Resolución Nº 498-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2004

Número de resolución498-2004-TC-SU
Fecha31 Agosto 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 498/2004.TC-SU
Sumilla : A fin que proceda el recurso de revisión es necesar io
que haya sido interpuesto dentro del plazo estipulado por el
Reglamento de la Ley de Contrata ciones y Adquisiciones del
Estado.
Lima, 31.AGOSTO.2004
Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 27.08.04 el
Expediente N° 567/2004.TC sobre e l recurso de revisión presentado por Gloria S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro
del ítem I de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MPS-CE convoc ada por la Municipalidad Provincial de Sechura
para la “Adquisición de Insumos pa ra el Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de Enero a Diciembre
del 2004”; y atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1. C on fecha 7 de abril de 2004 la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad, convo có la
Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MPS-CE según relación de ítems para la “Adquisición de Insumos para el
Programa del Vaso de Leche correspondiente a los meses de Enero a Diciembre del 2004”, con un valor referencial
total ascendente a la suma de S/. 347,016.29. Los ítems convocados fueron los siguientes:
Item Descripción Valor Referencial
ILatas de leche evaporada S/. 72,666.72
II Quinua Avena Kiwicha S/. 58,459.97
III Leche de soya en polvo instantánea S/. 138,801.60
IV Leche avena azucarada instantánea S/. 77,088.00
2. En acto público de fecha 5 de mayo de 2004, el Comité Especial declaró desiertos los ítems II, III y IV, y otorgó la
Buena Pro del ítem I a G & D Corporación de Negocios Lácteos - Corlac S.A., en adelante CORLAC, ocupando el
segundo lugar Gloria S.A., en adelante GLORIA, y el ter cer lugar Comercial Romero y Palacios, en adelante
COMERCIAL. Cabe señalar que dicho acto fue notificado a los postores con fecha 6 de mayo de 2004 mediante
Oficio Múltiple Nº 026-2004-MPS/C.
3. Con fecha 12 de mayo de 2004 , COMERCIAL interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena
Pro del ítem I, solicitando se declare la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-
MPS/CE, al haber prescindido el Comité Especial de observar las normas esenciales del procedim iento y al haber
contravenido las disposiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En dicho recurso, indicó que el Comité Especial llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de
la Buena Pro sin contar con la presencia de Notario Público o Juez de Paz, y que dicha ausencia se mantuvo hasta
la culminación del proceso, lo cual contraviene lo d ispuesto en el numeral 3.9 de las Bases así como lo dis puesto en
el artículo 57º[1] del Reglamento. Al respecto, señaló que por tratarse de una Adjudicación Directa Pública la
ausencia de Notario o Juez de Paz, constituye una insalvable irregularidad que deviene en la nulidad de todo lo
actuado.
4. Con fecha 12 de mayo d e 2004, GLORIA interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del
ítem I a favor de CORLAC, solicitando se adjudique a su favor, toda vez que la pro puesta económica ofertada por
CORLAC consignaba el precio unitario del p roducto leche evaporada en lata de S/. 1.738 (Un Nuevo Sol Y 738/100
Céntimos), incumpliendo con los establec ido en el Acuerdo Nº 017/010[2] de 04 de setiembre de 2002, por lo que
procede su descalificación.
Adicionalmente, señaló que el Comité Especial al evaluar su propuesta técnica no tomó en cuenta la Declaración
Jurada en la que consignaba que su producto se elaboraba en el territorio nacional, invocando la bonificación del
20 % sobre la sumatoria del puntaje técnico y económico conforme a lo establecido en la Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo Nacional – Ley Nº 2763 3.
5. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 130-2004-MPS/A de fecha 19 de mayo de 2004 y que según manifiesta GLORIA
en su recurso de revisión no le habría sido notificada, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por GLORIA, señalando que la verdadera propuesta económica presentada por COR LAC fue la suma de
S/. 70,968.44 por un total de 40,824 latas de leche evaporada, siendo el propio Comité Especial quien, ciñéndose a
lo estipulado en el inciso d) del artículo 59º del Reglamento, efectuando una operación aritm ética simple de división,
llegó a establecer como valor unitario de dicha propuesta la suma de S/. 1.738 p or lata de leche evaporada, el
mismo que al ser redondeado en dos decimales no altera el orden de los resultados obtenidos inicialmente, en
cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo Nº 017/010.
Respect o a la bonificación del 20% solicitada por GLORIA, señaló que no hubo trato, puesto que la declaración
jurada a que hace alusión en su recurso, es un documento que fue presentado por todos los postores en sus
propuestas técnicas, lo cual no implica una variación en l os resultados obtenidos originalmente.
6. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 131-2004-MPS/A de fecha 19 de mayo de 2004 y notificada vía fax el 21 de
mayo de 2004, la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por COMERCIAL, y en
consecuencia dec laró la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-MPS/CE. En sus
considerandos señaló que efectuada la revisión del acta suscrita por los miem bros del Comité Especial y los
representantes de las empresas postoras, se ha constatado la no presencia del Juez de Paz durante la realización
del referido proceso de selección, pese a haber sido de bidamente invitado.

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