Resolución Nº 553-2007-TC-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de mayo de 2007

Número de resolución553-2007-TC-S3
Fecha25 Mayo 2007
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 553/2007.TC-S3
Sumilla : Si bien la exigencia es que toda declaración respecto
de un hecho reproduzca la realidad, es decir no la d istorsione,
tampoco puede ser razo nable que por esa vía se proscriba y se
penalice la simple comisión de un error material de la propuesta,
cuya única sanción es la descalificación, conforme lo señala el
artículo 125 de la norma de contrataciones y adquisiciones del
Estado.
Lima, 25.MAYO.2007
Visto en sesión de fecha 25 de mayo de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado el Expediente 39/2006.TC, sobre el proced imiento de aplicación de sanción co ntra la empresa
INTERNATIONAL EQUIPMENT MEDICAL S.A.(INTEREMED S.A.), por supuesta responsabilidad en la presentación de
documentos falsos o inexactos du rant e Licitación Pública Internacional N.º 002-2004- IN/PNP/FOSPOLI, Segunda
Convocatoria, efectuada para la adquisición de material medico, biom édico, odontológico, fotográfico y fonotécnico; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 14 de noviembre de 2005, el FONDO DE SALUD DE LA POLICA NA CIONAL DE SALUD (FOSPOLI), en
adelante la Entidad, integró las Bases Administrativas correspondientes al Proceso de Selección Licitación Pública
Internacional N.º 002-2004- IN/PNP/FOSPOLI, Segunda Convocatoria, efectuada para la adqu isición de material
medico, biomédico, odontológico, fotográfico y fonotécnico.
2. El 22 de no viembre de 2005 se llevó a cab o el Acto de Presentación de Propuestas Técnicas y Económ icas, en el
cual, uno de los participantes fue la empresa IN TERNATIONAL EQUIPMENT MEDICAL S.A.(INTEREMED S.A.),
manteniéndose las propuestas Económicas en custodia del correspondiente Notario Público.
3. El 29 de noviembre de 2005, la Entidad otorgó la buena pro del ítem N.º 3: agujas unipolares para e stimulación
longitud 25 mm correspondiente a la Licitación Pública Internacional N.º 002-2004-IN/PNP/ FOSPOLI, al Postor
INTEREMED S.A.
4. Habiéndos e otorgado la Buena Pro del referido ítem, y estan do dentro del plazo para quedar consentida la Buena
Pro, la Entidad detectó que el monto establecido por la empresa INTEREMED S.A. en su Propuesta Económica, de
S/. 11 000.00 Nuevos Soles corres pondiente a 400 agujas unipolares, difería con lo solicitado por las bases
administrativas, pues en dicho ítem se requería la cantidad de 610 unidades de agujas unipolares.
5. En virtud a tal situación, se comunicó el hecho al representante de la empresa INT EREMED S.A. para que s e
pronuncie al respecto, el cual manifestó que lo ocurrido se debió a un error de digitación realizado por un dependiente
de su empresa.
6. El 05 de enero de 2006, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal la presunta comisión de infracción
administrativa a cargo del Postor p or presunta responsabilidad en la presentación de doc umentos falsos y
declaración jurada inexacta[1], adjuntando el Informe N.º 04 1-2005-FOSPOLI/GG-OAL, DE FECHA 28 D E
NOVIEMBRE DE 2005, en el cual se señaló lo siguiente:
I. La Licitación Pública N.º 002-2004-IN-PNP/FOSPOLI, Segund a Convocatoria, se realizó en estricto cumplimiento
a lo señalado en las Bases integradas.
II. E l 29 de noviembre de 2005 se otorgó la Buena Pro en el Item N.º 3: agujas unipolares para estimulación
longitud 25 mm, a la empresa Internacional Equipment Medic al, por la cantidad de 610 unidades.
III. E n su Propuesta Económica, de manera premeditada, señaló un monto económico de S/. 11,000.00, por la
cantidad de 400 unidades, el cual fue atribuido a un error de tipeo en secretaría, y que de acuerdo a la
normatividad vigente es un hecho insubsanable.
IV. E l Representante Legal de la mencionada empresa no tuvo actitud de solucionar dicha irreg ularidad,
determinándose que actuó de manera premeditada para in ducir a error a los integrantes del Comité Especial.
7. Mediante Decreto de fecha 06 de ener o de 2006, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra
la e mpresa INTERNATIONAL EQUIPMENT MEDICAL S.A. (INTEREMED S.A.) por presunta responsabilidad en la
presentación de docum entos falsos y/o declaración jurada inexacta a la Entidad durant e el desarrollo de la Licitación
Pública Internacional N.º 002-2004-IN/PNP/FOSPOLI, otorgándole el plazo de Diez (10) dí as para que presente sus
descargos.
8. Con escrito de fecha 24 de enero de 2006 el Pos tor cumplió con presentar sus descargos en los siguientes términos:
I. La empresa INTEREMED S.A. nunca ha sido merecedora una sanción administrativa u obser vación, ni mucho
menos ha incurrido en algún tipo de incumplimiento contractual, pues cuenta con una amplia experiencia y
prestigio ganado durante su participación en div ersos concursos Públicos.
II. El 22 de noviembre de 2005 se recepcionó las propuestas técnicas y económicas, siendo el Comité Especial en
presencia de Notario Público quien evaluó las exigencias mínimas establecidas en las Bases.
III. C on fecha 29 de noviembre de 2005 se otorgó al Buena Pro a la empresa INTEREMED S.A., único postor

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