RESOLUCION Nº 503-2015/SBN-DGPE-SDAPE - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Ica, Ancash, Lima y La Libertad

Fecha de publicación22 Julio 2015
Fecha de disposición22 Julio 2015
557858 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 1 567 000,90 m², ubicado al Noroeste del Centro
Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera
Panamericana Norte, altura del Km. 317 (tramo Huarmey
– Casma), distrito de Culebras, provincia de Huarmey,
departamento de Ancash;
Que, efectuada la consulta catastral, con Of‌i cio Nº
303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC-MP de fecha 13 de abril
de 2015, la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz remitió el
Certif‌i cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de
2015 sobre la base del Informe Técnico Nº 0301-2015-
Z.RNºVII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo del
2015 (fojas 107) donde se señala que respecto al área en
consulta se encuentra en zona de dominio restringido -
Ley Nº 26856-Playas del Litoral y zona de playa;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de
noviembre 2014 según consta en la Ficha Técnica Nº
0545-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas118), se verif‌i
que el terreno es de naturaleza eriaza ribereño al mar, el
área del predio comprende zona de playa protegida (en
su minoría) en la parte noroeste del polígono, se rompe
la continuidad por la presencia de accidentes topográf‌i cos
del lugar, la textura del suelo es arenoso, con topografía
- pendiente menor a 5 % aproximadamente, relieve plano
y con existencia de dunas y algunos cerros, la mayor
parte del área está conformada por terreno eriazo y
zona de acantilado, a la fecha el predio se encontraba
parcialmente ocupado;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de
la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad
estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en
el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución
de la SBN;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 050-2006-
EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley
de Playas, def‌i ne “como zona de dominio restringido, la
franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja
de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea,
siempre que exista continuidad geográf‌i ca en toda esa
área…”;
Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 050-
2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856
– Ley de Playas, establece que se entenderá que existe
continuidad geográf‌i ca cuando dentro de la proyección
perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes
geográf‌i cos tales como acantilados, lagos, montañas,
etc..”;
Que, al no existir continuidad geográf‌i ca por
presentarse accidentes geográf‌i cos dentro del área, se
concluye que dicha área no se encuentra comprendida
dentro de la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios
de los predios ubicados en zona de playa corresponde
a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución
respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva
y el plano perimétrico – ubicación que la sustente,
constituyen título suf‌i ciente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los
predios que no se encuentren inscritos en el Registro de
Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de
dominio del Estado.
Que, encontrándose el terreno submateria en zona
de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar
la primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno de 1 567 000,90 m², de conformidad con el artículo
38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por
001-2002/SBN, modif‌i cada por la Directiva Nº 003-2004/
SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de
dominio de predios a favor del Estado y el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la
inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de
Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento
de Organización y Funciones de la SBN aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan
a la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y
administración de bienes estatales bajo su competencia,
así como emitir las resoluciones en materia de su
competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
y modif‌i catorias, y;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe
Técnico Legal Nº 0675-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de
fecha 22 de junio de 2015 (fojas 119 al 122);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio
a favor del Estado del terreno eriazo de 1 567 000,90 m²,
ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la
margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte,
altura del Km. 317 (tramo Huarmey – Casma, distrito
de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de
Ancash; según el plano y memoria descriptiva que
sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución, efectuará la
primera inscripción de dominio a favor del Estado del
terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro
de Predios de Casma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
1265389-10
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN Nº 503-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio del 2015
Visto el Expediente Nº 620-2015/SBN-SDAPE,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 891
356,43 m², ubicado al Noreste de la Asociación Pro
Vivienda “PROFAM PERÚ”, a 300 m al Sureste de la I.E.
Nº 892-8197 “La Arboleda”, en el distrito de Santa Rosa,
provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que conforman
el mencionado Sistema, en materia de adquisición,
disposición, administración y registro de los bienes
estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos
actos respecto de los bienes estatales que se encuentran
bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta esta Superintendencia, se identif‌i có el terreno
de 891 356,43 m², ubicado al Noreste de la Asociación Pro
Vivienda “PROFAM PERÚ”, a 300 m al Sureste de la I.E.
Nº 892-8197 “La Arboleda”, en el distrito de Santa Rosa,
provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin
inscripción registral;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1440-2015-SUNARP-
Z.R.NºIX/GPI de fecha 05 de mayo de 2015 (fojas 03)
la Zona Registral NºIX - Sede Lima, remite el Informe
Técnico Nº 08688-2015-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha
28 de abril de 2015 (fojas 04 al 05), donde señala que el

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