Resolución Nº 555-2007-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de mayo de 2007

Número de resolución555-2007-TC-S2
Fecha25 Mayo 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 555/2007.TC-S2
Su mil la : Las Bases constituyen las reglas del proceso de
selección y es en función a ella s que se debe efectuar la
calificación y evaluación de las propuestas.
Lima, 25.MAYO.2007
Visto en sesión de fecha 25 de mayo de 2007 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente N° 874/2007.TC sobre el recurso de apelación interpuesto por Olva Courier S.A.C., respecto del
Concurso Público Nº 001-2007-MP-FN-GG-CECNN, convo cado por el Ministerio Público, para contratar el servicio de
correo a nivel nacional; y atendiendo a los sig uientes:
ANTECEDENTES:
1. El 6 de marzo de 2007, el Ministerio Público, e n lo sucesivo La Entidad, convocó el Concurso Público Nº 001-2007-
MP-FN-GG-CECNN, con el objeto de contratar el servicio de correo a nivel na cional, por un valor referencial de S/.
347 025,00.
2. El 12 de abril de 2007, se realizó el acto público de presentación y apertura de propuestas técnicas, oportunidad en la
cual los postores Olva Courier S.A.C., en lo sucesivo Olv a, y Servicios Postales del Perú S.A., en lo sucesivo Serpost,
presentaron sus ofertas.
3. El 16 de abril de 2007, se realizó el acto púb lico de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la buena
pro.
El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en e l cuadro que a continuación se detalla:
Postor Puntaje
Técnico
Puntaje
Económico
Bonif.
20%
Puntaje
Total
Prelación
Serpost SA 100.00 100.00 20.00 120.00 1
Olva Courier SAC 70 .00 - - - Descalificado (no
obtuvo puntaje
mínimo)
4. El 26 de abril de 2007 , Olva interpuso recurso de ap elación contra la descalificación de su propuesta técnica,
solicitando se le otorguen los treinta puntos asignados al factor de evaluación Infraestruct ura y, consecuentemente,
una vez readmitida su propuesta, se otorgue la buena pro a quien corresponda. Como sustento de su pretensión
arguye que en su propuesta acreditó 27 sucursales a nivel nacional, sustentados en contratos de franquicias y
licencias de funcionamiento, documentos que, sin embargo, no habrían sido evaluados en su totalidad por parte del
Comité Especial.
5. El 27 de abril de 2007, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Olva, emplazando a La
Entidad para que remita los antecedentes administrativos cor respondientes.
6. El 10 de mayo de 2007, La Entidad re mitió los antecedentes administrativos solicitados. Asimismo, adjuntó el Informe
30-2007-MP-FN-GECLOG emitido por la Gerencia de Logística, en el cual da cuenta que la empresa Olva
pretendió acreditar la cantidad mín ima de 23 sucursales requeridas en el factor de evaluación Infraestructura con
Declaraciones Juradas de Permanencia en el Giro Autorizado o Declar aciones Juradas de Continuidad de
Establecimiento Comercial y/o servicio, y no con Licencias de Funcionamiento a nombr e del postor o de sus
representantes acreditados conforme requerían las Bas es; motivo por el cual no se le asignó puntaje en dicho factor.
7. El 23 de mayo de 2007, se declaró el expe diente expedito para resolver.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Es materia del presente procedimiento el recurso de apelación interpuesto por Olva contra la descalificación de su
propuesta técnica para el Concurso Público Nº 001-2007- MP-FN-GG-CECNN, convocado con el objeto de contratar
el servicio de correo a nivel nacional.
2. Tal como fluye de los antecedentes reseñados, atañe a este Tribunal determinar si cor responde asignar puntaje en el
factor de evaluación Infraestructura a la prop uesta técnica presentada por Olva.
3. A efectos de resolver la controversia planteada debe tenerse presente, como marco referencial, que las Bases
constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y
evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artí culo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante La
Ley. Asimismo, el sexto párrafo del artículo 117 del Reglamento de La Ley, en lo sucesivo El Reglamento, dispone
que una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases
quedarán integradas como reglas definitivas.
De acuerdo con los mandatos legales referidos, tanto La Entidad como los postores están obligados a cumplir con lo
establecido en las Bases. Aquella, por su parte, tiene la obligación de calificar las propuestas conforme a las
especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de e valuación detallados en las Bases.
4. En el caso que nos ocupa, el factor de evaluación Infraestructura[1] asignaba un máximo de 30 puntos a las
propuestas de aquellos postor es que acreditaran sucursales o filiales en todo el territorio naciona l, según el siguiente

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