Resolución Nº 513-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 08-03-2017

Número de resolución513-2017-SUNARP-TR-L
Fecha08 Marzo 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Improcedencia de inmatriculación no resulta procedente la inmatriculación de un predio cuando el informe del área de catastro señala que el mismo ya se encuentra inscrito, conforme al principio de especialidad, según el cual por cada bien se abre una partida registral.
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