Resolución nº 509-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-11-2023

Número de resolución509-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha17 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-041763
RESOLUCIÓN N° 509-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0269-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
PETROLERA MONTERRICO S.A.
HIDROCARBUROS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1300-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 1300-2023-OEFA/DFAI del 26 de
junio de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0154-2023-OEFA/DFAI del 07 de febrero de 2023,
que declaró la responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A. por la
comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro Nº 01 de la presente
resolución y le impuso por dichas conductas una multa total ascendente a 33,101
1
(treinta y tres con 101/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de
pago.
Lima, 31 de octubre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo Nº 039-1995-EM del 11 de diciembre de 1995, se aprobó
el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II, el cual se
encuentra ubicado en el noroeste del Perú, en los distritos de Pariñas y El Alto, en la
provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, Lote II), el referido contrato
fue celebrado entre Perupetro S.A. (en adelante, Perupetro) y Vegsa C.G. (en
adelante, Vegsa).
2. Posteriormente, mediante Decreto Supremo018-97-EM del 01 de octubre de 1997,
se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de
Hidrocarburos en el Lote II, la misma que se celebró entre Perupetro y Vegsa y
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional d e Unidades que tiene por
norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben ser leídas
y comprendidas las cifras de la presente resoluci ón.
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determinó que Petrolera Monterrico S.A.
2
(en adelante, Petromont) asuma en su
totalidad la Explotación de Hidrocarburos en el Lote II. Cabe precisar que, mediante
Decreto Supremo Nº 031-99-EM del 3 de noviembre de 1999, se aprobó una segunda
modificación al referido contrato con la finalidad de sustituir el garante corporativo.
3. Respecto a la unidad fiscalizable, Petromont cuenta con los siguientes instrumentos
de gestión ambiental:
3.1 Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote II, aprobado mediante la
Resolución Directoral Nº 158-96-EM/DGAA del 08 de mayo de 1996 por el
Ministerio de Energía y Minas (Minem) (en adelante, PAMA).
3.2 Plan de Manejo Ambiental del proyecto de recolección de gas natural para
venderlo a terceros, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 079-2010-
MEM/AAE del 24 de febrero de 2010 por el Minem (en adelante, PMA).
3.3 Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de comprensión y distribución
de gas natural en el Lote II aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 024-
2010-MEM/AAE del 20 de enero de 2010 por el Minem (en adelante, DIA).
4. El 01 de junio de 2020, la Dirección de Supervisión en Energía y Minas (SFEM) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una acción de
supervisión regular de gabinete (en adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos
resultados se encuentran contenidos en el Informe de Supervisión 0094-2021-
OEFA/DSEM-CHID del 31 de marzo de 2021.
5. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral N° 1041-2022-OEFA/DFAI-
SFEM del 25 de noviembre de 2022
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Petromont.
6. Luego de la evaluación de los descargos del administrado a la Resolución
Subdirectoral
4
, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción 0023-2023-
OEFA/DFAI-SFEM del 12 de enero de 2023
5
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
7. Posteriormente, tras la revisión de los descargos del Informe Final de Instrucción
6
,
2
Registro Único de Contribuyente N° 203 38598301.
3
Notificada a la casilla electrónica del ad ministrado el 25 de noviembre de 2022.
4
Presentado mediante Registro N° 2022-E0 1-131462 del 27 de diciembre de 2022.
5
Notificado a la casilla electró nica del administrado el 12 de enero de 2023, a través d e la Carta Nº 0029-2023-
OEFA/DFAI del 12 de enero de 2023 .
6
Escritos con Registros Nº 2023-E01-086475 del 27 de enero de 2023, Nº 2023-E01-143416 del 03 de febrero de 2023
y Nº 2023-E01-145287 del 06 de febrero d e 2023.
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mediante la Resolución Directoral N° 0154-2023-OEFA/DFAI del 07 de febrero de
2023
7
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI determinó la existencia de
responsabilidad administrativa de Petromont
8
por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 01: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
Petromont presentó el
Informe Ambiental Anual del
Lote II correspondiente al
ejercicio 2018 , conteniendo
información incompleta (en
Artículo 108 del Reglamento
para la Protección Ambiental en
las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo N° 039-2014-
EM9 (RPAAH).
Literal b) del artículo 310 de la
Tipificación de l as
Infracciones administrativas y
Escala de Sanciones
aplicable a las actividades
desarrolladas por las
7
Notificada a la casilla electrónica del administr ado el 10 de febrero de 2023.
8
Mediante Resolución Directoral I, la DFAI archivó las conductas infractoras imputadas en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7
de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirecto ral.
9
RPAAH, aprobado c on Decreto Supremo N° 039-2014-EM, publicado en el diario oficial El Pe ruano el 12 de
noviembre de 2014.
Artículo 108.- Obligaciones y compr omisos ambientales a cargo del Titular de la Actividad de Hidrocar buros
Las personas a que hace referencia el artículo 2 d el presente Reglamento y que tienen a su cargo la ejecuci ón de
proyectos o la operación de Actividades de Hidrocarburos, presentarán anualmente, antes del 31 de marzo, un informe
correspondiente al ejercicio anterior (Anex o Nº 4), dando cuenta detallada y sustentada sobre el cumplimient o de las
normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las regulaciones ambientales que le son
aplicables, el cual será presentado a la Autoridad Compe tente en Materia de Fiscalización Ambiental, según
corresponda.
(…)
ANEXO N° 4
TÉRMINOS DE REFEREN CIA PARA LA ELABORAC IÓN DEL INFORME
AMBIENTAL ANUAL IND ICACIÓN GENERAL: Pres entar un informe por cada
localidad o unidad operativa.
1.0 Datos Generales
1.1 Titular: Número de RUC: Nombre / Razón so cial: Dirección:
Teléfono: Fax :
1.2 Localidad, con cesión o Lote con contrato de licencia
Nombre: Dirección : Teléfono: Fax:
Croquis de localización :
Especificar las construcciones o áreas exis tentes y sus usos hasta una distancia d e 100 m para el cas o de Estab lecimiento de
Venta al Público de Co mbustibles, Gasocen tro, Establecimientos de Venta al Pú blico de GNV, Plantas en vasadoras de GLP; 500
m para Refinerías y Plantas de Proces amiento; y 1 000 m para Exploración y Explotación de los linderos de propiedad / concesión.
Indicar las dista ncias a los cursos de agu a adyac entes, a las zonas a grícolas y /o ganade ras más cercanas, y a rec eptores
sensibles.
(...)
6.0 Residuos Sólido s y Efluentes
Presentar el registro so bre la generación de residuos en ge neral; su clasif icación; los caudales y/o cantidades de efluentes
generados; y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de residuo. Un resumen con la estadística y la documenta ción
sustentatoria de dicho registro.
(…)
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Resolución de Consejo D irectivo Nº 035-2015-OEFA/CD , Tipificación de Infr acciones y Escala de Sanciones
aplicable a las activid ades de hi drocarburos, aprobado por Resoluci ón de C onsejo Directivo N° 035-2015-
OEFA/CD, publicada en el diario oficial El P eruano el 18 de agosto de 2015.
Artículo 3.- Infracciones administrativas re lacionadas con la presentación del informe ambiental anual:
Constituyen infracciones administrativas re feridas al manejo y/o disposición de efluentes y/o agua de producci ón:
b) Presentar el “informe anual sobre el cu mplimiento de la normativa ambiental durante el ejercicio anterior”,
conteniendo información falsa, inexacta o incompleta. Esta conducta será considerada como una infracción leve
y sancionada con una amonestación o una mul ta de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
CUADRO DE TIPIFICAC IÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACT IVIDADES DE
HIDROCARBUROS

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