Resolución nº 555-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución555-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-047205
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 555-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0110-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : ANABI S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01114-2022-OEFA/DFAI
1 Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 01114-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad
administrativa de Anabi S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras Nros.
1, 2 y 3 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 01114-2022-
OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022, en el extremo que sancionó a Anabi S.A.C. por
la comisión de las conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro 1
de la presente resolución, con una multa total ascendente a 39,338
1
(treinta y
nueve con 338/1000), 17,862 (diecisiete con 862/1000) y 59,377 (cincuenta y nueve
con 377/1000) Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente, al haberse
vulnerado el principio del debido procedimiento; y, en consecuencia, retrotraer el
procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se
produjo.
Lima, 21 de diciembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Anabi S.A.C.
2
(en adelante, Anabi) es titular de la unidad fiscalizable Anabi (en
adelante, UF Anabi), ubicada en el distrito de Quiñota, provincia de Chumbivilcas
y departamento de Cusco.
2. La UF Anabi cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20517187551.
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i) Estudio de Impacto Ambiental de Explotación y Beneficio del Proyecto Anabi,
aprobado mediante Resolución Directoral 409-2009-MEM-AAM de 14 de
diciembre de 2009 (en adelante, EIA Anabi 2009).
ii) Plan de Cierre de Minas del proyecto minero Anabi, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 300-2011-MEM-AAM de 26 de setiembre de 2011 (en
adelante, PCM Anabi 2011).
3. Mediante Memorando N° 01990-2020-OEFA/DSEM del 15 de setiembre de 2020
3
,
la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) encargó a la
Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM) realizar la labor de supervisión en la
UF Anabi.
4. En atención a lo anterior, del 19 de setiembre al 03 de octubre de 2020, la DEAM
realizó una supervisión especial a las instalaciones de la UF Anabi (en adelante,
Supervisión Especial 2020); los hechos constatados se encuentran analizados
en el Informe de Supervisión N° 00195-2021-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de mayo
de 2021 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. Mediante Memorando N° 0791-2020-OEFA/DEAM del 28 de diciembre de 2020,
la DEAM remite a la DSEM el Informe N° 00245-2020-OEFA/DEAM-STEC del 23
de diciembre de 2020, correspondiente a la Evaluación Ambiental de Causalidad
en la unidad fiscalizable Anabi, en las quebradas Chonta y Huisamarca, (en
adelante, Informe de Causalidad).
6. Posteriormente, a través del Memorando N° 00166-2021-OEFA/DEAM del 31 de
marzo de 2021, la DEAM remite a la DSEM el Informe N° 00024-2021-
OEFA/DEAMSTEC del 30 de marzo de 2021, correspondiente al levantamiento de
las observaciones al Informe de Causalidad (en adelante, I nforme de Causalidad
Complementario).
7. Mediante Resolución Subdirectoral N° 00177-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 28 de
febrero de 2022
4
(en adelante, RSD 177-2022), la Subdirección de Fiscalización
en Energía y Minas (SFEM) del OEFA inició un procedimiento administrativo
sancionador contra Anabi (en adelante, PAS).
8. Luego de evaluar los descargos presentados por Anabi
5
, la SFEM emitió el
Informe Final de Instrucción N° 00369-2022-OEFA/DFAI-SFEM del 31 de mayo
de 2022
6
(en adelante, IFI).
3
Documento con Registro N° 2020-I01-028179.
4
Notificada el 04 de marzo de 2022.
5
Escrito con Registro N° 2019-E01-030500 del 04 de abril de 2022.
6
Notificado mediante Carta N° 00655-2022-OEFA/DFAI, el 09 de junio de 2022.
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9. Posteriormente, analizados los descargos al IFI
7
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 01114-2022-OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022
8
(en adelante, RD
1114-2022), a través de la cual declaró la existencia de la responsabilidad
administrativa de Anabi por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
2 Cuadro 1 Conductas
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
Anabi no adoptó medidas
de prevención y control a fin
de evitar el arrastre de
material del tajo
Huisamarca (margen
derecha de la quebrada
Chonta) debido a la
influencia de las
escorrentías, con la
consecuente alteración de
la calidad de los suelos del
Área de Pot encial Interés
C.
Artículo 16 del
Reglamento de
Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de
Explotación, Beneficio,
Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero,
aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-
EM (RPGAAE)9 y
artículos 74 y 75 de la Ley
Numeral 1.1 del Rubro 1 del
Cuadro de Tipif icación de
Infracciones y Escala de
Sanciones aplicable a las
actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero, desarrolladas por los
administrados del Sector Minería
que se encuentra bajo el ámbito
de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 043-2015-
OEFA/CD 11 (Cuadro de
7
Mediante escrito con Registro N° 2022-E01-061337 del 06 de julio de 2022.
8
Notificada el 03 de agosto de 2022.
9
RPGAAE, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
Artículo 16. - De la responsabilidad ambiental
El titular de la actividad minera es responsable por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido,
vibraciones y cualquier otro aspecto de sus operaciones, así como de los impactos ambientales que pudieran
generarse durante todas las etapas de desarrollo del proyecto, en particular de aquellos impactos y riesgos que
excedan los Límites Máximos Permisibles y afecten los Estándares de Calidad Ambiental, que les sean aplicables
o afecten al ambiente y la salud de las personas.
Consecuentemente el titular de la actividad minera debe adoptar oportunamente las medidas de prevención,
control, mitigación, recuperación, rehabilitación o compensación en términos ambientales, cierre y post cierre
que correspondan, a efectos de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos de su actividad y potenciar
sus impactos positivos.
11
Resolución de Consejo Directivo N° 043-2015-OEFA-CD, que tipifica las infracciones administrativas y
establece la es cala de sanciones aplicable a las actividades de Explotación, Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento Minero desarrolladas por los administrados del Sector Minería que s e
encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre
de 2015.
Artículo 4.- Infracciones administrativas r eferidas a las obligaciones generales de los titulares de la
actividad minera
Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de la ac tividad
minera:
a) No evitar o impedir que las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, vibraciones y cualquier
otro aspecto de las operaciones generen o puedan generar efectos adversos al ambiente durante todas las
etapas de desarrollo del proyecto. Esta conducta se puede configurar mediante los si guientes subtipos
infractores:
(i) Si la conducta genera daño potencial a la flora o fauna, será calificada como grave y sancionada con una
multa de veinticinco (25) hasta dos mil quinientas (2.500) Unidades Impositivas Tributarias.
Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable a las actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero
Base legal
referencial
Clasificación
de la
gravedad de
la infracción
Sanción
monetaria
Infracción
Subtipo infractor

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