Resolución nº 526-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 05-12-2023

Número de resolución526-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-042909
RESOLUCIÓN N° 526-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 121-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRO ORIENTE S.A.
1
SECTOR : ELECTRICIDAD
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1818-2023-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 1818-2023-OEFA/DFAI del 31
de julio de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Nº 1224-2023-OEFA/DFAI del 20 de junio de
2023 en el extremo que sancionó a Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad Electro Oriente S.A. con multas ascendentes a 9,366
2
(nueve con
366/1000); 2,960 (dos con 960/1000) y 2,960 (dos con 960/1000) Unidades
Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago por la comisión de las
conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la
presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral Nº 1818-2023-OEFA/DFAI del 31
de julio de 2023, que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Nº 1224-2023-OEFA/DFAI del 20 de junio de
2023 en el extremo que sancionó a Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad Electro Oriente S.A. con una multa ascendente 7,619 (siete con
619/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por la
comisión de la conducta infractora descrita en el numeral 4 del Cuadro N° 1 de
la presente resolución.
Lima, 07 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Oriente S.A. (en
adelante, Electro Oriente) es titular de la Central Hidroeléctrica Gera I, II (en
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20103795631.
2
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leíd.as y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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adelante, CH Gera), dedicada a la generación de energía eléctrica y ubicada en
el distrito Jepelacio, provincia Moyobamba y departamento de San Martín.
2. Respecto de la citada unidad fiscalizable, el administrado cuenta con los
siguientes instrumentos de gestión ambiental:
2.1. Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica
Gera y su sistema de transmisión, aprobado mediante Resolución Directoral
N° 131-96-EM/DGE del 14 de agosto de 1996 (en lo sucesivo, PAMA).
2.2. Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación de la Central
Hidroeléctrica Gera (Gera II) 2 MW, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 130-2006-MEM/AAE del 26 de abril de 2006 (en lo sucesivo,
EIA).
3. Del 16 al 19 de noviembre de 2021, la Dirección de Supervisión Ambiental de
Energía y Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión regular in situ en la CH Gera (en adelante,
Supervisión Regular 2021), cuyos resultados se encuentran recogidos en el
Acta de Supervisión y fueron analizados en el Informe de Supervisión N° 00246-
2021-OEFA/DSEM-CELE del 30 de diciembre de 2021 (en adelante, Informe
de Supervisión).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral N° 00157-2023-
OEFA/DFAI-SFEM del 28 de febrero de 2023
3
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Electro
Oriente.
5. El 24 de marzo de 2023, el administrado presentó su escrito de descargos a la
Resolución Subdirectoral I
4
, en el cual reconoció expresamente su
responsabilidad administrativa
5
.
6. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 0467-2023-OEFA-DFAI del 12 de abril
de 2023 (en adelante, Resolución Subdirectoral II)
6
, la SFEM rectificó de oficio
y enmendó un error material advertido en la Resolución Subdirectoral I
7
.
3
Notificada en la casilla electrónica del administrado el 28 de febrero de 2023.
4
Mediante escrito con Registro N° 2023-E01-416050.
5
Sin embargo, los alcances de dicho reconocimiento eran imprecisos, por lo cual, mediante Carta N° 00230-
2023-OEFA/DFAI-SFEM del 13 de abril de 2023 (notificada en la casilla electrónica del administrado el 14 de
abril de 2023), la SFEM requirió a Electro Oriente la precisión pertinente.
6
Notificada en la casilla electrónica del administrado el 13 de abril de 2023.
7
Cabe precisar que, el ítem (ii) del hecho imputado en el numeral 4 de la Tabla N° 1 de la Resolución
Subdirectoral I señala lo siguiente:
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental debido a que, no realizó el
monitoreo biológico: (...) Durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre semestre de 2020 y primer
semestre de 2021; respecto de los monitoreos de fauna y flora acuática”.
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7. Posteriormente, Electro Oriente presentó descargos a la Resolución
Subdirectoral II, ratificando los alcances del reconocimiento de su
responsabilidad administrativa
8
.
8. Luego del análisis de los referidos descargos, la SFEM emitió el Informe Final
de Instrucción N° 00451-2023-OEFA/DFAAI-SFEM del 27 de abril de 2023 (en
adelante, Informe Final de Instrucción)
9
.
9. Posteriormente, tras la revisión de los descargos al Informe Final de
Instrucción
10
, mediante Resolución Directoral Nº 1224-2023-OEFA/DFAI del 20
de junio de 2023 (en adelante, Resolución Directoral I)
11
, la DFAI declaró la
responsabilidad administrativa de Electro Oriente por la comisión de las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas Infractoras
Norma tipificadora
1
Electro Oriente incumplió lo
establecido en su EIA,
debido a que, no mantuvo
un caudal ecológico mínimo
0,74 m3/s durante los
periodos comprendidos del
1 de agosto al 31 de
diciembre de 2019, del 1 de
Artículo 5 de la Resolución
de Consejo Directivo N°
006-2018-OEFA/CD, que
aprueba la Tipificación de
Infracciones
Administrativas y establece
escala de sanciones
relacionadas con los
Al respecto, la SFEM advirtió un error material el cual fue rectificado y subsanado mediante Resolución
Subdirectoral II quedando la referida imputación en los siguientes términos:
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, debido a que, no realizó el
monitoreo biológico: (…)
(ii) Durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020 y primer, segundo y tercer trimestre de
2021; respecto de los monitoreos de fauna y flora acuática.
8
Mediante escrito con Registro N° 2023-E01-450172 del 8 de abril de 2023, Electro Oriente reconoció su
responsabilidad administrativa respecto a todos los hechos imputados en la Resolución Subdirectoral I; salvo
el hecho imputado en el numeral 4 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral I, rectificada y subsanada
por la Resolución Subdirectoral II; en el extremo referido al incumplimiento de monitoreos de fauna y flora
acuática durante el primer trimestre de 2020.
9
Notificado en l a casilla electrónica del administrado el 02 de mayo de 2023, mediante Carta N° 00608-2023-
OEFA/DFAI.
10
Electro Oriente presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción mediante escrito con Registro N° 2023-
E01-467533, el 16 de mayo de 2023.
11
Notificada en la casilla electrónica del administrado el 21 de junio de 2023.
12
LGA, aprobada con Ley N° 28611, publicada en el diario El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susc eptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -
SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan
los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
13
Ley del SEIA, Ley N° 27446, publicada en el diario El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y
control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los
infractores.

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