Resolución Nº 518-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 20-10-2016

Número de resolución518-2016-ANA
Fecha20 Octubre 2016
Número de expediente87246 - 2013
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
1010001„„,„,
Autoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N° 51Y -2016-ANNTNRCH
Lima,
2 0 OCT, 2016
EXP. TNRCH
:
794-2014
CUT
:
87246-2013
IMPUGNANTE
:
Santos Ccoya Nina
ÓRGANO
:
AAA Caplina-Ocoña
MATERIA
:
Licencia de uso de agua
UBICACIÓN
Distrito
: Majes
POLITICA
Provincia
: Caylloma
Departamento : Arequipa
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto
por
el señor Santos Ccoya Nina contra la Resolución Directoral N° 453-2013-ANAJAAA I
C-0,
debido a que la resolución fue emitida conforme a Ley.
1 RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Santos Ccoya Nina contra la Resolución Directoral
N° 453-2013-ANA/AAA I C-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña,
mediante la cual se resolvió lo siguiente:
i)
Declarar improcedente el pedido de formalización de derecho de uso de agua para el terreno
eriazo s/n contiguo al predio N° 85 con UC 56085, ubicado en el Asentamiento N° 7 de la
Sección E de la 'irrigación Majes-primera etapa, distrito 'de Majes, provincia de Caylloma y
departamento de Arequipa.
ii)
Denegar la emisión del certificado de eficiencia de uso de agua.
iii)
Encargar a la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay el inicio de la investigación
para determinar la existencia de una posible infracción a la Ley de Recursos Hídricos.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Santos Ccoya Nina solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 453-
2013-ANA/AAA
1
C-O.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El impugnante fundamenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1 Con la Resolución Gerencial N° 355-2006-GRA-AUTODEMA-2.1.1 acredita el uso del agua de
manera pública, pacífica y continua durante cinco (5) años o más; cumpliendo así con uno de
los requisitos que exige la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la
Ley de Recursos Hídricos. Asimismo, mediante dicha resolución demuestra la posesión
legítima del referido terreno eriazo, por lo que su solicitud también cumple con el requisito de
acreditación de propiedad o posesión, recogido en el numeral 7 del artículo 54° de la Ley de
Recursos Hídricos.
3.2 Es función de la Autoridad Nacional del Agua establecer los parámetros de eficiencia aplicables
al aprovechamiento de los recursos hídricos, por lo tanto debe cumplir con dicha "obligación".
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