Resolución nº 555-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-12-2023

Número de resolución555-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-045258
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 555-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0233-2022-OEFA/DFAI/PAS.
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS.
ADMINISTRADO
:
FRIGORÍFICO SALAVERRY S.A.C.
SECTOR
:
AGRICULTURA.
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01197-2023-OEFA/DFAI.
SUMILLA: Declarar la nulidad de la Resolución Subdirectoral 0108-2023-
OEFA/DFAI-SFAP del 27 de marzo de 2023 y de la Resolución Directoral N° 01197-
2023-OEFA/DFAI del 16 de junio de 2023, en el extremo que imputó y declaró la
responsabilidad administrativa de Frigorífico Salaverry S.A.C., y lo sancionó con
una multa ascendente a 3,629 (tres con 629/1000)
1
Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por la comisión de la conducta infractora
descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse
vulnerado el principio de tipicidad; y, en consecuencia, retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo.
Se confirma la Resolución Directoral 01197-2023-OEFA/DFAI del 16 de junio de
2023, que declaró la responsabilidad administrativa de Frigorífico Salaverry S.A.C.
por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2, 3 y 4 descritas en la Cuadro
N° 1 de la presente resolución; e impuso por dichas conductas, una multa total
ascendente 41,732 (cuarenta y uno con 732/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; quedando agotada la vía administrativa.
Lima, 21 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Frigorífico Salaverry S.A.C.
2
(en adelante, Frigorífico Salaverry), es titular de la
1
El Perú, en el año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistem a Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma . En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la prese nte resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20 602290078.
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unidad fiscalizable dedicada al beneficio vacuno y porcino, ubicada en la Autopista
Salaverry km 2,75 Puerto Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo y
departamento de La Libertad.
2. Del 15 al 25 de octubre de 2021, la Dirección de Supervisión en Actividades
Productivas (en adelante, DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA), realizó una acción de supervisión regular en
gabinete (en adelante, Supervisión Regular 2021) al Camal Salaverry (en
adelante, unidad fiscalizable), operado por el administrado.
3. Mediante escrito S/N de fecha 22 de octubre de 2021 (en adelante, escrito de
respuesta con Registro 2021-E01-089408) el administrado presentó
determinada información sobre la unidad fiscalizable.
4. Posteriormente, mediante escrito S/N de fecha 10 de noviembre de 2021, el
administrado presentó la subsanación a las observaciones realizadas por la
Autoridad Supervisora (en adelante, escrito de subsanación con Registro Nº
2021-E01-095041).
5. Mediante el Informe Final de Supervisión N° 0161-2021-OEFA/DSAP-CAGR, del
29 de noviembre de 2021 (en adelante, Informe de Supervisión), la Autoridad
Supervisora, analizó los hechos detectados durante la Supervisión Regular 2021,
concluyendo que, el administrado habría incurrido en presuntas infracciones a la
normativa ambiental.
6. A través de la Resolución Subdirectoral Nº 0108-2023-OEFA/DFAI-SFAP del 27
de marzo de 2023 y notificada por casilla electrónica
3
en la misma fecha (en
adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de Fiscalización en
Actividades Productivas (en adelante, SFAP) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (en adelante, DFAI) inició el presente procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS), contra Frigorífico Salaverry.
7. Mediante escrito s/n, con Registro N° 2023-E01-459373, del 26 de abril de 2023,
el administrado presentó sus descargos a la imputación de cargos realizada en la
Resolución Subdirectoral (en adelante, escrito de descargos a la RSD).
8. Posteriormente, el 15 de mayo de 2023, mediante la Carta Nº 0732-2023-
OEFA/DFAI, se notificó al administrado en su respectiva casilla electrónica
4
, el
Informe Final de Instrucción Nº 0270-2023-OEFA/DFAI-SFAP, del 12 de mayo de
2023 (en adelante, IFI), emitido por la SFAP.
3
Constancia de depósito de la notificación electrónica, CUO N º 203384.
4
Constancia de depósito de la notificación electrónica, CUO Nº 2123 43.
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9. Con fecha 19 de junio de 2023, se notificó al administrado en su respectiva casilla
electrónica
5
, la Resolución Directoral Nº 01197- 2023-OEFA/DFAI emitida el 16 de
junio de 2023 (en adelante, Resolución Directoral) emitido por la DFAI, declaró
la existencia de responsabilidad administrativa
6
por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Norma Sustantiva
Norma Tipificadora
1
Frigorífico Salaverry no ha
adoptado medidas de
prevención y control respecto
al manejo de las aguas
residuales generadas en la
unidad fiscalizable, las cuales
descargan en el suelo natural
(vertimientos).
Artículo 74 de la Ley
28611, Ley General del
Ambiente (LGA)7, el artíc ulo
66° y los numerales 3 y 5 del
artículo 67° del Reglamento
de Gestión Ambiental del
Sector Agrario, aprobado
mediante Decreto Supremo
019-2012-AG (en
adelante, RGASA)8.
Numeral 1.2.1 de la
Tabla de Infracciones y
Escala de Multas del
Reglamento de
Infracciones y
Sanciones Ambientales
del Sector Agrario,
aprobado con Decreto
Supremo 017-2012-
5
Constancia de depósito de la notificación electrónica, CUO Nº 222244.
6
Mediante la Resolución Dir ectoral, la DFAI archivó la siguie nte conducta infractora: Frigorífico Sal averry realiza
actividades pecuarias (beneficio de ganado bovino y porcino) sin contar con un instrumento de gestión ambiental,
aprobado por la autoridad competente.
7
LGA
Artículo 74.- De la responsabilidad general
Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativ os
que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, c omo consecuencia de sus actividades.
Esta responsabilidad incluye los riesgos y da ños ambientales que se generen por acción u omisión.
8
RGASA
Artículo 66.- La responsabilidad ambient al del titular
El titular de toda actividad comprendida dentro del ámbito de competencia del Sector Agrario es responsable por
las emisiones, efluentes, ve rtimientos, des carga, resid uos sólidos, ruido, así como los daños a la salud o
seguridad humana, a los ecosiste mas, los recursos naturales, la diversidad biológica en sus múltiples
modalidades y cualquier otro aspecto que se produzca como resultado de sus operaciones y/o actividades. E n
consecuencia, debe adoptar las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación, rehabilitación o
compensación en términos ambientales, q ue corresponda, de ac uerdo con los mandatos establecidos en el
presente Reglamento y las demás normas pertinentes, a fin de minimizar los impactos ambientales negativos d e
su actividad y magnificar sus impactos positivos.
Artículo 67. - Las obligaciones del titul ar
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones generales de protección ambiental, el titular de toda actividad
comprendida dentro del ámbito de compet encia del Sector Agrario está obligado a: (…)
3. Adoptar medidas de prevención y mini mización de posibles daños en los recursos naturales
renovables cua ndo sea nec esario, considerando los ecosistemas, hábitats, especies de flora y fauna
silvestre y el material genético que estos albergan. Co mplementariamente se debe implementar las
medidas de control, manejo y recuperación, que se requiera conforme a ley. (…)
5. Realizar un manejo ambiental integrado de sus actividades, conside rando m edidas d e manejo
ambiental permanentes, el uso de buenas prácticas, la implementación de medidas de contingencia y de
cierre del proyecto. (…)

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