Resolución nº 542-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-12-2022

Fecha15 Diciembre 2022
Número de resolución542-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-046462
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 542-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0739-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1255-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1255-2022-OEFA/DFAI del 11
de agosto de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 00620-2022-OEFA/DFAI del 24 de
mayo de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Red de Energía del Perú S.A. por la comisión de las conductas
infractoras descritas en los numerales 2 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente
resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 1255-2022-OEFA/DFAI del 11 de
agosto de 2022, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de las multas
impuestas por la primera instancia por las conductas infractoras descritas en los
numerales 1, 2, 3, 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; sin embargo, bajo
el principio de prohibición de la reforma en peor, corresponde mantener dichas
multas en la suma total ascendente a 8,717 (ocho con 717/1000)
1
Unidades
Impositivas Tributarias.
Lima, 15 de diciembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP)
2
es titular de la Línea de
Transmisión 220 Kv San Juan-Chilca (en adelante, LT San Juan-Chilca), ubicada
en los distritos de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Pachacamac, Lurín,
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Con Registro Único de Contribuyentes N° 20504645046.
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Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo y Chilca; provincias de Cañete y Lima;
departamento de Lima
3
.
2. Respecto a la LT San Juan-Chilca, el administrado cuenta con el Estudio de
Impacto Ambiental, aprobado con Resolución Directoral N° 0373-2007-MEM/AAE
del 19 de abril de 2007 (en adelante, EIA).
3. Del 11 al 17 de febrero de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión regular in situ en la citada línea de transmisión (en
adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos hallazgos se encuentran recogidos
en el Acta de Supervisión del 17 de febrero de 2020 (en adelante, Acta de
Supervisión) y fueron analizados en el Informe de Supervisión N° 0290-2020-
OEFA/DSEM-CELE del 31 de julio de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral 01144-2021-
OEFA/DFAI-SFEM del 03 de diciembre de 2021
4
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), rectificada con la Resolución Subdirectoral N° 00303-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 12 de abril de 2022
5
(en adelante, Resolución
Subdirectoral II), la Subdirección de Fiscalización y Energía y Minas (SFEM)
inició un procedimiento administrativo sancionador contra REP (en adelante,
PAS)
6
; sobre el cual, REP no presentó descargos.
5. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 00254-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 20 de abril de 2022
7
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
6. El 13 de mayo de 2022
8
, el administrado presentó su escrito de descargos al
Informe Final de Instrucción, reconociendo su responsabilidad administrativa
respecto de los hechos imputados en los numerales 1 y 3 de la Tabla N° 1 de la
Resolución Subdirectoral I.
3
Según se detalla en el numeral I del Informe de Supervisión N° 0290-2020-OEFA/DSEM-CELE.
4
Notificada el 06 de diciembre de 2021.
5
Notificada el 13 de abril de 2022. Con la Resolución Subdirectoral II se rectificó el error material incurrido en el
artículo 5 de la Resolución Subdirectoral I, con relación al número del Informe de Supervisión.
6
Conforme al numeral 6.1.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que se da, en principio, con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). De este modo, en el presente
caso el administrado registró su Plan COVID-19 el 19 de junio de 2020.
7
Notificado el 21 de abril de 2022, mediante la Carta N° 00473-2022-OEFA/DFAI.
8
Escrito con Registro N° 2022-E01-044987.
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7. Luego de analizados los descargos al Informe Final de Instrucción, la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) emitió la Resolución Directoral
N° 00620-2022-OEFA/DFAI del 24 de mayo de 2022
9
(en adelante, Resolución
Directoral I), a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de REP por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 01: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas tipificadoras
1
Artículo 24 de la Ley N° 28611,
Ley General del Ambiente
(LGA)10; artículo 15 de la Ley
27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, modificado
con Decreto Legislativo
1078 (LSNEIA)11; artículo 29
del Reglamento de la LSNEIA,
aprobado con Decreto
Supremo N° 019-2009-MINAM
(RLSNEIA)12; y literal h) del
artículo 31 de la Ley de
Concesiones Eléctricas,
aprobada con Decreto Ley N°
25844 (LCE)13.
Artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones Administrativas y
la Esc ala de Sanciones
relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada con Resolución de
Consejo Directivo 006-
2018-OEFA/CD (RCD
006-2018-OEFA/CD); en
concordancia con el numeral
3.1 del cuadro aprobado c on
dicha resolución14.
9
Notificada el 25 de mayo de 2022.
10
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado po r la Autoridad Ambiental Nacional. L a ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 24.2 Los proyectos o actividades q ue no están
comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad
con las normas de protección ambiental específicas de la materia.
11
LSNEIA
Artículo 15. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
12
RLSNEIA, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin pe rjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
13
LCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1992.
Artículo 31- Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a: (...)
h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
14
RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental
Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de
Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta
quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias

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