Resolución nº 507-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-11-2023

Fecha17 Noviembre 2023
Número de resolución507-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-040784
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 53
RESOLUCIÓN N° 507-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 1762-2017-OEFA/DFSAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. (AHORA PLUSPETROL
NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN)
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01538-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 01538-2022-OEFA/DFAI del 30
de septiembre de 2022, respecto del cálculo de las multas impuestas por la
primera instancia a Pluspetrol Norte S.A. (ahora Pluspetrol Norte S.A en
Liquidación), por la comisión de las conductas infractoras Nros. 2, 4, 5, 6, 10 y
11 del Cuadro N° 1 de la presente resolución ascendente a un total de 241,0355
(doscientos cuarenta y uno con 0355/10000)
1
.
Lima, 26 de octubre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A.
2
(ahora Pluspetrol Norte S.A en Liquidación), (en adelante
Pluspetrol Norte) es una empresa que realiza actividades de explotación
hidrocarburos en el Lote 8, el cual se encuentra ubicado en los distritos del Tigre,
Trompeteros, Urarinas, Nauta y Parinari, en la provincia y departamento de
Loreto.
2. Mediante Resolución Subdirectoral N° 699-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 10 de
mayo de 2017
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así
deben ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes 20504311342.
3
Folios 44 al 56. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 02 de octubre de 2017 (folio
57).
Página 2 de 53
Instrucción e Investigación (ahora, Subdirección de Fiscalización en Energía y
Minas - SFEM) de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos (ahora, Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos - DFAI)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) inició un
procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra Pluspetrol
Norte.
3. Mediante Resolución Directoral 1490-2017-OEFA/DFSAI del 05 de diciembre
de 2017
4
(en adelante, Resolución Directoral I) se declaró la existencia de
responsabilidad administrativa de Pluspetrol Norte
5
, por la comisión de las
conductas infractoras detalladas a continuación:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
6
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Norma tipificadora
1
Pluspetrol Norte no
impermeabilizó las áreas
estancas y los muros de los
diques de contención
correspondientes a los
tanques de
almacenamiento de las
siguientes instalaciones:
Literal c) del artículo 43 del
Reglamento para la
Protección Ambiental en las
Actividades de
Hidrocarburos, aprobado por
2006-EM7 (RPAAH).
Numeral 3.12.1 del rubro 3
del Cuadro de Tipificación y
Escala de Multas y
Sanciones de
Hidrocarburos, contenida
en la Tipificación de
Infracciones y Escala de
Multas y Sanciones del
Osinergmin, aprobada por
4
Folios 175 al 201. Dicha resolución fue debidamente notificada al administrado el 5 de diciembre de 2017 (folio
202).
5
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 d e la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tribu tarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y en
la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las normas reglamentarias que
facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 30230
6
Cabe señalar que con el artículo 6 de la Resolución Directoral I, la DFSAI dispuso el archivo de las presuntas
conductas infractoras Nos 1 (parcialmente), 9, 13, 14, 15 y 17, según el siguiente detalle:
Artículo 6.- Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra
Pluspetrol Norte S.A. respecto de las presuntas conducta s infractoras N° 1 (en el extremo iii - Batería
Nº 3 Yanayacu: Patio de Tanques 1 (correspondiente a los tanques 30M18S, 3MB42S , 10M57S -
coordenadas UTM GWS84: N9460939 y E505432) y Patio de Tanques 2 (correspondiente a lo s
tanques 5M29ES, 3M22S, 3M19ES), 9, 13, 14, 15 y 17 de la Tabla N° 1 de la Resolución Subdirectoral
N° 699-2017-OEFA-DFSAI/SDI; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
7
RPAAH, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de marzo de 2006.
Artículo 43. - Pa ra el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, el operador Titular d e las Actividades de
Hidrocarburos cumplirá con los siguientes requisitos:
(…)
c. Cada tanque o grupo de tanques deberá estar rodeado por un dique que permita retener un volumen por
lo menos igual al 110% del volumen total del tanque de mayor capacidad. Los muros de los diques de
contención alrededor de cada tanque o grupo de tanques y el de las áreas estancas deberán es tar
debidamente impermeabilizados con un material de una permeabilidad igual o menor que un diez
millonésimo (0,000 000 1) metros por segundo. En el caso de tanques instalados con anterioridad a la
vigencia de este Reglamento en que sea físicamente imposible rodear los tanques con la zona de
contención, se debe construir un sistema de encauzamiento hacia pozas de recolección con capacidad no
menor al 110% del volumen total del tanque de mayor capacidad. En localidades lluviosas, la capacidad
de los cubetos de los tanques deberá ser mayor, de acuerdo a la intensidad de las precipitaciones. El
drenaje del agua de lluvia y de las aguas contra incendio se realizará después de verificar mediante análisis
químico que satisface los correspondientes Límites Máximos Permisibles vigentes. En caso de
contaminarse el agua proveniente de lluvias, esta deberá ser sometida a tratamiento para asegurar el
cumplimiento de los LMP vigentes.
Página 3 de 53
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Norma tipificadora
(i)
Batería 1 -
Corrientes: Tanques
Gun Barrel, tanque de
reposo, tanque de
almacenamiento de
crudo, tanque de
almacenamiento de
diésel y desaladores -
coordenadas UTM
WGS84: N9578483 y
E493261.
(ii)
Batería 2 -
Corrientes: Tanque 10 -
coordenadas UTM
WGS84: N9576808
E492712.
(iii)
Batería 3 -
Yanayacu: Patio de
Tanques 2
(correspondiente a los
tanques 3M20ES,
3M21S - coordenadas
UTM WGS84:
N9461148 y E505401).
(iv)
Batería 8 -
Chambira:
instalaciones de la
Batería coordenadas
UTM WGS84:
N9561526 y E462914.
(v)
Batería 9 -
Pavayacu: Patio de
Tanques de Proceso
coordenadas UTM
WGS84: N9625194,
E458822, y estación de
bombeo: Tanque 31S -
coordenadas UTM
WGS84: N9611845,
E454780 y Tanque 32 S
- coordenadas UTM
WGS84: N9611936 y
E454809.
la Resolución de Consejo
Directivo 028-2003-
0S/CD y sus m odificatoria
la Resolución de Consejo
Directivo 358 -2008-
OS/CD8 (Tipificación y
Escala d e Multas y
Sanciones de
Hidrocarburos)
8
Resolución de Consejo Dir ectivo N° 028-2003-OS/CD, que aprueba la Tipificación de Infracciones y
Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de marzo de 2003
y su modificatoria la Resolución de Consejo Directivo N° 358-2008-OS/CD.
Rubro
Base Legal
Sanción
Otras
Sanciones
3
Accidentes y/o protección del medio ambiente
3.12 Incumplimiento de otras normas aplicables en las actividades de Hidrocarburos
Art. 37 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-
EM.
Art. 39 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-
EM.
Arts. 72, 111 literal b) y 233 del Reglamento aprobado
Arts. 43 inciso c), 46 y 82 literal a) del RPPAH.
Arts. 155, 156 inciso b, 205 y 206 del Reglamento
aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.
Hasta 3,500
UIT
CI, STA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR