario oficial El P eruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 58.- Monitoreo en puntos de contr ol de efluentes y emisiones
Los Titulares de la s Actividades de Hidrocarburos están obligados a efectuar el monitoreo de los respectivos
puntos de c ontrol de los efluentes y emisiones de sus oper aciones, así como los análisis físicos y químicos
correspondientes, mediante métodos acre ditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, con una
frecuencia que se aprobará en el instrumento respectivo. Los informes de monitoreo serán presentado s ante
la Autoridad Ambiental Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el último día hábil del mes siguiente
al vencimiento de cada periodo de monito reo, para su registro y fiscalización ambiental.
10
Resolución de Consejo Directiv o N° 035-2015-OEFA/CD
Artículo 9. - Infracciones administrativa s referidas al manejo y/o disposición de efluentes y/o aguas de
producción
Constituyen infracciones administrativas referidas al manejo y/o disposici ón de efluentes y/o aguas de
producción:
c) No pr esentar los informes de monito reo en la forma y plazos establecidos en el instrumento d e gestión
ambiental y/o en la normativa vigente. Esta conducta será conside rada una infracción leve y sancionada
CUADRO DE TIPIFICAC IÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES A LAS ACT IVIDADES
DE HIDROCARBUROS
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO
INFRACTOR
BASE LEGAL
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN
DE LA
GRAVEDAD DE
LA
INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
RUBRO
TIPIFICACIÓN DE LA
INFRACCIÓN
7
OBLIGACIONES REFERIDAS AL MANE JO Y /O DISPOS ICIÓN DE EFLUEN TES Y /O AGUAS DE
PRODUCCIÓN
7.3.
No prese ntar los inf ormes de
monitoreo en la forma y plazos
establecidos en el inst rumento
de gestión y/o en la normativa
vigente
Artículo 58 del
RPAAH
Leve
Amonestación
Hasta 20 UIT

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