Resolución nº 553-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
Número de resolución553-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-047221
RESOLUCIÓN N° 553-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0678-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PETROTAL PERÚ S.R.L.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0578-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0578-2022-OEFA/DFAI del 29
de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Petrotal Perú S.R.L. en contra de la Resolución Directoral Nº
2191-2021-OEFA/DFAI del 03 de setiembre de 2021, a través de la cual se declaró
la responsabilidad administrativa del recurrente por la comisión de las
conductas infractoras Nros. 1, 2 y 3 descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente
resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral Nº 2191-2021-OEFA/DFAI del 03 de
setiembre de 2021 en el extremo que sancionó a Petrotal Perú S.R.L., con una
multa ascendente a 0,640
1
(cero con 640/1000) y 24,040 (veinticuatro con
040/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 1 y 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución,
respectivamente; y, reformándolas, quedando fijadas con un valor ascendente a
0,52 (cero con 52/100) y 23,92 (veintitrés con 92/100) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago, respectivamente.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 2191-2021-OEFA/DFAI del 03
de setiembre de 2021 en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de
multa impuesta a Petrotal Perú S.R.L., por la comisión de la conducta infractora
N° 2 en el Cuadro N° 1 de la presente resolución efectuado por la primera
instancia, multa que, bajo el principio de prohibición de reforma en peor,
corresponde mantener en el monto ascendente a 1,405 (uno con 405/1000)
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese se ntido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 21 de diciembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Petrotal Perú S.R.L
2
(en adelante, Petrotal) realiza actividades de explotación
de hidrocarburos en las instalaciones del Lote 95, ubicado cerca del Poblado de
Bretaña, distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto.
2. El 29 de enero de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial en gabinete (en adelante, Supervisión
Especial 2020) conforme se desprende de la Carta 00116-2020-
OEFA/DSEM del 29 de enero de 2020 y el Informe de Supervisión N° 317-2020-
OEFA/DSEM-CHID del 10 de julio de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
3. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 1178-2020-OEFA/DFAI-
SFEM del 28 de agosto de 2020
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización de Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio del presente
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petrotal
4
.
4. Luego mediante Resolución Subdirectoral N° 670-2021-OEFA/DFAI-SFEM del
31 de mayo de 2021
5
(en adelante, Resolución Subdirectoral II) la SFEM
resolvió ampliar el plazo de caducidad por tres meses.
5. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 1255-2021-
OEFA/DFAI-SFEM
6
el 09 de agosto de 2021 (en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
6. Posteriormente a la evaluación de los descargos del administrado
7
, la DFAI
emitió la Resolución Directoral N° 2191-2021-OEFA/DFAI del 03 de setiembre
de 2021 (en adelante, Resolución Directoral I)
8
, a través de la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Petrotal, por la comisión de las
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20513842377.
3
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado el 04 de setiembre de 2020.
4
Cabe indicar que el administrado presentó sus descargos Presentado el 30 de setiembre de 2020 mediante
escrito con Registro N° 2021-E01-073204.
5
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado el 01 de junio de 2021.
6
Notificado mediante Carta N° 1746-2021-OEFA/DFAI el 09 de agosto de 2021.
7
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-073204.
8
Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 03 de setiembre de 2021
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siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta Infractora
Norma sustantiva
1
Petrotal no presentó el
Reporte Preliminar de
Emergencias Ambientales
correspondiente a la
emergencia ambiental
ocurrida el 06 de enero de
2020 en la zona del Flare de
la Locación 2 del Lote 95.
Numeral 4.1 del artículo 4;
literal a) del artículo 5 y,
artículo 9 del Reglamento
del Reporte de
Emergencias Ambientales
de las actividades bajo el
ámbito de competencia del
OEFA aprobado mediante
Resolución de C onsejo
Directivo 018-2013-
OEFA/CD y modificado
con la Resolución de
Consejo Directivo N° 028-
2019-OEFA/CD9 (RREA).
9
Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD que apru eba el Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, publicada en el diario oficial El peruano el 24 de abril de 2013
modificado con la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2019-OEFA/CD publicada en el diario oficial El
peruano el 28 noviembre 2019.
Artículo 4.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias
4.1 El titular de la activid ad supervisada, o a quien este delegue, debe realizar el reporte preliminar y final de
las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 5.- Plazos
El procedimiento y los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) Reporte preliminar: el administrado debe comunicar al OEFA la emergencia de manera inmediata a la
toma de conocimiento hasta dentro de las doce (12) horas de ocurrencia del evento. En dicho reporte, se
debe brindar l a información disponible, conf orme al Formato Nº 1: Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales.
Artículo 9.- Incumplimiento de la Obligación de Reportar
La presentación de los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el
presente Reglamento constituye una obligación ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de
un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar.
10
Tipificación de in fracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas c on la eficacia de la
fiscalización ambiental aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD, publicada
en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2013.
Artículo 5.- Infracciones administrativas vinculadas con la presentación del reporte de emergencias
ambientales
Constituyen infraccione s administrativas vinculadas con la pr esentación del reporte de emergencias
ambientales:
a) No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de E mergencias Ambientales, o remitirlos
fuera del plazo, forma o modo establecidos. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación
o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
(…)

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