Resolución nº 512-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-11-2022

Fecha24 Noviembre 2022
Número de resolución512-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-043731
RESOLUCIÓN Nº 512-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0240-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MINERA LAS BAMBAS S.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 00510-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral 01130-2020-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de agosto de 2020, Resolución Directoral N° 01188-2021-
OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021 y Resolución Directoral N° 00510-2022-
OEFA/DFAI del 29 de abril de 2022, a través de las cuales se inició, determinó y
confirmó, respectivamente, la responsabilidad administrativa de Minera Las
Bambas S.A., por la comisión de la conducta infractora Nº 1 detallada en el Cuadro
N° 1 de la presente resolución, se impuso una multa ascendente a 12,065 (doce
con 065/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias y le ordenó la medida correctiva
señalada en el Cuadro N° 4 de la presente resolución; y, en consecuencia, se
retrotrae el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el
vicio se produjo.
Por otro lado, se confirma la Resolución Directoral N° 00510-2022-OEFA/DFAI del
29 de abril de 2022 que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral N° 01188-2021-OEFA/DFAI del 19 de
mayo de 2021, en el extremo referido a la determinación de la responsabilidad
administrativa de Minera Las Bambas S.A. por la comisión de las conductas
infractoras Nros. 2, 3 y 4 detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 00510-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022 que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 01188-2021-OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021,
en el extremo que impuso a Minera Las Bambas S.A. una multa ascendente a
4,464 (cuatro con 464/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de
la conducta infractora N° 2 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución;
reformándola a 2,70 (dos con 70/100) Unidades Impositivas Tributarias.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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De igual manera, se revoca Resolución Directoral N° 00510-2022-OEFA/DFAI del
29 de abril de 2022 que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 01188-2021-OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021,
en el extremo que impuso a Minera Las Bambas S.A. una multa ascendente a
132,667 (ciento treinta y dos con 667/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por
la comisión de la conducta infractora N° 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución; reformándola a 89,10 (ochenta y nueve con 10/100) Unidades
Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00510-2022-OEFA/DFAI del 29
de abril de 2022 que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 01188-2021-OEFA/DFAI del 19 de mayo de 2021,
en el extremo de los fundamentos de la multa impuesta a Minera Las Bambas S.A.
por la comisión de la conducta infractora N° 4 detallada en el Cuadro N° 1 de la
presente resolución, ascendente a 193,785 (ciento noventa y tres con 785/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; multa que, en aplicación del principio de
prohibición de reforma en peor, se mantiene en dicho monto.
Lima, 24 de noviembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Minera Las Bambas S.A.
2
(en adelante, Las Bambas) es titular de la unidad
fiscalizable Las Bambas (en adelante, UF Las Bambas), ubicada en los distritos
de Chalhuahuacho, Coyllurqui, Tambobamba y Progreso, provincias de
Cotabambas y Grau, departamento de Apurímac.
2. La UF Las Bambas cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
(i) Actualización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Las
Bambas, aprobada por Resolución Directoral N° 073-2011-MEM-AAM del
07 de marzo de 2011 (en adelante, EIA Las Bambas 2011).
(ii) Informe Técnico Sustentatorio al Proyecto Minero Las Bambas, aprobado
por Resolución Directoral N° 319-2013-MEM-AAM el 26 de agosto de 2013
(en adelante, ITS Las Bambas 2013).
(iii) Segunda Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la unidad
fiscalizable Las Bambas, aprobada mediante Resolución Directoral N° 559-
2014-EM/DGAAM del 17 de noviembre de 2014 (en adelante, Segunda
MEIA Las Bambas 2014).
(iv) Tercera Modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado de la
Unidad fiscalizable Las Bambas, aprobada con Resolución Directoral N°
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20538428524.
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016-2018-SENACE-PE/DEAR del 05 de octubre de 2018 (en adelante,
Tercera MEIA Las Bambas 2018).
3. La Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó las siguientes
supervisiones regulares a la UF Las Bambas:
(i) El 09 de abril de 2019 (en adelante, Supervisión Regular 2019-I), cuyos
hallazgos se encuentran recogidos Acta de Supervisión I;
(ii) Del 24 al 30 de abril de 2019 (en adelante, Supervisión Regular 2019-II),
cuyos hallazgos se encuentran recogidos Acta de Supervisión II; y,
(iii) Del 18 al 19 de agosto de 2019 (en adelante, Supervisión Regular 2019-
III), cuyos hallazgos se encuentran recogidos Acta de Supervisión III.
4. Los hallazgos de las citadas supervisiones fueron analizados en el Informe de
Supervisión N° 830-2019-OEFA/DSEM-CMIN del 31 de diciembre de 2019
3
(en
adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre esa base, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM)
emitió la Resolución Subdirectoral 01130-2020-OEFA/DFAI-SFEM del 13 de
agosto de 2020
4
(en adelante, RSD 1130-2020), a través de la cual se inició un
procedimiento administrativo sancionador contra Las Bambas (en adelante,
PAS)
5
.
6. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
6
, la SFEM
emitió el Informe Final de Instrucción N° 00692-2021-OEFA/DFAI-SFEM del 20 de
abril de 2021
7
(en adelante, IFI).
3
Documento contenido en el expediente de Supervisión N° 127-2019-DSEM-CMIN.
4
Folios del 1 al 14 del documento digital RSD_01130-2020-OEFA-DFAI-SFEM contenido en la carpeta digital 17.
RESOLUCIÓN SUB DIRECTORAL. Notificada el 20 de agosto de 2020.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008 -2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020 hasta que
la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, que, en principio, se da con el registro del Plan para la vigilancia,
prevención y control de la COVID-19 (Plan COVID-19). Siendo que, en el presente caso, el administrado registró
su Plan COVID-19 el 22 de mayo de 2020; es decir, antes del inicio del PAS.
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 24 de noviembre
de 2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-
19 en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
6
Escrito con Registro N° 2020-E01-068640 del 16 de septiembre de 2020.
7
Folios 1 al 71 del expediente digital IFI_00692-2021-OEFA-DFAI-SFEM con tenido en la carpeta digital 14.
INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN. Notificado el 20 de abril de 2021 mediante Carta N° 00984-2021-
OEFA/DFAI de la misma fecha.

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