Resolución Nº 497-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de agosto de 2004

Número de resolución497-2004-TC-SU
Fecha31 Agosto 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 497/2004.TC-SU
Sumi lla : Declara fundado el recurso de revisión atendiendo a
que la resolución objeto de impugnación es nula al haber sido
expedida y notificada fuera del plazo legal correspondiente,
ratificándose, en consecuencia, el otorgamiento de la buena pro a
favor de la Impugnante.
Lima, 31.AGOSTO.2004
Visto, en sesión d e la Sala Única del Tribunal de Contratac iones y Adquisiciones del Estado del 27 de agosto de
2004, el Expediente N° 629/2004.TC, relacionado con el recurso de revisión interpuesto por la empresa Industria de
Servicios para la Preservación del Medio Ambiente ISEPMA S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 215-2004-HN-DAC,
en la Segunda Convocatoria a la Adjudicación Directa Selectiva N° 004-2004-HN-DAC, convocado por el Hospital Nacional
Daniel Alcides Carrión, con el objeto de con tratar el Servic io de Retiro y Disposición Final de Residuos Sólidos
Hospitalarios; oído el informe oral en la Audiencia P ública realizada el 21 de julio de 2004, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, en adelante la E ntidad, realizó la segunda convocatoria a la Adjudicación
Directa Selectiva N° 004-2004- HN-DAC, con el objeto de contratar el Servicio de Retiro y Disposición Final de
Residuos Sólidos Hospitalarios, consignando como val or referencial la suma de S/ 46 640,00.
2. El 30 de abril de 2004, el Comité Especial realizó el acto de evaluación de las propuestas técnicas y económicas,
adjudicando la buena pro a la empresa Industria de Servicios para la Preservación del Medio Ambiente – ISEPMA
S.R.L.
3. Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2004, la empresa Servicios Generales Mantenimiento CUVEMA S.R.L., en
adelante CUVEMA, interpuso recurso de apelación con tra el otorgamiento de la buena pro, solicitando su revocatoria
y la adjudicación de la m isma a la recurrente, señalando que el Comité Especial calificó equivocadamente la
propuesta técnica de la empresa adjudicataria de la buena pro, toda vez que ésta no ha dado cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos, y las Ordenanzas Municipales N° 095 y 096 de la
Municipalidad Provincial de Lima, referidas al transporte de residuos hospitalarios.
4. Mediante Oficio N° 03-2004-CE-ADS-HNDAC de fecha 11 de mayo de 2004, notificado en la misma fecha, la Entidad
comunicó a CUVEMA las observaciones formuladas a su recurso de apelación, o torgándole dos días para su
subsanación.
5. Mediant e escrito de fecha 13 de mayo de 2004, CUVEMA subsanó su recurso de apelación, agregando a lo ya
señalado en éste, entre otros, lo siguiente:
5.1. La Constancia q ue obra a fojas 10 y 41 de la propuesta técn ica de ISEPMA S. R.L. es falsa, toda vez que el
indicado documento señala que la empresa adjudicataria de la buena pro prestó servicios de recojo y traslado
de desec hos sólidos al Hospital Nacional Arzobispo Loayza durante el año 2003, siendo las empresa s que
brindaron dicho servic io durante el mencionado año sólo Tecnologías Ecológicas Primas S.A.C. y CUVEMA.
5.2. La licencia de funcionamiento de la empresa ISEPMA S.R.L. ha c aducado, operando ésta de forma informal.
5.3. La empresa adjudicataria de la buena pro no ha adjuntado a su propuesta técnica el Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo Vigente, seguro obligatorio según el artículo 40 numeral 3 de la Ley N° 27314, Ley
General de Residuos Sólidos.
6. Mediante Resolución Directoral N° 215-2004-DG-HN-D AC, de fecha 27 de mayo de 2004, la Entidad declaró fundado
en parte el recurso de apelación interpuesto por CUVEMA, en el extremo referido a que la empresa adjudicataria de
la buena pro presentó documentación falsa, e infundado en los demás extremos, descalificando, en cons ecuencia, a
la empresa ISEPMA S.R.L. y adjudicando la buena pro a l a apelante.
La Entidad señala en la indicada resolución que se ha determinado la falsedad de la constancia por ser vicios
prestados al Hospita l Arzobispo Loayza en el año 2003, presentada en la propuesta técnica de la empresa ISEPMA
S.R.L., toda vez que según documentación remitida por el indicado hospital la mencionada empresa no le habría
prestado servicios en el año indicado.
7. Mediante escrito de fecha 09 de junio de 2004, la empresa Industria de Servicios para la Preservación del Medio
Ambiente ISEPMA S.R.L., (en lo sucesivo la Impugnante), interpuso recurso de revisión co ntra la Resolución
Directoral N° 215-2 004-HN-DAC, solicitando la dec laración de nulidad de la misma por haber sido emitida en forma
extemporánea.
Los fundamentos de la Impugnante expresados en indicado recurso fueron los siguientes:
7.1. La empre sa CUVEMA presentó su recurso de apelación con fecha 10 de mayo de 2004, subsanándolo con
fecha 13 de mayo de 2004, por lo que la Entidad debió resolver y notificar su resolución hasta el 27 de mayo,
lo cual no ha ocurrido así, pues su pronunciamiento fue notificado a la Impugnante recién el 3 de junio d e
2004, es decir al décimo quinto día contado desde la subsanación del recurso de apelación, por lo que, en
consecuencia, dicha resolución es nula por extemporáne a.
7.2. Respecto de la presunta falsedad de la consta ncia emitida por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza y
presenta da en su propuesta técnica, señala que ésta fue expedida el 01 de abril de 2004, no existiendo

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