Resolución Nº 517-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 03-01-2021

Número de resolución517-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Fecha02 Septiembre 2021
0517-2021-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 02 de Setiembre de 2021
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN7BGADH
y el número de documento.
VISTOS:
La solicitud presentada el 12 de mayo de 2021 y la carta presentada el 05 de julio
de 2021 por la señora PATRICIA MILUSKA RAMÍREZ GUIMARAY, servidora del Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego, identificada con DNI Nº 10471263, sobre otorgamiento de subs idio
por fallecimiento, de quien en vida fuera su madre la señora AGUEDA LINA GUIMARAY
SALAZAR DE RAMIREZ; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por
Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de
personal activo y cesante, la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones
económicas y no económicas de los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad
vigente;
Que, la señora PATRICIA MILUSKA RAMIREZ GUIMARAY solicita se le otorgue
el subsidio por fallecimiento de AGUEDA LINA GUIMARAY SALAZAR DE RAMIREZ, ocurrido
el 25 de marzo de 2021, por lo que adjunta a su solicitud: Acta de Defunción N° 2000686202,
emitida por RENIEC, de la señora AGUEDA LINA GUIMARAY SALAZAR DE RAMIREZ (foja 3
de la carta presentada el 05 de julio de 2021); Copia de Partida de Nacimiento N° 53, emitida
por la Municipalidad Provincial de Huaraz, de la señora PATRICIA MILUSKA RAMIREZ
GUIMARAY (foja 4 de la carta presentada el 05 de julio de 2021); y, Copia de Documento
Nacional de Identidad N° 10471263 de la señora PATRICIA MILUSKA RAMIREZ GUIMARAY
(foja 4 de solicitud presentada el 12 de mayo de 2021);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por el Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 276, establece que “ los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al
desarrollo humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la
atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de
acciones destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) “Subsidio por fallecimiento del servidor y sus
familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo” ;
Que, el artículo 144° de la norma citada establece que El subsidio por
fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales;
Firmado Digitalmente por: VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 02/09/2021 18:30:18
Firmado Digitalmente por: SALVADOR ROSALES Elizabeth
Leonidas FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 02/09/2021 18:45:49

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