Resolución nº 5388-2013 de Superintendencia de Banca y Seguros, 06-09-2013

Fecha06 Septiembre 2013
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros





Lima, 06 de setiembre de 2013


Resolución S.B.S.

N° 5388 -2013


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, estableció la facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;


Que, en el marco de lo establecido en dicha ley y en el artículo 8° de la Ley Nº 27693, modificado por Ley N° 28306, que establece que las agencias de aduana y los despachadores de operaciones de importación y exportación son sujetos obligados informar en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR