Resolución Nº 504-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-10-2016

Número de resolución504-2016-ANA
Fecha11 Octubre 2016
Número de expediente7793 - 2012
MateriaAprobación de estudios de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Naciop
del Agua
Tribunal Nacional de
Resolución de
Controversias Hídricas
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación de! Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
5
-2016-ANA/TNRCH
Lima,
1 1 OCT. 2016
EXP. TNRCH :
900 — 2014
CUT
:
7793 — 2012
IMPUGNANTE :
Generadora Arabesco S.A.' (Empresa de
Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera
y su Comercialización S.R.L.)
MATERIA
Aprobación de estudios de aprovechamiento
hídrico con fines de generación eléctrica
ÓRGANO
: AAA Caplina — ()coña
UBICACIÓN : Distrito
: Chichas
POLÍTICA
Provincia
: Condesuyos
Departamento : Arequipa
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Generadora Arabesco S.A. y continuado por la
Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.R.L. contra la denegatoria ficta de su
solicitud de aprobación de estudio de aprovechamiento hídrico con fines de generación eléctrica de la futura Central
Hidroeléctrica Chanchallay.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Generadora Arabesco S.A. contra la denegatoria
ficta recaída sobre la solicitud de aprobación de estudio de aprovechamiento hídrico con fines de
generación eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chanchallay en la subcuenca del río
Arma — Chichas, ubicada en el distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento
de Arequipa.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La empresa Generadora Arabesco S.A. pretende que se apruebe el estudio de aprovechamiento hídrico
con fines de generación eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Chanchallay.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La empresa Generadora Arabesco S.A. sustenta su recurso de apelación con los siguientes
argumentos:
3.1.
Han cumplido con presentar toda la documentación necesaria y solicitada por la Autoridad
Administrativa del Agua Caplina — Ocoña a fin de que se emita oportunamente una decisión
favorable a su pretensión, lo cual no sucedió y ha tenido que solicitar la aplicación del silencio
administrativo negativo y con ello interponer recurso de apelación contra la denegatoria ficta de
su solicitud de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico.
3.2. Las municipalidades que se oponen a la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico con
fines de generación eléctrica de las aguas que discurren por el río Arma — Chichas para ser
utilizadas en la futura Central Hidroeléctrica Chanchallay se basan en la
"supuesta existencia"
de una reserva de uso de agua a favor del denominado Proyecto Integral Arma — Condesuyos,
consistente en la ampliación de la frontera agrícola en las localidades de la provincia de
Condesuyos, la misma que fue otorgada mediante el Decreto Supremo N° 089-84-AG; sin
embargo, dicha reserva contaba con una vigencia de 2 años y no fue renovada en su
oportunidad, constituyéndose la caducidad de pleno derecho.
3.3. La Autoridad Nacional del Agua deberá ejercer la competencia respecto al caso y pronunciarse
respecto a su solicitud de aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico con fines de
generación eléctrica, teniendo en cuenta las opiniones favorables que se han emitido en el
presente procedimiento.
Es preciso indicar que mediante el escrito de fecha 28.11.2013 (CUT N° 131906-2013), la empresa Generadora Arabesco S.A. comunicó que los activos
vinculados a los proyectos hidroenergéticos Arma I, Chichas. San Francisco y Chanchallay han sido materia de transferencia a favor de EMGEL AGROMIN
S.R.L., por lo que el rol que venia desempeñando en los procedimientos vinculados a dichos proyectos será asumido por la referida empresa.
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