Resolución nº 498-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-11-2023

Número de resolución498-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha17 Noviembre 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2023-I01-040565
RESOLUCIÓN N° 498-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1226-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CONSORCIO DE INGENIEROS EJECUTORES MINEROS
S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01450-2023-OEFA/DFAI
Sumilla
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 01450-2023-OEFA/DFAI del 28 de
junio de 2023, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0428-2023-OEFA/DFAI del 20 de marzo de 2023, en
el extremo referido al cálculo de la multa impuesta a Consorcio de Ingenieros
Ejecutores Mineros S.A. por la comisión de la conducta infractora descrita en el
Cuadro N° 01 de la presente resolución; ascendente a 112,723
1
(ciento doce con
723/1000) Unidades Impositivas Tributarias; reformándola a una multa ascendente a
101,127 (ciento uno con 127/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 24 de octubre de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Consorcio de Ingenieros Ejecutores Mineros S.A.
2
(en adelante, CIEMSA) es titular de
la unidad fiscalizable “Las Águilas” (en adelante, UF Las Águilas), ubicada en el
distrito de Ocuviri, provincia de Lampa y departamento de Puno.
2. Respecto a la citada unidad, CIEMSA cuenta, entre otros, con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene por
norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En es e sentido, así deben ser
leíd.as y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20101250572.
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2.1 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Excepcional del Proyecto de Explotación
Minera Las Águilas, aprobado mediante Resolución Directoral N° 225-2011-
MEM/AAM del 25 de julio de 2011, sustentado en el Informe N° Informe N° 781-
2011-MEM-AAM/MPC/RPP (en adelante, EIA 2011).
2.2 Plan Ambiental Detallado de la Unidad Minera Las Águilas, aprobado mediante
Resolución Directoral N°189-2021/MINEM-DGAAM del 01 de octubre de 2021,
sustentada en el Informe N° 368-2021/MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM (en
adelante, PAD).
3. En el mes de julio de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y Minas
(en adelante, DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en
adelante, OEFA) realizó una supervisión especial de gabinete a la UF Las Águilas (en
adelante, Supervisión Especial 2020), cuyos resultados se encuentran recogidos en
el Informe de Supervisión Nº 0680-2020-OEFA/DSEM-CMIN (en adelante, Informe
de Supervisión).
4. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral N° 0888-2022-OEFA/DFSAI-
SFEM del 27 de septiembre de 2022
3
(en adelante, Resolución Subdirectoral), la
Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el procedimiento administrativo
sancionador contra CIEMSA.
5. Mediante escrito del 25 de octubre de 2022
4
, el administrado reconoció su
responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora descrita en la
Resolución Subdirectoral, referida a que implementó setenta y dos (72) componentes
no contemplados en su EIA 2011 en la UF Las Águilas
5
.
6. Luego de ello, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 0161-2023-
OEFA/DFAI/SFEM de fecha 20 de febrero de 2023
6
(en adelante, Informe Final de
Instrucción).
7. Posteriormente, tras la revisión de los descargos contra el Informe Final de
Instrucción
7
, mediante la Resolución Directoral N° 0428-2023-OEFA/DFAI del 20 de
3
Notificada el 28 de septiembre de 2022.
4
Escrito con Registro N° 2022-E01-111154.
5
Componentes que fueron descritos en la Tabla N° 1 de la citada Resolución Subdirectoral.
6
Notificado el 21 de febrero de 2022, mediante Carta N° 00226-2023-OEFA/DFAI
7
Cabe indicar que con escrito con Registro N° 2023-E01 -309246, del 06 de marzo de 2023, el administrado presentó
solicitud de ampliación de plazo para presentar sus descargos al Informe Final de Instrucción. De esta manera,
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marzo de 2023
8
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de CIEMSA por la comisión de la siguiente
conducta infractora:
Cuadro N° 01: Detalle de la conducta infractora
Conducta infractora
Normas sustantivas
1
CIEMSA implementó setenta y dos (72)
componentes no contemplados en la
unidad fiscalizable Las Águilas:
Componentes implementados: i)
Bocamina Nv. 4745, ii) Estación Cable
carril Nv. 4714, iii) Plataforma Nv. 4714,
iv) Bocamina Nv. 4695, v) Plataforma Nv.
4695, vi) Chimenea 532, vii) Chimenea
514, viii) Acceso trocha 4630, ix) Canc ha
de madera 4630, x) Camino peatonal
4580 al 4630, xi) Chimenea 270, xii)
Chimenea 485, xiii) Pulmón de aire, xiv)
Caseta de distribución de energía, xv)
Comedor Nv. 4580, xvi) Bocamina Nv.
4580, xvii) Plataforma Nv. 4580, xviii)
Artículo 18 del Reglam ento
de Protección y Gestión
Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y
Almacenamiento Minero9;,
aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 040-
2014-EM (RPGAAE)10;
artículo 24 de la Ley
28611, Ley General del
Ambiente (LGA) 11 y
artículos 13 del
Reglamento de la Ley N°
mediante escrit o con Registro N° 2023-E01-349356, fecha 13 de marzo de 2023, el administrado presentó sus
descargos al referido Informe.
8
Notificada el 27 de marzo de 2023.
9
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18. Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los m ecanismos para asegurar su
cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás
programas y compromisos.
10
RPGAAE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2014.
11
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
24.2 Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
13
RCD N° 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, derogada con
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2018-OEFA/CD, publicada el 16 de febrero de 2018.
Infracción (supuesto de hecho del tipo
infractor)
Base legal referencial
Gravedad de
la infracción
Sanción
no monetaria
Sanción
monetaria
2
Desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el instrumento de gestión ambiental
2.2
Incumplir lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental
aprobado por la autoridad
competente, generando daño
potencial a la flora o fauna.
Artículo 24 de la LGA,
artículo 15 de la Ley del
SEIA y artículo 29 del
RLSEIA
GRAVE
De 10 a 1000
UIT

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