Resolución nº 543-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-12-2023

Número de resolución543-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-044566
RESOLUCIÓN 543-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0744-2020-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.
SECTOR
:
ELECTRICIDAD
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1042-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1042-2023-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2023, a través del cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Engie Energía Perú S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en
los numerales 1 (en el extremo referido a los meses de octubre de 2019 al 15 de
marzo de 2020) y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1042-2023-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2023, a través del cual se declaró la responsabilidad administrativa de
Engie Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el
numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido al
periodo del 16 al 31 de marzo de 2020; y, en consecuencia, se dispone el archivo
del procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
De otra parte, se revoca la Resolución Directoral N° 1042-2023-OEFA/DFAI del 31
de mayo de 2023, en el extremo referido a la multa impuesta a Engie Energía Perú
S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución, ascendente a 5,793
1
(cinco con 793/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, en consecuencia, se
reforma en 5,227 (cinco con 227/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de pago.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 1042-2023-OEFA/DFAI del 31 de
mayo de 2023, en el extremo que referido a la multa impuesta a Engie Energía Perú
S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución, ascendente a 14,178 (catorce con 178/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, en consecuencia, se
reforma en 13,886 (trece con 886/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes
a la fecha de pago.
1
En el año 1982, a través de la Ley 23560, el Perú se adhirió al Sist ema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma . En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente res olución.
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Finalmente, se aprueba como precedente administrativo de observancia
obligatoria el criterio contenido en los considerandos 173 al 193 de la presente
resolución, referido a la determinación del costo evitado, de conformidad con las
facultades otorgadas en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental, aprobada con Ley Nº 29325; el
numeral 1 del artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley
del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y el literal a) del artículo
20 del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado con
Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2019-OEFA/CD.
Lima, 21 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Engie Energía Perú S.A.
2
(en adelante, Engie) es titular de la concesión para
desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica
Quitaracsa 1 (en adelante, CH Quitaracsa), ubicada aproximadamente a 1,2 km
al norte de la localidad de Huallanca, cerca de la Central Hidroeléctrica Cañón del
Pato, en los distritos de Huallanca y Yuracmarca, provincia de Huaylas,
departamento de Áncash.
2. Respecto a la CH Quitaracsa, el administrado cuenta con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
2.1. Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto CH Quitaracsa
3
a favor de
Quitaracsa S.A., ahora Engie, aprobado por la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos (DGAAE), mediante Resolución Directoral 128-
2004-MEM/AAE del 26 de agosto de 2004.
2.2. Plan de Manejo Ambiental de la “Optimización del Proyecto de la Central
Hidroeléctrica Quitaracsa I”
4
(en adelante, PMA 2010), aprobado por la
DGAAE, mediante Resolución Directoral 324-2010-MEM/AAE del 15 de
setiembre de 2010.
2.3. Plan de Manejo Ambiental de la “Modificación de Componentes del proyecto
de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I”
5
(en adelante, PMA 2013),
2
Registro Único de Contribuyente 20333363900.
3
La CH Quitaracsa tie ne como componentes principales: la Bocatoma San Mateo, la B ocatoma Qui taracsa,
desarenador, e mbalse de regulación S hapiringo, casa se máquinas y subestación. La casa de máquinas se
encuentra construida en caverna y cuenta co n dos (2) turbinas tipo Pelton de eje vertical que demanda 7,5 m3/s
de caudal nominal, cada una. La C.H. Quitaracs a I tiene una potencia inst alada de 118 MW. Esta central capta
las aguas de la quebrada San Mateo y del río Quitaracsa, las cuales son conducidas hacia el embalse Shapiringo
luego a la casa de máquinas y posteriormente son descargadas al mismo rio Quitaracsa. El em balse de
regulación tiene un volumen útil de 274 000 m3.
4
El proyecto consistió en la reubicación de componentes de la central hidroeléctrica tales como Presa, Reservorio,
Túnel de conducción, equipamiento, Su bestación y accesos.
5
La modificación consistió en la reu bicación y diseño de la Presa y e mbalse, construcción de la toma en la
quebrada San Mateo y una línea para conducir el agua, extensión del túnel de conducción hasta la nueva
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aprobado por la DGAAE y sustentado en el Informe 037-2013-
ACMC/MM, comunicado mediante Oficio 2199-2013-MEM/AAE del 9 de
agosto de 2013.
2.4. Informe Técnico Sustentatorio de la Modificación de la Toma de San Mateo
de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I”
6
(en adelante, ITS 2014), aprobado
por la DGAAE, mediante Resolución Directoral 275-2014-MEM/DGAAE
del 16 de setiembre de 2014.
2.5. Informe Técnico Sustentatorio de la “Modificación de Componentes
Auxiliares de la Central Hidroeléctrica Quitaracsa I, por la inclusión del
Campamento Caverna y Sistemas de Tratamiento en Casa de Máquinas”
7
(en adelante, ITS 2017), aprobado por la Dirección de Certificación
Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (Senace), mediante Resolución Directoral 270-
2017-SENACE/DCA del 22 de setiembre de 2017.
3. Del 18 al 22 de octubre de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
efectuó la supervisión regular in situ a la CH Quitaracsa (en adelante, Supervisión
Regular 2019). Asimismo, del 31 de mayo al 7 de junio de 2020, la DSEM efectuó
una acción de supervisión regular en gabinete a la CH Quitaracsa en adelante,
Supervisión Regular 2020).
4. Los resultados de las referidas supervisiones se encuentran contenidos en el
Informe de Supervisión 0260-2020-OEFA/DSEM-CELE del 30 de julio de 2020
(en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0044-2023-OEFA/DFAI-
SFEM del 13 de enero de 2023
8
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA inició un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Engie.
6. Luego de evaluar los descargos presentados por Engie
9
, el 20 de marzo de 2023,
la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 00256-2023-OEFA/DFAI-SFEM
ubicación de la Presa, ha bilitación de un d epósito de material de excedente adicio nal (DME Huallanca No rte),
acceso hacia el nuevo DME, realineamiento y ampliación de una red de distribución de 13.8 kV y construcción
de una línea de distribución te mporal de 13.8 kV.
6
La modificación com prendió el desplazamiento de la to ma San Mateo en 24 0m aguas abajo y un trayecto
aproximado de 205m hasta el res ervorio de regulación diaria, rampa de acceso a la toma, la mis ma que contará
con rejilla para desechos auto limpiantes .
7
La modificación refie re a los componentes auxiliar es correspondientes a la cas a de máquinas y campa mentos,
y consiste en la constr ucción del campamento caverna a 100m del túnel de acceso a la casa de máquinas y de
un sistema de agua potable de la casa de máquinas.
8
Notificada el 16 de enero de 2023.
9
Presentado mediante escrito con Re gistro 2023-E01-189716 del 13 de febrero de 2023.

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