Resolución Nº 493-2015-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 21-07-2015

Número de resolución493-2015-ANA
Fecha21 Julio 2015
Número de expediente45381-2013
MateriaProcedimiento administrativo sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
de Agricultura y Frego
Kímiaterio
Autoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N°
¿-1
c
13
-2015-ANA/TNRCH
Lima,
21
Al
2015
EXP. TNRCH
:
420-2015
CUT
:
45381-2013
IMPUGNANTE
:
Empresa Comunal Turística de Aguas
Termales Huancarama — ECOTUAH'S Ltda.
MATERIA
:
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Caplina-Ocoña
Distrito
Orcopampa
UBICACIÓN
Provincia
• Castilla
POLÍTICA
Departamento
Arequipa
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Comunal Turística de Aguas Termales Huancarama —
ECOTUAH'S
Ltda., contra la Resolución Directoral N° 650
-2015
-ANA/AAA I
C-0,
por haberse acreditado la infracción.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Comunal Turística de Aguas Termales Huancarama
(en adelante ECOTUAH'S Ltda.) contra la Resolución Directoral N° 650-2015-ANA/AAA I C-0, emitida por
la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 149-2015-ANA-AAA/AAA I C-0, la cual
resolvió lo siguiente:
a)
Sancionar a ECOTUAH'S Ltda. con una multa de 2.1 UIT por efectuar vertimiento de aguas residuales
sin autorización de la Autoridad Nacional de Agua.
b)
Disponer como medida complementaria que en un plazo de treinta (30) días ECOTUAH'S Ltda. realice
las gestiones conducentes a obtener la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
ECOTUAH'S Ltda. solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 650-2015-ANA/AAA I C-
a
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1. Viene realizando labores de limpieza, con el objeto de contrarrestar el vertimiento de aguas
residuales al río Huancamarca, ya que debido al desconocimiento de la normativa aplicable no realizó
las gestiones a efectos de formular su PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental).
3.2. Con la finalidad de solucionar los problemas de vertimiento solicita se amplíe su inscripción en el
PAVER (Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual).
3.3. La resolución impugnada no ha sido debidamente motivada al declarar improcedente su recurso de
reconsideración, sin analizar por qué en la Resolución Directoral N° 149-2015-ANA/AAA I C-0 se
establece la conducta infractora como grave.
3.4. No se consideró el principio de razonabilidad en el momento de establecer el monto de la multa.
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I
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A GU.

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