Resolución nº 515-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 01-12-2023

Número de resolución515-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-042082
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN Nº 515-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0111-2021-DSEM-CHID
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN
ENERGÍA Y MINAS
APELANTE
:
PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR
:
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 0216-2022-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0216-2022-OEFA/DSEM del 28 de octubre
de 2022, a través de la cual se ordenó a Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación el
cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el Cuadro Nº 2 de la
presente resolución.
Lima, 02 de noviembre de 2023
I. ANTECEDENTES
UF
1. Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
1
(en adelante, Pluspetrol Norte), realizó
actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 8, ubicado en las cuencas
de los ríos Corrientes y Tigre, en los distritos de Tigre, Trompeteros, Urarinas,
Nauta y Parinari, provincia y departamento de Loreto.
2. El 05 de junio de 2021, Pluspetrol Norte remitió al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA), mediante correo electrónico, un Reporte
Preliminar de Emergencias Ambientales (en adelante, RPEA) en atención a la
fuga de hidrocarburos ocurrida en la misma fecha en la Mini central 149 de la
Plataforma 149X del Yacimiento Pavayacu del Lote 8, ubicado en el distrito de
Trompeteros, provincia y departamento de Loreto (en adelante, Emergencia
Ambiental).
3. A efectos de verificar los hechos ocurridos, así como las obligaciones ambientales
relacionadas con la Emergencia Ambiental reportada por Pluspetrol Norte, la
Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y Minas del OEFA (DSEM),
desplegó las siguientes acciones de supervisión:
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
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Cuadro Nº 1
Resumen de las acciones de supervisión
Acción de
supervisión
Fecha
Primera
Supervisión
Del 10 al 15 de
junio de 2021
Segunda
Supervisión
12 al 26 de
noviembre de
2021
Fuente: Expediente Nº 0111-2021-DSEM-C HID
4. El 28 de octubre de 2022
2
, mediante Resolución Nº 0216-2022-OEFA/DSEM (en
adelante, Resolución DSEM), la Autoridad de Supervisión impuso a Pluspetrol
Norte las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 2
Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Asegurar el área
afectada (184 m2 de
suelo y vegetación, 30,6
m2 de sedimento); y
contener el hidrocarburo
mediante barreras
mecánicas y oleofílicas
de contención de
hidrocarburos instaladas
en rutas de migración,
hasta la última traza de
hidrocarburos presente
en los componentes
ambientales que
pudieran ser afec tados
por la Emergencia
Ambiental. Asimismo,
implementar cuadrillas
para el control y
mantenimiento de las
barreras mecánicas y
oleofílicas de contención
de hidrocarburos
instaladas en las rutas de
migración, con la
finalidad de que dichas
barreras preserv en su
funcionalidad de
contener y recuperar el
hidrocarburo derramado
a consecuencia de la
emergencia ambiental
ocurrida e n la Mini
Central 149 de la
plataforma 149X del
yacimiento Pavayacu del
Cinco (05) días
hábiles
contados a
partir del día
hábil siguiente
de notificada la
resolución
DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Pluspetrol
Norte deberá remitir al OEFA, en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles, a partir del
vencimiento del pl azo para el c umplimiento
de la obligación, un (1) informe técnico que
contenga como mínimo lo siguiente:
El detalle d e: i) los trabajos de
aseguramiento de área afectada, ii) los
trabajos de contención de hidrocarburos en
las rutas de migración, para contener hasta
la última traza de hidrocarburos presente en
los componentes ambientales que pudieran
ser afectados por la emergencia ambiental,
iii) el detalle de la implementación cuadrillas
de control y mantenimiento de las barreras
mecánicas y oleofílicas instaladas en las
rutas de migración ; y, iv) las actividades de
recuperación del hidrocarburo derramado; y
v) el cálculo del v olumen recuperado como
consecuencia de dichas actividades. Todo
ello deberá ser debidamente sustentado con
fotografías panorámicas y de detalle y /o
videos. Ambos debidamente fechados y
georreferenciados (las fotos y videos deben
ser fe chadas y georreferenciadas), u otros
medios probatorios que se consideren
necesarios para acreditar el cumplimiento
de la medida ordenada.
Dicha documentación deberá ser remitida a
través de la Mesa de Partes Virtual del
OEFA: https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
2
Dicho acto fue debidam ente notificado a Pluspetrol Norte en su casilla electrónica el 16 de noviembre de 2022.
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Obligación
Plazo de
cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
Lote 8 (en adelante,
medida preventiva 1)
2
Limpiar el área afectada
(184m2 de suel o y
30,6m2 d e sedimento)
donde se veri fi l a
afectación de los
componentes
ambientales suelo,
vegetación y sedimento;
así como, las áreas y
componentes
ambientales que resulten
afectadas por la
migración del
hidrocarburo, como
consecuencia de la falta
de contención efectiva
del hidrocarburo
proveniente de l a
emergencia ocurrida por
el derrame de
hidrocarburo en la Mini
Central 149X del
Yacimiento Pavayacu
del Lote 8 (en adelante,
medida preventiva 2).
Quince (15)
días hábiles
contados a
partir del día
siguiente de
haber sido
notificada la
Resolución
DSEM.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, Pluspetrol
Norte deberá remitir a OEFA en el plazo
máximo de diez (10) días hábiles, contado
a partir del día hábil sigui ente de vencido el
plazo para el cumplimiento de la obligación,
un (1) Informe técnico que contenga:
1. El detalle de l os trabajos de limpieza
de la totalidad del área afectada
(184m2 de suelo y 30.6m2 de
sedimento): as í como de las áreas y
componentes ambientales q ue
resulten afectados por la migración del
hidrocarburo, como consecuencia de
la emergencia ambiental ocurrida en la
Mini Central 149 de la plataforma149X
del Yacimiento Pavayacu del Lote 8.
Este informe debe contener fotos
panorámicas y de detalle y/o videos,
ambos debidamente
georreferenciados y fechados que
acrediten la limpieza total del área
afectada (suelo y sedimentos); así
como de l as áreas y componentes
ambientales que a la fecha podrían
haber sido afectadas por la migración
del hidrocarburo.
2. Plan de muestreo de comprobación de
la to talidad del área afectada,
indicando la metodología de muestreo
en cumplimiento de las guías de
muestreo, con la finalidad de
determinar la magnitud, extensión y
profundidad de la contaminación y que
permita comprobar o descartar l a
presencia de un área contaminada.
3. Evidencia de la ejecución del
muestreo de comprobación de áreas
contaminadas cuyos informes deben
contener como mínimo:
La metodología de muestreo de suelo
que incluya la ubicación, distribución y
cantidad de puntos, el tipo de
muestreo, técnica aplicada, a l os
parámetros (Fracciones de
hidrocarburos F1, F2 y F3, PAHs,
BTEX, otros) de acuerdo a la Guía de
suelos vigente del MINAM y guías
internacionales vi gentes según
corresponda. Asimismo, los

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