Resolución nº 553-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-12-2023

Número de resolución553-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-045255
RESOLUCIÓN N° 553-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 018-2022-OEFA/DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
ADMINISTRADO : ARUNTANI S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00115-2023-OEFA/DSEM
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 00115-2023-OEFA/DSEM del 07 de julio
de 2023 que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la
Resolución N° 00281-2022-OEFA/DSEM del 29 de diciembre de 2022, en el
extremo que orden a Aruntani S.AC. el cumplimiento de la medida
administrativa de presentar ante la Autoridad Certificadora, la modificación de
la Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Arasi, y varió
de oficio las medidas preventivas ordenadas mediante el artículo 2 de la
Resolución N° 00281-2022-OEFA/DSEM.
Lima, 21 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Aruntani S.A.C. (en adelante, Aruntani)
1
es titular de la Unidad Fiscalizable
Arasi (en adelante, UF Arasi), ubicada en el distrito de Ocuviri, provincia de
Lampa y departamento de Puno.
2. La UF Arasi cuenta, entre otros, con los instrumentos de gestión ambiental
aprobados:
(i) Plan de Cierre de Minas de la UF Arasi, aprobado con la Resolución
Directoral N° 417-2009-MEM-AAM del 18 de diciembre de 2009 (en
adelante, PCM Arasi).
(ii) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental “Arasi”, aprobado mediante
la Resolución Directoral N° 187-2010-MEM/AAM del 25 de mayo de 2010
(en adelante, MEIA Arasi 2010).
1
Registro Único de Contribuyente N° 20466327612.
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(iii) Modificación del PCM Arasi, aprobada con la Resolución Directoral N° 364-
2012-MEM-AAM del 7 de noviembre de 2012 (en adelante, MPCM Arasi).
(iv) Segunda Modificación del PCM Arasi, aprobada con la Resolución
Directoral N° 244-2013-MEM-AAM del 10 de julio de 2013 (en adelante,
2MPCM Arasi).
(v) Actualización del PCM Arasi, aprobada con la Resolución Directoral N°
138-2014-MEM-DGAAM de fecha 24 de marzo del 2014, sustentada en el
Informe N° 318-2014-MEMDGAAM/DNAM/DGAM/PC (en adelante, APCM
Arasi).
3. Asimismo, de acuerdo con el Informe 318-2014-MEM-
DGAAM/DNAM/DGAM/PC del 20 de marzo de 2014, que sustenta la APCM
Arasi, se estableció un plazo de cuatro (04) años para el cierre progresivo, dos
(2) años para el cierre final y cinco (5) años para el post-cierre, tal como se
detalla a continuación:
Tabla 1: Resumen de cronograma
Etapa
Fechas
Cierre Progresivo
Enero 2014 a diciembre 2017
Cierre Final
Enero 2018 a diciembre 2019
Post Cierre
Enero 2020 a diciembre 2024
Fuente: Resolución N° 00281-2022-OEFA/DSEM
4. En este contexto, y luego de diversos actuados realizados por la primera
instancia y el administrado
2
, mediante Resolución N° 00281-2022-OEFA/DSEM
del 29 de diciembre de 2022 (en adelante, Resolución I)
3
, la Dirección de
Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a Aruntani el
cumplimiento de las siguientes medidas administrativas:
Cuadro N° 1: Requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental
Obligación
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Presentar ante la Autoridad
Certificadora, la modificación
de la Actualización del Plan
de Cierre de Minas de la
unidad Arasi, aprobada
mediante Res olución
Directoral 138-2014-
MEM-DGAAM, a fin de que se
evalúe los nuevos
componentes del sistema de
tratamiento de agua ácida del
sector Jessica y el cambio de
la funcionalidad del tajo
Jessica para la disposición de
lodos provenientes de dicho
sistema de tratamiento (en
adelante, Medida de
Requerimiento sobre IGA).
A fin de acreditar el cumplimiento de la
presente medida administrativa, Aruntani
deberá presentar un i nforme mensual que
exponga los avances de las gestiones
realizadas para el cumplimiento de lo
ordenado.
El primero de los informes mensuales antes
referidos deberá ser presentado dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes al mes
cumplido desde notificada la presente
resolución. Los informes mensuales restantes
deberán ser presentados dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento de
cada mes.
Asimismo, en un plazo de tres (3) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo de ciento
veinte (120) días hábiles para el cumpl imiento
2
Los cuales se describen de los numerales 4 al 56 de la Resolución I.
3
Notificada a Aruntani el 03 de enero de 2023.
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de la presente medida administrativa, Aruntani
deberá presentar ante la Autoridad de
Supervisión el cargo de la presentación ante la
Autoridad Certificadora de la solicitud de
modificación de la Actualización del Plan de
Cierre de Minas de la UF Arasi.
La documentación referida en los párrafos
precedentes deberá ser remitida a través de la
mesa de partes virtual del OEFA mediante el
siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
Fuente: Resolución I.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
Cuadro N° 2: Medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma para acreditar el cumplimiento
1
Retirar el lodo depositado
en el interior del tajo
Jessica proveniente de
sistema de tratamiento de
agua ácida del sector
Jessica.
Iniciar de inmediato
teniendo un plazo de
sesenta (60) días
hábiles para culminar
dicho retiro.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Aruntani
deberá presentar quincenalmente, vía
mesa de partes virtual del OEFA
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv, un
informe sobre las actividades ejecutadas
que contenga los medios probatorios
visuales (fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos, debidamente
fechados y con coordenadas UTM WGS
84), u otros que s e c onsideren
necesarios, para acreditar el retiro de los
lodos.
2
Evitar la disposición de
lodos provenientes del
sistema de tratamiento de
agua ácida, ni otro tipo de
residuo al tajo Jessica de la
unidad minera Arasi hasta
que el titular minero
obtenga la aprobación de
la modificación de la APCM
Arasi 2014.
Inmediato.
Aruntani deberá enviar un informe
mensual en el que se evidencie que no
se ha realizado ningún tipo de descarga,
ni almacenamiento de lodos ni otro tipo
de residuos hasta que Aruntani logre la
aprobación de la modificación de la
APCM Arasi 2014.
Fuente: Resolución I.
Elaboración: TFA.
5. Mediante Carta MA-ARU-2023-0015 del 24 de enero de 2023
4
, Aruntani
presentó recurso de reconsideración contra la Resolución I (en adelante,
recurso de reconsideración).
6. De este modo, a través de la Resolución N° 00115-2023-OEFA/DSEM del 07
de julio de 2023 (en adelante, Resolución II)
5
, la DSEM declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por Aruntani contra la Resolución I en
el extremo de las medidas administrativas descritas en los Cuadros Nros. 1 y 2
de la presente resolución. No obstante, la DSEM varió de oficio las medidas
preventivas descritas en el Cuadro N° 2, conforme al siguiente detalle:
4
Escrito con Registro N° 2023-E01-073918.
5
Notificada a Aruntani el 08 de julio de 2023.

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