Resolución nº 528-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-12-2022

Fecha01 Diciembre 2022
Número de resolución528-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-045011
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 528-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1607-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA, PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0110-2022-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 0110-2022-OEFA/DFAI del 04
de febrero de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en
Liquidación) por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2 y 5 descritas
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral 0110-2022-OEFA/DFAI del
04 de febrero de 2022, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en
Liquidación) por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro
Nº 1 de la presente resolución, la correspondiente multa ascendente a 13,670
1
(trece con 670/1000) Unidades Impositivas Tributarias; en consecuencia, se
archiva el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos.
Por otro lado, declarar la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 0097-2021-
OEFA/DFAI/SFEM del 29 de enero de 2021 y la Resolución Directoral Nº 0110-
2022-OEFA/DFAI del 04 de febrero de 2022, en el extremo que imputó y declaró,
respectivamente, la responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte S.A.
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación), por la comisión de la conducta
infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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vulnerado los principios de tipicidad y debido procedimiento; y, en
consecuencia, retrotraer el procedimiento administrativo sancionador hasta el
momento en que el vicio se produjo.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 0110-2022-OEFA/DFAI del 04
de febrero de 2022 en el extremo referido a los fundamentos del cálculo de multa
impuesta a Pluspetrol Norte S.A. (ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación),
por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución efectuado por la primera instancia, multa que, bajo el
principio de prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto
ascendente a 1,675 (uno con 675/1000) Unidades Impositivas Tributarias,
respectivamente, vigentes a la fecha de pago.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0110-2022-OEFA/DFAI del 04
de febrero de 2022, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. (ahora,
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación) con una multa ascendente a 134,210
(ciento treinta y cuatro con 210/1000) Unidades Impositivas Tributarias por la
comisión de la conducta infractora N° 5 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; reformándola con una multa ascendente a 79,52 (setenta y nueve con
52/100) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago.
Lima, 01 de diciembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
2
(ahora, Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación; en adelante,
Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote 8, el cual se encuentra ubicado en los distritos de
Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari en la provincia y departamento de
Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y Tigre.
2. El 07 de abril de 2020, se produjo una fuga de fluido de producción en la línea
de prueba 9 de 6” de diámetro, ubicada a 200 m del manifold de la plataforma
137 del yacimiento Corrientes en el Lote 8.
3. El 08 de abril de 2020, Ia Dirección de Supervisión Ambiental en Energías y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
realizó una supervisión especial (Supervisión Especial 2020), durante Ia cual
verificó el presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo del administrado, conforme al Informe de Supervisión 399-2020-
OEFA/DSEM-CHID del 31 de julio de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Mediante Resolución Subdirectoral 0097-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 29 de
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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enero de 2021
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y
Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol Norte.
5. Posteriormente, mediante la Resolución Subdirectoral 0898-2021-OEFA-
DFAI-SFEM del 15 de octubre de 2021
4
, la SFEM amplió el plazo de caducidad
por tres meses.
6. Luego de la evaluación de los descargos presentados por Pluspetrol Norte
5
,
dicha Subdirección emitió el Informe Final de Instrucción 0008-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 12 de enero de 2022
6
(en adelante, Informe Final de
Instrucción), a través del cual concluyó que se encontraban probadas las
conductas constitutivas de infracción.
7. Posteriormente, mediante Resolución Directoral 0110-2022-OEFA/DFAI del
04 de febrero de 2022
7
(en adelante, Resolución Directoral), la Autoridad
Decisora declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de
Pluspetrol Norte, por la comisión de las siguientes conductas infractoras
8
:
Cuadro N° 1
Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
2
Pluspetrol Norte S.A. en
liquidación no presentó el
Reporte Final de
Emergencias Ambientales
correspondiente a la fuga
de fluido de producción
(agua más crudo) ocurrida
el 7 de abril de 2020 por la
línea de prueba Nº 9 de 6”
de diámetro, ubicada a 200
Numeral 4.1 del art ículo 4;
literal b) del artículo 5,
artículo 6 y, artículo 9 del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales
de las actividades bajo el
ámbito de competencia del
OEFA aprobado mediante
Resolución de Consejo
Directivo 018-2013-
Literal c), en concordancia
con el literal a), del artículo 5
de la Tipificación de las
infracciones administrativas y
escala de s anciones
relacionadas con la eficacia
de la fiscalización ambiental
aplicables a las actividades
económicas que se
encuentran bajo el ámbito de
3
Cabe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 04 de febrero de 2021.
4
Cabe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 18 de octubre de 2021.
5
Presentado mediante escrito con Registro N° 2021-E01-019090.
6
Cabe señalar que el mencionado informe fue debidamente notificado al administrado a través de la Carta
0018-2022-OEFA/DFAI, el 12 de enero de 2022.
7
Cabe señalar que el mencionado acto fue debidamente notificado al administrado el 04 de febrero de 2022.
8
Cabe indicar que mediante el Artículo 4 de la Resolución Directoral, la DFAI declaró el archivo del PAS de la
siguiente conducta:
Presunta infracción
1
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación no presentó el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales
correspondiente a la fuga de fluido de producción (agua más crudo) ocurrida el 7 de abril de 2020 por
la línea de prueba Nº 9 de 6” de diámetro, ubicada a 200 metros del manifold de la plataforma 137 del
yacimiento Corrientes en el Lote 8, según lo establecido en el Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA.

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