21 de noviembre de 2023
VISTO:
El Informe N° 2164-2023-GRM/GRPPAT/SPRE, el Informe N° 655-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI, el Informe N° 644-2023-GR.M/GGR-GRDS-DRE-MOQ/DGI, el Memorándum Circ N° 073-2023-GRM/GGR-GRPPAT, el Oficio N° 1598-2023-CG/SGE, y contando con proveído favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificatorias por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”; Asimismo, estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31640 Ley de endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023, que modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358 Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente 1.1 la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones publico privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el fondo nacional de financiamiento de la actividad empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del sistema de control, cuyos montos superen los cinco millones, son objeto de control concurrente por parte de la...