Resolución Nº 509-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 08-03-2017

Número de resolución509-2017-SUNARP-TR-L
Fecha08 Marzo 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Improcedencia de cancelación de medida cautelar por extinción de obligación o de la persona jurídica demandante no se acredita ante el registro la extinción de la obligación o de la persona jurídica a efectos de levantar una medida cautelar ordenada en sede judicial. En esos supuestos, la acreditación se efectúa ante el juez y la medida cautelar se cancela en virtud al parte judicial correspondiente.
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