Resolución nº 496-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 16-11-2022

Fecha16 Noviembre 2022
Número de resolución496-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-042625
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 496-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2603-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL
DEL PERÚ
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1153-2022-OEFA/DFAI
1 Sumilla
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Subdirectoral N° 1261-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 30 de setiembre de 2019, la Resolución Directoral N° 1379-
2020-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2020 y la Resolución Directoral N° 1153-
2022-OEFA/DFAI del 27 de julio de 2022, en el extremo que se imputó, declaró y
confirmó la existencia de responsabilidad administrativa de Southern Perú
Copper Corporation, Sucursal del Perú, por la comisión de la conducta infractora
N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución e impuso una multa de
2,205 (dos con 205/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias, al haberse vulnerado
los principios de legalidad y del debido procedimiento; y, en consecuencia, se
archiva en dicho extremo el procedimiento administrativo sancionador.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1379-2020-OEFA/DFAI del 30
de noviembre de 2020 y la Resolución Directoral N° 1153-2022-OEFA/DFAI del 27
de julio de 2022, a través de las cuales se declaró y confirmó la existencia de
responsabilidad administrativa de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal
del Perú, por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1
de la presente resolución e impuso una multa de 18,492 (dieciocho con 492/1000)
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se archiva en dicho
extremo el procedimiento administrativo sancionador.
Lima, 16 de noviembre de 2022
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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I. ANTECEDENTES
1. Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú
2
(en adelante, Southern
Perú) es titular de la unidad fiscalizable Cuajone (en adelante, UF Cuajone),
ubicada en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de
Moquegua.
2. La UF Cuajone cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
i) Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto de ampliación y protección de
la mina Cuajone ante máximas avenidas del río Torata”, aprobado
mediante el Informe N° 661-98-EM-DGM/DPDM del 10 de noviembre de
1998 (en adelante, EIA 1998).
ii) Informe Técnico Sustentatorio “Mejora Tecnológica Ambiental de la UF
Cuajone y Obras Conexas”, aprobado mediante Resolución Directoral
148-2016-MEM-DGAAM del 16 de mayo de 2016 (en adelante, ITS
2016).
3. La Subdirección Técnica Científica (STEC) de la Dirección de Evaluación
Ambiental (DEAM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una evaluación ambiental en el área de influencia de la UF
Cuajone, de febrero a setiembre de 2018, cuyos resultados están contenidos en
el Informe N° 365-2018-OEFA/DEAM-STEC del 21 de diciembre de 2018 (en
adelante, Informe DEAM Cuajone).
4. Del 12 al 19 de febrero de 2018
3
, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas (DSEM) del OEFA realizó una supervisión regular (en adelante,
Supervisión Regular 2018) a las instalaciones de la UF Cuajone; los hechos
constatados se encuentran analizados en el Informe de Supervisión N° 0250-
2018-OEFA/DSEM-CMIN
4
del 27 de junio de 2018 (en adelante, Informe de
Supervisión).
5. Asimismo, en abril de 2019, la DSEM realizó una supervisión documental (en
adelante, Supervisión Documental 2019) respecto de la UF Cuajone sobre la
base del Informe DEAM Cuajone; cuyos resultados se encuentran analizados en
el Informe de Supervisión N° 243-2019-OEFA/DSEM-CMIN
5
del 29 de abril de
2019 (en adelante, Informe de Supervisión II).
6. Mediante Resolución Subdirectoral N° 1261-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 30 de
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100147514.
3
Cabe precisar que, en el pie de página 1 del Informe de Supervisión se indicó que, con posterioridad al cierre del
Acta de Supervisión, el equipo de supervisión realizó acc iones complementarias de monitoreo ambiental del 19
al 26 de febrero del 2018, las cuales forman parte integrante de dicha supervisión.
4
Folios del 1 al 9.
5
Folios del 34 al 56.
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setiembre de 2019
6
(en adelante, RSD 1261-2019), la Subdirección de
Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) del OEFA inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Southern Perú (en adelante, PAS).
7. El 17 de septiembre de 2020, mediante Resolución Subdirectoral Nº 1209-2020-
OEFA-DFAI-SFEM
7
del 17 de setiembre de 2020, la SFEM resolvió ampliar el
plazo de caducidad administrativa del PAS hasta el 22 de diciembre de 2020.
8. Luego de evaluar los descargos presentados por Southern Perú
8
, la SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción N° 0773-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de
setiembre de 2020
9
(en adelante, IFI).
9. Posteriormente, analizados los descargos al IFI
10
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 1379-2020-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2020
11
(en adelante,
RD 1379-2020), a través de la cual declaró la existencia de la responsabilidad
administrativa de Southern Perú por la comisión de las siguientes conductas
infractoras: Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
12
Conductas infractoras
Normas sustantivas
Normas
tipificadoras
1
El administrado no presentó ante el
Ministerio de Energía y Minas (Minem)
el reporte de monitoreo de la calidad
de agua superficial con una frecuencia
trimestral respecto de las estaciones
de monitoreo TO-r6 y TO-r0,
correspondientes al Segundo
trimestre del 2017, conforme a lo
Literal a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor Gen eral,
Transporte y Almacenamiento
Minero. Aprobado mediante
Decreto Supremo 040-
Numeral 2.1. del
Cuadro de
Tipificación de la
Resolución de
Consejo
Directivo
049-2013-
OEFA/CD que
aprueba la
6
Notificada el 09 de octubre de 2019.
7
Notificada el 17 de setiembre de 2020.
8
Escrito con Registro N° 2019-E01-107334 del 07 de noviembre de 2019.
9
Notificado mediante Carta N° 2216-2020-OEFA/DFAI, el 06 de octubre de 2020.
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 29 de mayo de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19
en el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7 del D ecreto Legislativo Nº 1500 y
numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
10
Mediante escrito c on Registro N° 2020-E01-079137, del 20 de octubre de 2020. Complementado mediante
escrito con Registro N° 2020-E01-080170 del 22 de octubre de 2020.
11
Notificada el 04 de diciembre de 2020.
12
Mediante la RD 1379-2020, la DFAI archivó la responsabilidad administrativa de Southern Perú, en los siguientes
extremos:
Conductas infractoras archivadas
El administrado no habría presentado ante el Ministerio de Energía y Minas el reporte de monitoreo de la calidad de
agua superficial con una frecuencia trimestral respecto de las estaciones de monitoreo TO-r6 y TO-r0, correspondientes
al Tercer y Cuarto Trimestre del 2016, así como al Primer trimestre del 2017, conforme a lo establecido en su
instrumento de gestión ambiental.
El a dministrado no habría adoptado las medidas de previsión y control para evitar que el drenaje de agua á cida
proveniente del Depósito de Desmonte Torata Oeste y Depósito de Desmonte 1 -5, se infiltre por la quebrada del Río
Torata y por la Quebrada 2, en dirección del Río Torata.

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