Resolución Nº 53-2021-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2022

Número de resolución53-2021-SUSALUD/TSE
Año2022
Número de expediente046-2021/TRI (Expediente PAS N° 1049-2019).
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
1 DE 61
TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN N° 053-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° : 046-2021/TRI (Expediente PAS N° 1049-2019).
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS.
IMPUGNANTES :
IPRESS NATCLAR - S.G. Natclar S.A.C.
IPRESS Policlínico Surco Natclar
IPRESS Clínica Natclar Pasco
IPRESS Unidad Médica El Brocal
PROCEDIMIENTO : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° SEIS, de
fecha 16 de febrero de 2021.
SUMILLA: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por las
IPRESS NATCLAR - S.G. Natclar S.A.C., IPRESS Policlínico Surco Natclar, IPRESS Clínica
Natclar Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° SEIS, de fecha 16 de febrero de 2021,
emitida por la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización - SAREFIS, en el
extremo que determinó responsabilidad administrativa por el Hecho Imputado N° 1
(únicamente por la presunta entrega de información médica del usuario a la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y al abogado defensor o
representante de la empresa Sociedad Minera El Brocal); e, INFUNDADO los recursos de
apelación interpuestos por el señor y las IPRESS
NATCLAR - S.G. Natclar S.A.C., IPRESS Policlínico Surco Natclar, IPRESS Clínica Natclar
Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal en los demás extremos.
En consecuencia, se REVOCA la referida resolución en el extremo que determinó
responsabilidad administrativa a las IPRESS NATCLAR - SG Natclar S.A.C., IPRESS
Policlínico Surco Natclar, IPRESS Clínica Natclar Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal
por el Hecho Imputado N° 1 (únicamente por la presunta entrega de información médica
del usuario a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y al
abogado defensor o representante de la empresa Sociedad Minera El Brocal); y, por ende,
absolver de responsabilidad administrativa en esos puntos. Asimismo, se CONFIRMA la
Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° SEIS, en los
demás extremos.
Lima, 11 de junio de 2021
RESOLUCIÓN N° 053-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° 046-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 1049-2019)
2 DE 61
En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de 2021, en Sesión de Tercera Sala N° 014-
2021, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios; se
acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
1. Recursos de apelación interpuestos por el señor
y las IPRESS NATCLAR - SG Natclar S.A.C., IPRESS Policlínico Surco Natclar, IPRESS
Clínica Natclar Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal contra la Resolución Final en
Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N° SEIS, de fecha 16 de febrero de
2021, mediante la cual la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización -
SAREFIS dispuso lo siguiente: (i) IMPONER a las referidas IPRESS con una multa
ascendente a treinta y ocho punto cincuenta y nueve (38.59) a cada u na, por el cargo
acotado en el Hecho Imputado N° 1; (ii) ABSOLVER de responsabilidad administrativa
a la IPRESS Unidad Médica El Brocal, por el cargo acotado en el Hecho Imputado N° 2;
(iii) IMPONER a las IPRESS NATCLAR - SG Natclar S.A.C. e IPRESS Policlínico Surco
Natclar con una multa ascendente a doce punto ochenta y seis (12.86) a cada una,
por el cargo acotado en el Hecho Imputado N° 3; (iv) IMPONER a la IPRESS Unidad
Médica El Brocal una multa ascendente a doce punto ochenta y seis (12.86), por el
cargo acotado en el Hecho Imputado N° 3 (e n el extremo relacionado a la omisión de
registro de la cirugía de hígado practicada en el informe médico del 12 de febrero de
2018); y, (v) ABSOLVER de responsabilidad administrativa a las IPRESS Clínica Natclar
Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal , por el cargo acotado en el Hecho Imputado
N° 3 (en cuanto a la segunda administrada en el extremo relacionado a la omisión de
registro de la cirugía de columna practicada en el informe médico del 12 de febrero
de 2018).
II. DELIMITACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES FORMULADAS
1. Declarar la nulidad de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador -
Resolución N° SEIS, de fecha 16 de febrero de 2021, debido a que se evidencian vicios
de nulidad por afectar los principios de debido procedimiento, presunción de licitud,
predictibilidad y confianza legítima, así como efectuar una incorrecta tipificación,
debida motivación e indebida interpretación normativa; o, en su defecto, revocar la
referida resolución por no encontrarse la responsabilidad administrativa
debidamente sustentada.
2. Revocar la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador - Resolución N°
SEIS, debido a que la primera instancia administrativa no consideró las declaraciones
diferentes y contradictorias y la evidencia de la cirugía realizada, así como la omisión
RESOLUCIÓN N° 053-2021-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE N° 046-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS N° 1049-2019)
3 DE 61
de los criterios de graduación de la sanción, consistentes en el perjuicio económico e
intencionalidad.
III. ANTECEDENTES
1. NATCLAR - S.G. Natclar S.A.C., Policlínico Surco Natclar, Clínica Natclar Pasco y la
Unidad Médica El Brocal son Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS
privadas, de propiedad de S.G. Natclar S.A.C.
1
, identificadas con Código Único de
IPRESS N° 00009355, 000016818, 000018437 y 00025706, respectivamente; y,
registradas las tres primeras con categoría I-3 y la última con categoría I-2
2
.
2. El 1 de agosto de 2019, el señor formula su
queja ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD contra las IPRESS
NATCLAR - SG Natclar S.A.C., IPRESS Policlínico Surco Natclar, IPRESS Clínica Natclar
Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal (a fojas N° 1 a 151 del Expediente PAS N°
1049-2019); debido al incumplimiento de las disposiciones vigentes so bre la
administración y gestión, así como el contenido de la historia clínica, la exhibición o
difusión del imágenes del asegurado o de la información de su enfermedad y la
proporción a SUSALUD de información falsa y adulterada.
3. Por Memorándum N° 3263-2019-SUSALUD/IPROT, recibido el 2 de octubre de 2019
(a foja N° 386 del Expediente PAS N° 1049-2019), la Intendencia de Protección de
Derechos en Salud - IPROT remite a la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS, el
Informe N° 02836-2019/IPROT, de fecha 10 de setiembre de 2019 (a fojas N° 369 a
380 del Expediente PAS N° 1049-2019), a través del cual se emite el Informe Final de
Queja y solicita la evaluación del inicio del procedimiento sancionador respectivo
contra las IPRESS NATCLAR - SG Natclar S.A.C., IPRESS Policlínico Surco Natclar,
IPRESS Clínica Natclar Pasco e IPRESS Unidad Médica El Brocal
3
.
1
Identificada con Registro Único del Contribuyente - R.U.C. N° 20431080002.
2
Información obrante en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - RENIPRESS.
3
Cabe precisar que el referido informe concluye lo siguiente: (i) Respecto del presunto incumplimiento de las
disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de las historias clínicas electrónicas, no se advertía la
presunta vulneración de d erechos de salud; (ii) sobre el incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el
contenido de la historia clínica, no se advertía la presunta vulneración de derechos en salud; (iii) en cuanto a la
presunta difusión de imágenes de la información relacionada a la condición médica del paciente, se advertía la
vulneración del derecho a la salud del paciente en su vertiente de reserva de la información contenida en su historia
clínica; (iv) respecto de la presunta remisión de documentación falsa, no se advertía la presunta vulneración de
derechos en salud; (v) sobre la presunta omisión de documentación solicitada por SUSALUD dentro de los p lazos
requeridos, se advertía la presunta vulneración de los derechos en salud relacionada con la IPRESS Unidad Médica El
Brocal; y, (vi) en cuanto a la presunta falta de idoneidad en la documentación emitida por las IPRESS, se advertía la
presunta vulneración de derechos en salud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR