Resolución Nº 495-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 29-05-2023

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SAGA FALABELLA S.A y en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N°799-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa, y la de los sucesivos actos y actuaciones emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N°209-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución495-2023
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 495-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
209-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
SAGA FALABELLA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 134-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por SAGA
FALABELLA S.A., y, en consecuencia, NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 799-2021-
SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitida por la Sub Intendencia de
Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa, y la de los sucesivos actos y actuaciones
emitidas en el procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador
N° 209-2021-SUNAFIL/IRE-AQP.
Lima, 29 de mayo de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SAGA FALABELLA S.A., (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 134-2022- SUNAFIL/IRE-AQP, notificada el
03 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 317-2020-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 439-2020-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de una
(1) infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por discriminación en
cuanto a las remuneraciones; así como, por la comisión de una (1) infracción muy grave
a la labor inspectiva, por no cumplir oportunamente con la subsanación de la medida
inspectiva de requerimiento de fecha 26 de octubre de 2020; en mérito a la denuncia
1
Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Discriminación en el trabajo (sub materia: En la
remuneración).
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica
Alexandra FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.06.2023 22:51:00-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 04.06.2023 13:00:42-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.06.2023 11:35:24-0500
2
presentada por el Sindicato de Trabajadores de SAGAFALABELLA - SUTRASAF, por
supuestos actos de discriminación contra sus afiliados.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 211-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 21 de
mayo de 2021, notificada el 24 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 417-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de
fecha 15 de junio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Arequipa la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 799-2021-SUNAFIL/IRE-
ARE/SIRE, de fecha 30 de diciembre de 2021, notificada el 04 de enero de 2022, multó a
la impugnante por la suma de S/ 350,127.50, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por cometer
actos de discriminación remunerativa en perjuicio de los 3632 trabajadores
afectados, tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 338,818.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento notificada el 26 de octubre de 2020, tipificada en el
numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,309.00.
1.4. Con fecha 24 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Sub Intendencia 799-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, la ampliación de plazo de las actuaciones inspectivas, no fue debidamente
notificada. Añade que la multa impuesta fue calculada de forma errónea, al
excederse la competencia territorial para su cálculo.
ii. Agrega que se afectó su debido procedimiento, pues la instancia de mérito incurrió
en una motivación inexistente al imponer la sanción en su contra, al no valorar las
pruebas presentadas referidas a su esquema remunerativo 3D, que fue añadido a
la remuneración básica en un porcentaje determinado a las seis últimas
comisiones de ventas mensuales, la cual es una remuneración variable.
iii. La autoridad inspectiva no ha valorado que el trabajador Go nzalo Fuentes
Mendoza, no fue un vendedor desde su ingreso en el año 2013, sino que inició
como auxiliar de abastecimiento; por lo que la diferencia remunerativa se sustenta
en una causa objetiva, ya que cuando se aplica el cálculo de su remuneración en
base al esquema 3D, y no tomó en cuenta sus comisiones de venta, ello obedeció a
que dicho trabajador no las tenía; toda vez que recién en junio de 2017 pasó a
ocupar el puesto de vendedor.

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