Resolucion N° 510-2023-UNF/CO. Autorizan viaje de investigadora principal de la Universidad Nacional de Frontera a España, en comisión de servicios

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan Directora de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

Sullana, 22 de setiembre de 2023


VISTOS:


Resolución de Comisión Organizadora Nº 170-2022-UNF/CO, de fecha 20 de abril de 2022; Informe Nº 016-2023-VPA/FCET-APCM, de fecha 03 de agosto de 2023; Oficio Nº 1228-2023-UNF-VPAC-FCET, de fecha 08 de agosto de 2023; Informe Nº 1271-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 11 de agosto de 2023; Oficio Nº 134-2023-UNF-VPIN/DGI/UPIC, de fecha 14 de agosto de 2023; Informe Nº 1297-2023-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 15 de agosto de 2023; Informe Nº 645-2023-UNF-PCO-OPP, de fecha 16 de agosto de 2023; Informe Nº 580-2023-UNF-OAJ de fecha 18 de septiembre de 2023; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.


Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.


Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.


Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.


Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:


A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA


En base al artículo 29 de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.


SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN


Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.


(…)


CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF


Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:


a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.


b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.


c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.


QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN


Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:


a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.


b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.


c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.


Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 517- 2021-UNF/CO, de fecha 31 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento General de Investigación de la UNF, el cual detalla en su artículo 6º que la investigación en la Universidad constituye una función esencial, prioritaria y obligatoria de la Universidad, que la fomenta y realiza a través de diversas modalidades con el propósito de generar conocimiento científico y desarrollo de tecnologías, promoviendo la innovación y el emprendimiento en beneficio de la sociedad, haciendo énfasis en la realidad local y nacional. Es implementada y ejecutada por los docentes, estudiantes, graduados, personal administrativo, profesionales externos y organizaciones cooperantes quienes participan en la actividad investigadora en la Universidad con fines de incrementar el volumen de conocimiento, el uso de los mismos, su transferencia y divulgación. Estableciendo, en su artículo 61 las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR