Resolución Nº 50-2015-OS/GFHL del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Año2015
Fecha de publicación20 Noviembre 2017
Número de resolución50-2015-OS/GFHL
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N°50-2015-OS/GFHL
Lima, 12 de enero del 2015
VISTOS:
El expediente 201300043095, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionador Nº 222556-2013-OS-GFHL/UPPD de fecha 22 de febrero de 2013 y el Informe
Final de Procedimiento Administrativo Sancionador N° 1587-2014-OS-GFHL/UPPD de fecha 31
de octubre de 2014, sobre los incumplimientos a las normas técnicas y de seguridad como
Distribuidor Mayorista constituido en la Planta de Abasteimiento “Terminal Ilo” ubicado en
Calle Apurimac s/n, distrito Mollendo, Provincia Isla, departamento de Arequipa, cuya
responsable es la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. – PETROPERÚ S.A. con Registro Único
de Contribuyentes (RUC) N° 20100128218.
CONSIDERANDO:
1. Conforme consta en el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador Nº
222668-2013-OS-GFHL/UPPD de fecha 22 de febrero de 2013, de la evaluación de los
documentos presentados por la empresa fiscalizada y de las visitas de supervisión
efectuadas en los meses de agosto y diciembre de 2012 a las instalaciones de la Empresa
Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., con Registro de Hidrocarburos N° 13986-040-
131212, se habría constatado que en el establecimiento señalado en los vistos de la
presente Resolución, se realizan actividades de hidrocarburos contraviniendo las
siguientes obligaciones normativas:
Incumplimiento
Norma Infringida
Obligación Normativa
1
Registrar en el SCOP
datos de Productos
y/o Cantidades
diferentes a los
realmente
vendidos,
transferidos,
despachados y/o
recibidos.
Artículo de la
Resolución de
Consejo Directivo de
OSINERGMIN Nº 048-
2003-OS/CD
El Sistema de Control de Órdenes de Pedido es el
procedimiento único para la adquisición de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo. Los
agentes de la cadena de comercialización de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no
podrán expender sus productos a agentes que no
cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin
registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de
Pedido, según corresponda.
2
Utilizar Código de
Usuario y
Contraseña SCOP
ajeno
Artículo de la
Resolución de
Consejo Directivo de
OSINERGMIN Nº 183-
2007-OS/CD.
Los administrados a que hace referencia el artículo
1º de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG
Nº 048-2003-OS/CD solicitarán un Código de Usuario
y Contraseña SCOP a OSINERGMIN. Es de
responsabilidad del administrado tomar las medidas
de seguridad en el uso del Usuario y Contraseña
SCOP. En ese sentido, se entenderá que cada una de
las transacciones registradas en el Sistema de
Control de Órdenes de Pedido ha sido efectuada por

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