Resolución Nº 525-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 28-10-2016

Número de resolución525-2016-ANA
Fecha28 Octubre 2016
Número de expediente60689 - 2015
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Autoridad Nacional
del Agua
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Distrital de Nuñoa en fecha 15.0
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Ministerio
de Agricultura y Riego
'Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
'Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
525
-2016-ANNTNRCH
Lima
,
2 8 OCT. 201i
EXP. TNRCH
:
138-2016
CUT
:
60689-2015
IMPUGNANTE
:
Municipalidad Distrital de Nuñoa
ÓRGANO
:
AAA Titicaca
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
UBICACIÓN :
Distrito
: Nuñoa
POLÍTICA
Provincia
: Melgar
Departamento : Puno
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Nuñoa contra la Resolución Directoral N°
089-2016-ANA-AAA. TIT, por no haberse emitido conforme a Ley.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Nuñoa contra la Resolución
Directoral N° 089-2016-ANA-AAA.TIT, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, que
declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra la
Resolución Directoral N° 580-2015-ANA-AAA.TIT mediante la cual se dispuso lo siguiente:
a)
Sancionar con una multa de 10.1 UIT a la Municipalidad Distrital de Nuñoa por realizar vertimiento
de aguas residuales en el río Nuñoa, sin la autorización correspondiente.
b)
Disponer como medida complementaria la elaboración de un plan de contingencia por parte de la
Municipalidad Distrital de Nuñoa en un plazo de treinta (30) días para iniciar la tramitación de una
autorización de vertimiento de aguas residuales.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Municipalidad Distrital de Nuñoa solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N°
089-2016-ANA-AAA.TIT.
FUNDAMENTOS
DEL RECURSO DE APELACION
La Municipalidad Distrital de Nuñoa sustenta su recurso de apelación señalando que al efectuar el
cómputo del plazo para impugnar la Resolución Directoral N° 580-2015-ANA-AAA.TIT no se adicionó
el término de la distancia al plazo legal para interponer recursos impugnatorios, con lo cual se ha
vulnerado el Principio del Debido Procedimiento.
4. ANTECEDENTES:
Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador
4.1 La Administración Local de Agua Ramis emitió la Constancia de Inscripción al Programa de
Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual — PAVER a nombre de la Municipalidad
PERÚ

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